RESOLUCIÓN DE LA MESA SOBRE PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL ENTE PÚBLICO RTVC

 (con índice y vínculos al articulado)

Documento elaborado por Servicio Jurídico (actualizado el 21/11/2017 13:39)

 

9L/RM-0003

 

RESOLUCIÓN DE LA MESA SOBRE PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CANARIA (RTVC)

 

Aprobada por Acuerdo de la Mesa, de 26 de enero de 2016 (BOPC 23 de 1/2/2016)

 

ÍNDICE DE APARTADOS

 

(Apartados: 5 – Disposiciones 2: Transitoria 1; Final 1)

 

Primero.- Control sobre el ente público RTVC.

Segundo.- Aprobación de mandatos marco.

Tercero.- Tramitación del informe referido a la ejecución del mandato marco y de la memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público.

Cuarto.- Autorización en supuestos de adquisición o pérdida de la participación mayoritaria de RTVC en el capital de sociedades mercantiles.

Quinto.- Otros informes.

Disposición transitoria única.- Apertura del procedimiento para la aprobación del mandato marco.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

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RESOLUCIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EN RELACIÓN CON DIVERSOS

PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS NO PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DE LA

CÁMARA RELATIVOS AL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CANARIA (RTVC)

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La aprobación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, supuso la necesidad de proceder a la adaptación, en diversos artículos del Reglamento de la Cámara, a la denominación utilizada en este con carácter previo a la aprobación de aquella norma legislativa. De esta forma, las referencias antes existentes al “Consejo de Administración” y al “director general de Radiotelevisión Canaria” se modificaron en los artículos 192, 193 y 194 del texto vigente del Reglamento, siendo sustituidas, respectivamente, por las de “Consejo Rector del ente público RTVC” y “presidente del Consejo Rector del ente público RTVC”, al ser esta la denominación legal vigente.

Al tiempo, la citada ley vino a prever ex novo en su articulado diversos mecanismos de control parlamentario sobre la actividad del ente público RTVC. En concreto, su artículo 4, relativo al “mandato marco al ente público RTVC”, dispone lo siguiente:

El Parlamento de Canarias aprobará mandatos-marco al ente público RTVC en los que se concretarán los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendados. Los mandatos-marco tendrán una vigencia de seis años.

Los objetivos aprobados en el mandato marco serán desarrollados cada tres años a través del instrumento jurídico oportuno en los términos acordados entre el Gobierno de Canarias y el ente público RTVC.

Por su parte, el artículo 39, relativo al “control por el Parlamento”, señala lo siguiente:

1. El Parlamento de Canarias ejercerá el control parlamentario sobre la actuación del ente público RTVC y sus sociedades velando especialmente por el cumplimiento de las funciones de servicio público encomendadas, control que se ejercerá de conformidad con lo que disponga el Reglamento del Parlamento de Canarias.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el ente público RTVC remitirá con carácter anual al Parlamento un informereferido a la ejecución del mandato marco y una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.

Finalmente, el artículo 7.2 de la citada Ley 13/2014 prevé que:

2. Asimismo, el ente público RTVC podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquella incluidas las de servicio público. La adquisición o pérdida de la participación mayoritaria, directa o indirecta, por parte del ente público RTVC en el capital social de dichas sociedades requerirá la previa autorización del Gobierno de Canarias y del Parlamento de Canarias.

Teniendo en cuenta que el Reglamento de la Cámara, en su versión actual tras su modificación en 2015, no contiene regulación alguna de los procedimientos parlamentarios a seguir tanto para la aprobación de los “mandatos marco” a los que se refiere el artículo 4, como para el análisis en sede parlamentaria tanto del informe referido a la ejecución del mandato marco como de la memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada mencionados en el apartado 2.º del artículo 39 de la citada Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni tampoco contiene previsión alguna al objeto de posibilitar la autorización de la Cámara en el supuesto contemplado por el artículo 7.2 de la misma norma legislativa. En este sentido, la Mesa de la Cámara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.1.7.º del RPC, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, de fecha 26 de enero de 2016, procede a dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

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Primero.- Control sobre el ente público RTVC.

El Parlamento de Canarias ejerce el control parlamentario sobre la actuación del ente público RTVC y sus sociedades, velando especialmente por el cumplimiento de las funciones de servicio público encomendadas. Dicho control se efectúa de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 a 194, ambos inclusive, del Reglamento de la Cámara.

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Segundo.- Aprobación de mandatos marco.

1. Corresponde al Pleno aprobar mandatos marco al ente público RTVC, en los que se concretarán los objetivos generales de la función de servicio público que este tiene encomendados.

2. A tal efecto, y una vez comunicado al Parlamento por parte de RTVC el vencimiento de un mandato marco, la Mesa acordará la apertura de un plazo de quince días para que los grupos parlamentarios puedan formular sus propuestas de un nuevo mandato marco para el siguiente periodo sexenal. Finalizado dicho plazo, las propuestas presentadas serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y serán remitidas a la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria.

3. En el seno de dicha comisión se nombrará una ponencia, compuesta por un diputado de cada uno de los grupos parlamentarios, que estudiará las propuestas presentadas y elaborará un informe a la vista de las mismas conteniendo una propuesta de mandato marco. La ponencia, si lo estima oportuno, podrá solicitar la presencia de expertos en la materia a efectos de asesoramiento, así como del presidente del Consejo Rector de RTVC.

4. Una vez terminados sus trabajos, la ponencia elevará su informe a la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria a los efectos de su debate y votación. El debate en la comisión se desarrollará con arreglo a las siguientes previsiones:

1.º Intervención de los representantes de los grupos parlamentarios que hubieran presentado propuestas de mandato marco, por tiempo máximo de quince minutos.

2.º Intervención de los representantes de los demás grupos parlamentarios, por tiempo máximo de diez minutos, para fijar su posición.

3.º Votación del informe de la ponencia.

5. Aprobado en comisión el informe de la ponencia, este será elevado al Pleno para su votación final.

6. El debate en el Pleno se desarrollará con la intervención de un representante de cada uno de los grupos parlamentarios de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.º Turno de fijación de posición por tiempo de diez minutos cada grupo parlamentario de menor a mayor.

2.º Votación del informe de la ponencia.

7. Aprobado definitivamente por el Pleno un mandato marco, este será comunicado al ente público RTVC y se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias.

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Tercero.- Tramitación del informe referido a la ejecución del mandato marco y de la memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público.

1. Habiéndose remitido por el ente público RTVC al Parlamento el informe referido a la ejecución del mandato marco y la memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada a que se refiere el artículo 39.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Mesa ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y su remisión a la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria.

2. El debate conjunto en Comisión del informe y la memoria a que se refiere el apartado anterior comenzará con su presentación por parte del presidente del Consejo Rector del ente público RTVC, por tiempo máximo de quince minutos.

3. A continuación, podrán intervenir los representantes de los grupos parlamentarios para formular preguntas u observaciones al presidente del Consejo Rector, por tiempo máximo de diez minutos.

4. Finalmente, intervendrá el presidente del Consejo Rector para dar contestación a las cuestiones formuladas, por tiempo máximo de diez minutos, tras lo cual terminará el debate.

5. En el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del debate en comisión, los grupos parlamentarios podrán presentar propuestas de resolución, correspondiendo a la Mesa de aquella su calificación y admisión. Las propuestas admitidas serán defendidas por sus proponentes en una sesión de la comisión por un tiempo máximo de cinco minutos, y el presidente podrá conceder un turno en contra por tres minutos tras la defensa de cada una de ellas. Las propuestas serán votadas según el orden de presentación.

6. Las resoluciones que resulten aprobadas por la comisión serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.

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Cuarto.- Autorización en supuestos de adquisición o pérdida de la participación mayoritaria de RTVC en el capital de sociedades mercantiles.

1. Habiéndose recibido en el Parlamento una solicitud motivada del ente público RTVC para la previa autorización por la Cámara de la adquisición o pérdida de la participación mayoritaria, directa o indirecta, en el capital social de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquella, incluidas las de servicio público a que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Mesa ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y ordenará su tramitación, siempre y cuando conste junto a dicha solicitud la autorización del Gobierno de Canarias para tal fin.

2. El debate conducente a la concesión de la autorización se desarrollará en la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria y comenzará con la presentación de la solicitud por el presidente del Consejo Rector del ente público RTVC, por tiempo máximo de diez minutos.

3. A continuación, podrán intervenir para fijar su posición los representantes de los grupos parlamentarios que lo soliciten, por tiempo máximo de cinco minutos.

4. Finalmente, la solicitud de autorización será sometida a votación por el presidente, sin más debate. El acuerdo adoptado por la comisión será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.

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Quinto.- Otros informes.

Cualquier otro informe que por disposición legal deba remitirse a la Cámara por el ente público RTVC será trasladado por la Mesa a los grupos parlamentarios para su conocimiento.

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Disposición transitoria única.-

Corresponde a la Mesa, oída la Junta de Portavoces, acordar dentro del primer trimestre del año 2016 la apertura del procedimiento previsto en el apartado segundo de la presente resolución para la aprobación del mandato marco a que se refiere el artículo 4 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que haya de aplicarse dentro del primer periodo sexenal a partir de la aprobación de la citada ley.

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Disposición final única.-

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.

 

En la sede del Parlamento, a 26 de enero de 2016.- El secretario primero, Mario Cabrera González. VºBº La presidenta, Carolina Darias San Sebastián.

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