RESOLUCIÓN DE LA MESA DEL
PARLAMENTO DE CANARIAS SOBRE CÓMPUTO DE PLAZOS
(con índice y
vínculos al articulado)
Documento elaborado por Servicio Jurídico (actualizado el 21/11/2017
11:27)
RESOLUCIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS
SOBRE CÓMPUTO DE PLAZOS
(Artículos: 3 – Disposiciones
3: Transitoria 1; Derogatoria 1 Final 1)
Art. 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Art. 2. Cómputo de los plazos en días.
Art. 3. Cómputo de los plazos en horas.
Disposición transitoria Única. Régimen
de cómputo de plazos para procedimientos en trámite.
Disposición derogatoria Única.
Derogación normativa.
Disposición final Única. Publicación y entrada en
vigor.
RESOLUCIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS
SOBRE CÓMPUTO DE PLAZOS
El artículo
100.1 del
Reglamento del Parlamento de Canarias señala que “salvo disposición en
contrario, los plazos señalados por días en este Reglamento se computarán en
días hábiles, y los señalados por meses, de fecha a fecha”, sin establecer, por
tanto, qué días tendrían dicha naturaleza.
Por otra parte, una práctica
parlamentaria inveterada, con apoyo expreso además del artículo 48 de la
derogada Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, había
determinado la consideración como días inhábiles los domingos y los declarados
inhábiles. Ahora bien, el soporte mediato que suponía la regulación de la
citada Ley 30/1992 ha desaparecido con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo artículo
30.2 establece
que “siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro
cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son
hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados
festivos”, modificación normativa encaminada principalmente a unificar el
cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo, hasta entonces
divergente.
En relación con esto, el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de
Canarias, de 11 de mayo de 2017, relativo a la declaración de los sábados como
inhábiles en las actuaciones administrativas del Parlamento de Canarias, en el marco
de lo dispuesto en el artículo
15.1 de las
Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias, llevó a cabo la
adaptación normativa al nuevo régimen jurídico del cómputo de plazos establecido
en la Ley 39/2015, si bien la excepción en la
consideración del sábado como día hábil se refiere exclusivamente a los
procedimientos y actuaciones de naturaleza administrativa.
La distinción entre actuaciones
administrativas y actuaciones parlamentarias parte de una realidad manifiesta, consecuencia
de la compleja estructura y naturaleza del Parlamento contemporáneo, en tanto
órgano de representación política y, a su vez, en su seno, Administración
parlamentaria, cuyo régimen jurídico, en particular sus prerrogativas, puede
diferir. No obstante esto, el principio de autonomía parlamentaria, reconocido
por otra parte en la disposición adicional quinta de la citada Ley 39/2015, no exige una normación autónoma,
completa y específica de toda cuestión que afecte a la institución
parlamentaria en cuanto tal y al ejercicio de sus funciones en cuanto órgano de
representación política, sino que se permita al Parlamento gozar de una esfera
de decisión propia para ajustar el ordenamiento jurídico común, cuando sea
necesario, a su peculiar naturaleza. Pese a todo, no parece que existan razones
suficientes para mantener un régimen de cómputo de plazos diferenciado en
función de la naturaleza del procedimiento en cuestión, por lo que debe
procederse a su unificación, de modo que toda la actuación del Parlamento y sus
órganos, en sus diferentes manifestaciones, se encuentre sometida al mismo
régimen jurídico de cómputo de plazos, garantizando el principio constitucional
de seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento jurídico parlamentario.
En definitiva, en aras tanto de
dicho principio como del de eficacia de la actuación los poderes públicos, y sin
perjuicio de las peculiaridades que en su caso puedan adoptarse como reflejo
del principio de autonomía parlamentaria, procede determinar, a todos los
efectos de actuación del Parlamento de Canarias, cuál es el régimen aplicable
en lo que al cómputo de plazos se refiere.
En consecuencia, la Mesa, en uso de
las facultades que le atribuye el artículo
28.1.7.º del
Reglamento del Parlamento de Canarias, con el parecer favorable de la Junta de
Portavoces, de fecha 10 de julio de 2017, procede a dictar la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por
objeto la regulación del cómputo de plazos en las actuaciones y procedimientos
del Parlamento de Canarias. En consecuencia, será de aplicación, con
independencia de la naturaleza jurídica de la actuación o procedimiento en
cuestión, a los siguientes sujetos:
a) Diputados y grupos
parlamentarios;
b) Personal de la Cámara e
interesados que eventualmente actúen con legitimación en los distintos
procedimientos que se tramiten en el ámbito de actuación del Parlamento de
Canarias;
c) Administraciones públicas y
órganos o instituciones estatuarias en sus relaciones con el Parlamento de
Canarias, siempre que estas supongan el ejercicio de actuaciones establecidas
en el Reglamento de la Cámara o en su legislación reguladora aprobada por el
Parlamento de Canarias.
Artículo 2. Cómputo de los plazos en días.
1. Salvo expresa previsión en
contrario, se consideran como días inhábiles exclusivamente los sábados, los
domingos y los días declarados festivos para el ámbito territorial en el que
tiene su sede el Parlamento de Canarias.
2. Cuando los plazos se señalen por
días se entiende que todos ellos son hábiles, salvo que el Reglamento del
Parlamento de Canarias o norma que lo desarrolle haga constar expresamente que
el plazo se señala por días naturales.
3. La exclusión del cómputo de
plazos realizada en el artículo
100.2 del
Reglamento del Parlamento de Canarias no regirá para lo dispuesto en el artículo
19.3, referente
a la declaración de incompatibilidad de un diputado; el artículo
21.1, respecto
de la constitución de los grupos parlamentarios; el artículo 24, de incorporación de diputados a
los grupos parlamentarios; y el artículo
28.2, respecto
de las cuestiones relacionadas con la solicitud de reconsideración.
Artículo 3. Cómputo de los plazos en horas.
1. Cuando los plazos se señalen por
horas, se entiende que estas son hábiles. Se consideran hábiles todas las horas
del día que forman parte de un día hábil.
2. Los plazos expresados en horas se
contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que
tenga lugar la realización, notificación o publicación del acto de que se
trate, según los casos.
3. En aquellos supuestos en que el Reglamento del Parlamento de Canarias u otra normativa de aplicación
al mismo establezca un plazo determinado en un número de horas y este sea igual
o múltiplo de 24, el plazo será computado como días hábiles.
Única. Régimen de cómputo de plazos para procedimientos en trámite.
Los procedimientos en trámite a la
fecha de entrada en vigor de la presente resolución, cualquiera que sea la
naturaleza del procedimiento, se ajustarán a lo establecido en la normativa en
vigor en el momento de la iniciación del procedimiento.
Única. Derogación normativa.
Queda sin efecto el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de
Canarias, de 11 de mayo de 2017, sobre declaración de los sábados como inhábiles en
las actuaciones administrativas del Parlamento de Canarias.
Única. Publicación y entrada en vigor.
La presente resolución se publicará
en el Boletín
Oficial del Parlamento de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor al día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de
Canarias.
En la sede del Parlamento, a 10 de
julio de 2017.- El secretario primero, Mario Cabrera González.
Vº Bº La presidenta, Carolina Darias
San Sebastián.