RESOLUCIÓN DE LA MESA SOBRE
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL ENTE PÚBLICO RTVC
(con índice y
vínculos al articulado)
Documento elaborado por Servicio Jurídico (actualizado el 21/11/2017
13:39)
RESOLUCIÓN DE LA MESA SOBRE PROCEDIMIENTOS RELATIVOS
AL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CANARIA (RTVC)
(Apartados: 5 – Disposiciones
2: Transitoria 1; Final 1)
Primero.- Control sobre el ente público
RTVC.
Segundo.- Aprobación de mandatos marco.
Tercero.- Tramitación del informe
referido a la ejecución del mandato marco y de la memoria sobre el cumplimiento
de la función de servicio público.
Cuarto.- Autorización en supuestos de
adquisición o pérdida de la participación mayoritaria de RTVC en el capital de
sociedades mercantiles.
Quinto.- Otros informes.
Disposición transitoria única.- Apertura
del procedimiento para la aprobación del mandato marco.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
RESOLUCIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EN RELACIÓN CON
DIVERSOS
PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS NO PREVISTOS EN EL
REGLAMENTO DE LA
CÁMARA RELATIVOS AL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN
CANARIA (RTVC)
La aprobación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y
Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, supuso la necesidad
de proceder a la adaptación, en diversos artículos del Reglamento
de la Cámara, a la
denominación utilizada en este con carácter previo a la aprobación de aquella
norma legislativa. De esta forma, las referencias antes existentes al “Consejo
de Administración” y al “director general de Radiotelevisión Canaria” se modificaron
en los artículos
192, 193 y 194 del texto vigente del Reglamento,
siendo sustituidas, respectivamente, por las de “Consejo Rector del ente
público RTVC” y “presidente del Consejo Rector del ente público RTVC”, al ser
esta la denominación legal vigente.
Al tiempo, la citada ley vino a
prever ex novo en su articulado diversos mecanismos de control parlamentario sobre
la actividad del ente público RTVC. En concreto, su artículo 4, relativo al “mandato marco al ente
público RTVC”, dispone lo siguiente:
El
Parlamento de Canarias aprobará mandatos-marco al ente público RTVC en los que
se concretarán los objetivos generales de la función de servicio público que
tiene encomendados. Los mandatos-marco tendrán una vigencia de seis años.
Los objetivos
aprobados en el mandato marco serán desarrollados cada tres años a través del
instrumento jurídico oportuno en los términos acordados entre el Gobierno de
Canarias y el ente público RTVC.
Por su parte, el artículo 39, relativo al “control por el
Parlamento”, señala lo siguiente:
1. El
Parlamento de Canarias ejercerá el control parlamentario sobre la actuación del
ente público RTVC y sus sociedades velando especialmente por el cumplimiento de
las funciones de servicio público encomendadas, control que se ejercerá de
conformidad con lo que disponga el Reglamento del Parlamento de Canarias.
2. Sin
perjuicio de lo anterior, el ente público RTVC remitirá con carácter anual al
Parlamento un informereferido a la ejecución del mandato marco y una memoria
sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, referido
al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.
Finalmente, el artículo 7.2 de la citada Ley 13/2014 prevé que:
2. Asimismo,
el ente público RTVC podrá constituir o participar en el capital de toda clase
de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social
esté vinculado con las actividades y funciones de aquella incluidas las de
servicio público. La adquisición o pérdida de la participación mayoritaria,
directa o indirecta, por parte del ente público RTVC en el capital social de dichas
sociedades requerirá la previa autorización del Gobierno de Canarias y del
Parlamento de Canarias.
Teniendo en cuenta que el Reglamento
de la Cámara, en su versión actual tras su modificación en 2015, no contiene
regulación alguna de los procedimientos parlamentarios a seguir tanto para la
aprobación de los “mandatos marco” a los que se refiere el artículo 4, como para el análisis en sede
parlamentaria tanto del informe referido a la ejecución del mandato marco como
de la memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada
mencionados en el apartado 2.º del artículo 39 de la citada Ley 13/2014, de 26 de
diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias,
ni tampoco contiene previsión alguna al objeto de posibilitar la autorización
de la Cámara en el supuesto contemplado por el artículo 7.2 de la misma norma legislativa. En
este sentido, la Mesa de la Cámara, en uso de las atribuciones que le confiere
el artículo
28.1.7.º del RPC,
con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, de fecha 26 de enero de
2016, procede a dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Control sobre el ente público RTVC.
El Parlamento de Canarias ejerce el
control parlamentario sobre la actuación del ente público RTVC y sus sociedades,
velando especialmente por el cumplimiento de las funciones de servicio público
encomendadas. Dicho control se efectúa de conformidad con lo dispuesto por los artículos
192 a 194, ambos
inclusive, del Reglamento de la Cámara.
Segundo.- Aprobación de mandatos marco.
1. Corresponde al Pleno aprobar
mandatos marco al ente público RTVC, en los que se concretarán los objetivos generales
de la función de servicio público que este tiene encomendados.
2. A tal efecto, y una vez
comunicado al Parlamento por parte de RTVC el vencimiento de un mandato marco, la
Mesa acordará la apertura de un plazo de quince días para que los grupos
parlamentarios puedan formular sus propuestas de un nuevo mandato marco para el
siguiente periodo sexenal. Finalizado dicho plazo, las propuestas presentadas
serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y serán
remitidas a la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria.
3. En el seno de dicha comisión se
nombrará una ponencia, compuesta por un diputado de cada uno de los grupos
parlamentarios, que estudiará las propuestas presentadas y elaborará un informe
a la vista de las mismas conteniendo una propuesta de mandato marco. La
ponencia, si lo estima oportuno, podrá solicitar la presencia de expertos en la
materia a efectos de asesoramiento, así como del presidente del Consejo Rector
de RTVC.
4. Una vez terminados sus trabajos,
la ponencia elevará su informe a la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria
a los efectos de su debate y votación. El debate en la comisión se desarrollará
con arreglo a las siguientes previsiones:
1.º Intervención de los representantes de los grupos
parlamentarios que hubieran presentado propuestas de mandato marco, por tiempo
máximo de quince minutos.
2.º Intervención de los representantes de los demás
grupos parlamentarios, por tiempo máximo de diez minutos, para fijar su
posición.
3.º Votación del informe de la ponencia.
5. Aprobado en comisión el informe
de la ponencia, este será elevado al Pleno para su votación final.
6. El debate en el Pleno se
desarrollará con la intervención de un representante de cada uno de los grupos parlamentarios
de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1.º Turno de fijación de posición por tiempo de diez
minutos cada grupo parlamentario de menor a mayor.
2.º Votación del informe de la ponencia.
7. Aprobado definitivamente por el
Pleno un mandato marco, este será comunicado al ente público RTVC y se publicará
en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y en el Boletín Oficial de
Canarias.
Tercero.- Tramitación del informe referido a la ejecución
del mandato marco y de la memoria sobre el cumplimiento de la función de
servicio público.
1. Habiéndose remitido por el ente
público RTVC al Parlamento el informe referido a la ejecución del mandato marco
y la memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público
encomendada a que se refiere el artículo 39.2 de la Ley 13/2014, de 26 de
diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias,
la Mesa ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de
Canarias y su remisión a la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria.
2. El debate conjunto en Comisión
del informe y la memoria a que se refiere el apartado anterior comenzará con su
presentación por parte del presidente del Consejo Rector del ente público RTVC,
por tiempo máximo de quince minutos.
3. A continuación, podrán intervenir
los representantes de los grupos parlamentarios para formular preguntas u observaciones
al presidente del Consejo Rector, por tiempo máximo de diez minutos.
4. Finalmente, intervendrá el
presidente del Consejo Rector para dar contestación a las cuestiones
formuladas, por tiempo máximo de diez minutos, tras lo cual terminará el
debate.
5. En el plazo de los cinco días
siguientes a la finalización del debate en comisión, los grupos parlamentarios podrán
presentar propuestas de resolución, correspondiendo a la Mesa de aquella su
calificación y admisión. Las propuestas admitidas serán defendidas por sus
proponentes en una sesión de la comisión por un tiempo máximo de cinco minutos,
y el presidente podrá conceder un turno en contra por tres minutos tras la
defensa de cada una de ellas. Las propuestas serán votadas según el orden de
presentación.
6. Las resoluciones que resulten
aprobadas por la comisión serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento
de Canarias.
Cuarto.- Autorización en supuestos de adquisición o
pérdida de la participación mayoritaria de RTVC en el capital de sociedades
mercantiles.
1. Habiéndose recibido en el
Parlamento una solicitud motivada del ente público RTVC para la previa autorización
por la Cámara de la adquisición o pérdida de la participación mayoritaria,
directa o indirecta, en el capital social de entidades que adopten la forma de
sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y
funciones de aquella, incluidas las de servicio público a que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 13/2014, de 26 de
diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias,
la Mesa ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de
Canarias y ordenará su tramitación, siempre y cuando conste junto a dicha
solicitud la autorización del Gobierno de Canarias para tal fin.
2. El debate conducente a la
concesión de la autorización se desarrollará en la Comisión de Control de Radiotelevisión
Canaria y comenzará con la presentación de la solicitud por el presidente del
Consejo Rector del ente público RTVC, por tiempo máximo de diez minutos.
3. A continuación, podrán intervenir
para fijar su posición los representantes de los grupos parlamentarios que lo
soliciten, por tiempo máximo de cinco minutos.
4. Finalmente, la solicitud de
autorización será sometida a votación por el presidente, sin más debate. El
acuerdo adoptado por la comisión será publicado en el Boletín Oficial del
Parlamento de Canarias.
Cualquier otro informe que por
disposición legal deba remitirse a la Cámara por el ente público RTVC será trasladado
por la Mesa a los grupos parlamentarios para su conocimiento.
Disposición transitoria única.-
Corresponde a la Mesa, oída la Junta
de Portavoces, acordar dentro del primer trimestre del año 2016 la apertura del
procedimiento previsto en el apartado segundo de la presente resolución para la
aprobación del mandato marco a que se refiere el artículo 4 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre,
de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que haya
de aplicarse dentro del primer periodo sexenal a partir de la aprobación de la citada
ley.
La presente resolución entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de
Canarias.
En la sede del Parlamento, a 26 de
enero de 2016.- El secretario primero, Mario Cabrera González. VºBº La
presidenta, Carolina Darias San Sebastián.