TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO QUE REGULA LAS MEJORAS SOCIALES DEL PERSONAL DEL PARLAMENTO DE CANARIAS

 (con índice y vínculos al articulado)

Documento elaborado por Servicio Jurídico (actualizado el 12/09/2017 12:32)

 

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS MEJORAS SOCIALES DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN EL PARLAMENTO DE CANARIAS

 

Aprobado por Acuerdo de Mesa, de 30 de septiembre de 2010 (BO 325 de 27/10/2010)

 

 

ESTRUCTURA

(Capítulos: 11- Artículos: 33 – Disposiciones: Adicional 1; Transitorias 4; Derogatoria 1; Final 1)

 

Capítulo I. Normas generales

Capítulo II. Ayudas para estudios

Capítulo III. Prestaciones de salud

Capítulo IV. Ayuda por minusvalía

Capítulo V. Seguro de vida y accidentes

Capítulo VI. Premio de jubilación

Capítulo VII. Ayuda por natalidad

Capítulo VIII. Ayuda por sepelio

Capítulo IX. Plan de Pensiones

Capítulo X. Premio de Permanencia

Capítulo XI. Procedimiento

Disposición Adicional 1; Disposiciones Transitorias 4; Disposición Derogatoria 1; Disposición Final 1

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ÍNDICE DE ARTÍCULOS

Capítulo I. Normas generales

Art. 1.- Objeto.

Art. 2.- Titulares y beneficiarios.

Capítulo II. Ayudas para estudios

Art. 3.- Objeto.

Art. 4.- Titulares y beneficiarios.

Art. 5.- Estudios.

Art. 6.- Interrupción y cese del derecho a la ayuda.

Art. 7.- Supuestos especiales.

Capítulo III. Prestaciones de salud

Art. 8.- Revisión médica.

Art. 9.- Ayudas médicas.

Art. 10.- Titulares y beneficiarios

Art. 11.- Prestaciones médicas.

Art. 12.- Prestaciones especiales.

Art. 13.- Cuantía de la ayuda.

Capítulo IV. Ayuda por minusvalía

Art. 14.- Objeto.

Art. 15.- Beneficiarios.

Art. 16.- Cuantía de la ayuda.

Capítulo V. Seguro de vida y accidentes

Art. 17.- Objeto.

Art. 18.- Cuantía.

Capítulo VI. Premio de jubilación

Art. 19.- Objeto.

Art. 20.- Beneficiarios.

Art. 21.- Cuantía económica.

Capítulo VII. Ayuda por natalidad

Art. 22.- Objeto.

Art. 23.- Cuantía económica.

Capítulo VIII. Ayuda por sepelio

Art. 24.- Objeto.

Art. 25.- Cuantía de la ayuda.

Capítulo IX. Plan de Pensiones

Art. 26.- Plan de Pensiones.

Capítulo X. Premio de Permanencia

Art. 27.- Objeto

Capítulo XI. Procedimiento

Art. 28.- Solicitudes.

Art. 29.- Documentación.

Art. 30.- Resolución.

Art. 31.- Composición de la Comisión Mixta.

Art. 32.- Interrupción y cese de las ayudas.

Art. 33.- Fichero de causantes y beneficiarios.

Disposición adicional - Única

Disposiciones transitorias

1.- Los jubilados que a la entrada en vigor del presente Reglamento vinieran percibiendo alguna de las ayudas.

2.- Los funcionarios que hubieran estado afiliados a la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local (MUNPAL).

3.- Actuaciones hasta la puesta en marcha el Plan de Pensiones propio para el personal del Parlamento de Canarias o se haya formalizado la adhesión al promovido por el Gobierno de Canarias para sus empleados.

4.- Entrada en vigor de las modificaciones introducidas para las solicitudes del curso académico 2010-2011.

Disposición derogatoria

Disposición Final

 

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Texto refundido del Reglamento por el que se regulan las mejoras sociales del personal que presta servicios en el Parlamento de Canarias, aprobado por acuerdo de la Mesa, de 30 de septiembre de 2010.

Capítulo I. Normas generales

Artículo 1: Objeto.

Es objeto de este Reglamento la regulación del procedimiento de solicitud y resolución de las mejoras sociales del personal que presta servicios en el Parlamento de Canarias, así como las de los jubilados, para los supuestos que expresamente se determinen, en las modalidades que a continuación se señalan:

1.- Ayudas para estudios.

2.- Prestaciones de salud:

2.1.- Revisión médica.

2.2.- Ayudas médicas, bien mediante el reintegro de gastos debidamente justificados, bien mediante el abono del importe de la prima de un seguro privado que pueda ser concertado por cada empleado.

3.- Ayuda por minusvalía.

4.- Seguro de vida y accidentes.

5.- Premio de jubilación.

6.- Ayuda por natalidad.

7.- Ayuda por gastos de sepelio.

8.- Plan de pensiones.

9.- Premio de permanencia.

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Artículo 2.- Titulares y beneficiarios.

1.- Tendrán derecho a solicitar las prestaciones sociales reguladas en el presente Reglamento:

1.1.- Como titulares.

a) Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo que presten servicios en el Parlamento de Canarias y que se encuentren en activo.

b) Los jubilados del Parlamento de Canarias, para las prestaciones que expresamente se indiquen.

c) Los funcionarios interinos y el personal laboral de duración determinada que lleven prestando servicios en el Parlamento un periodo superior a seis meses. No obstante, cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados por este personal no comprenda la totalidad del año natural al de la solicitud de la prestación, el importe de ésta experimentará la correspondiente reducción proporcional en función del número de meses completos de servicios prestados durante dicho periodo de tiempo.

d) El personal eventual que lleve prestando servicios en el Parlamento un periodo superior a seis meses. No obstante, cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados por este personal no comprenda la totalidad del año natural al de la solicitud de la prestación, el importe de ésta experimentará la correspondiente reducción proporcional en función del número de meses completos de servicios prestados durante dicho periodo de tiempo.

El personal enumerado en los apartados b), c) y d) tendrá derecho a la ayuda específica de que se trate, de acuerdo a las previsiones concretas establecidas en los capítulos que las regulan.

1.2.- Como beneficiarios.

Además de los titulares podrán ser, en su caso, beneficiarios subsidiarios de las prestaciones sociales, los hijos de éstos, el cónyuge o persona con la que se conviva con carácter permanente, siempre que cohabiten con el titular del derecho, dependan económicamente de éste, carezcan de ingresos propios anuales superiores al salario mínimo interprofesional correspondiente al año en que se solicite la ayuda y no gocen de análoga prestación, sin perjuicio de las excepciones previstas en el presente Reglamento.

Si por causa de separación o divorcio los hijos del titular estuvieran bajo la custodia del otro cónyuge, no será exigible el requisito de cohabitación con el titular.

En lo referido a los hijos de los titulares de las ayudas, se entenderán como tales tanto los hijos por naturaleza como por adopción o acogimiento y tutela.

2.- En el supuesto de fallecimiento del titular de la ayuda, ésta pasará íntegramente al cónyuge viudo si la naturaleza de la prestación así lo demandara. En caso de que contrajera nuevo matrimonio, el Parlamento determinará si procede o no mantener la ayuda, una vez analizadas las características de cada caso.

3.- Cuando dos o más miembros de la unidad familiar presten servicios en el Parlamento, únicamente se concederán las ayudas sociales por cada beneficiario a uno de ellos.

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Capítulo II. Ayudas para estudios

Artículo 3.- Objeto.

Esta modalidad tiene por objeto contribuir a los gastos de carácter general ocasionados como consecuencia de la realización de estudios para la obtención de títulos reconocidos por centros oficiales, sin que quede vinculada a la subsidiación concreta de tasas o costes de matrícula o a cualquier otro concepto singular determinable.

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Artículo 4.- Titulares y beneficiarios.

1.- Tienen derecho a la obtención de estas ayudas:

A) Como titulares:

1) Los funcionarios de carrera que se encuentren en situación administrativa de servicio activo y el personal laboral fijo que se encuentre en situación de alta como tal en la seguridad social, siempre que, en ambos casos, ocupen un puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo del Parlamento de Canarias y perciban sus haberes con cargo a los presupuestos del mismo.

2) Los funcionarios interinos y el personal laboral de duración determinada que lleven prestando servicios en el Parlamento de Canarias un periodo superior a seis meses en la fecha de vencimiento del plazo de solicitudes.

3) El personal eventual que, en virtud de nombramiento, ocupe puesto considerado como de confianza o asesoramiento especial en el Parlamento de Canarias y lleve prestando servicios un periodo superior a seis meses en la fecha de vencimiento del plazo de solicitudes.

A efectos de lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo, se considera que reúne los requisitos exigidos, el personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal, o en la situación de incapacidad permanente declarada por la Seguridad Social en cualquiera de sus grados, siempre y cuando en este último caso se prevea su revisión y hasta tanto se declare la situación de jubilación por el Parlamento.

B) Como beneficiarios subsidiarios ordinarios:

1) Los hijos y el cónyuge o persona con la que conviva con carácter permanente alguno de los titulares comprendidos en la letra A) anterior, siempre que carezcan de ingresos propios anuales superiores al salario mínimo interprofesional y no gocen de análoga prestación, sin perjuicio de las excepciones previstas en el presente Reglamento.

C) Como beneficiarios subsidiarios extraordinarios:

1) Los hijos de los funcionarios de carrera y del personal laboral fijo jubilados por incapacidad permanente, en tanto que convivan con los titulares del que traen causa su derecho y hasta que éstos alcancen la edad de jubilación legal.

2) Los hijos de funcionarios de carrera y personal laboral fijo del Parlamento de Canarias fallecidos en situación de activo.

Procederán las ayudas a los beneficiarios a que se refiere el apartado C) en tanto continúen sin interrupción los estudios y, en todo caso, hasta los 24 años de edad.

2.- En los supuestos señalados en los subapartados 2) y 3), del apartado 1.A) la liquidación de la ayuda se realizará mensualmente, siendo cada mensualidad la cantidad resultante de dividir el total de la ayuda por diez, al entenderse por curso académico el comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, siempre que se mantenga la relación de servicios con el Parlamento.

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Artículo 5: Estudios.

1.- Determinarán el derecho a la obtención de la ayuda económica la realización de alguno de los siguientes estudios:

I Educación infantil (EI), comprende dos apartados.

a.- Educación infantil de 0 a 3 años.

b.- Educación infantil de 3 a 5 años.

II Educación primaria (EP).

III Educación secundaria obligatoria (ESO), programa de cualificación profesional inicial o equivalente, programa de garantía social, educación permanente para adultos, curso de acceso a la universidad, estudios de idiomas en centros oficiales, estudios de música y estudios oficiales de enseñanzas artísticas hasta nivel medio.

IV Bachillerato, formación profesional o nivel equivalente.

V Escuelas universitarias, estudios técnicos universitarios medios y similares que se realicen:

a.- En Tenerife.

b.- En otra isla del Archipiélago, cuando no sea posible realizarlos en la isla de Tenerife.

c.- Fuera del Archipiélago, cuando no sea posible realizarlos en la isla de Tenerife, ni en cualquiera otra del Archipiélago Canario.

d.- Estudios fuera del Archipiélago a través de programas de intercambio universitario promovidos por la Unión Europea (como Séneca o Erasmus) o por la Comunidad Autónoma de Canarias.

VI Estudios universitarios superiores, tercer ciclo (exclusivamente doctorado), escuela náutica, estudios oficiales de enseñanzas artísticas de nivel superior y técnicos superiores que se realicen:

a.- En Tenerife.

b.- En otra isla del Archipiélago, cuando no sea posible realizarlos en la isla de Tenerife.

c.- Fuera del Archipiélago, cuando no sea posible realizarlos en la isla de Tenerife, ni en cualquiera otra del Archipiélago.

d.- Estudios fuera del Archipiélago a través de programas de intercambio universitario promovidos por la Unión Europea (como Séneca o Erasmus) o por la Comunidad Autónoma de Canarias.

VII Enseñanzas de grado universitario:

a.- En Tenerife.

b.- En otra isla del Archipiélago, cuando no sea posible realizarlos en la isla de Tenerife.

c.- Fuera del Archipiélago, cuando no sea posible realizarlos

d.- Estudios fuera del Archipiélago a través de programas de intercambio universitario promovidos por la Unión Europea (como Séneca o Erasmus) o por la Comunidad Autónoma de Canarias.

VIII Estudios de máster universitario:

a.- Orientado a la especialización académica o profesional, incluidos los que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales.

b.- Orientado a promover la iniciación en tareas investigadoras (acceso a tercer ciclo o doctorado).

IX Los del apartado anterior, cuando no siendo posible realizarlos en Tenerife, se realicen en:

a.- Otra isla del Archipiélago.

b.- Fuera del Archipiélago.

X Educación especial.

2.- Sólo podrá otorgarse una prestación para cada modalidad de ayuda, destinatario y curso académico. A estos efectos, los estudios comprendidos en los apartados V y VI, equivalen a los previstos en los apartados VII a IX, por lo que procederá un grupo u otro según el plan de estudios a aplicar en cada caso. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá simultanear dos ayudas siempre que una de ellas sea para el estudio de idiomas o música.

3.- En la modalidad de ayuda por educación infantil de 0 a 3 años, se concederá anualmente hasta el curso académico en que se inicie la enseñanza obligatoria de 3 años. Si el nacimiento se produjera con posterioridad al cierre del plazo previsto para las solicitudes de ayudas de estudio, se concederá para ese año, la parte proporcional que le correspondiera desde el momento del nacimiento. A estos efectos para el cómputo anual se entenderá por curso académico el comprendido entre 1 septiembre y el 31 de agosto.

4.- Igualmente se podrán conceder ayudas para nuevos estudios universitarios cuando éstos correspondan a un ciclo superior a los ya previamente cursados, incluido doctorado y máster.

5.- Asimismo, se podrá conceder ayuda a los titulares para nuevos estudios si estuvieran directamente relacionados con las tareas del puesto de trabajo que desempeñe en el momento de la solicitud, con la excepción de los incluidos en el grupo III de clasificación, que tendrán la consideración de complementarios a la educación pudiendo ser concedidos tanto a titulares como a beneficiarios subsidiarios.

6.- La cuantía económica de las ayudas para estudios previstas en el artículo 5 del presente Reglamento queda fijada en:

Grupo de estudios:                   Cuantía:

     I         a)                                1.061,34

              b)                                1.061,34

     II                                             360,10

     III                                             360,10

     IV                                            407,48

     V       a)                                   615,96

              b)                                   852,87

              c) hasta un máximo      1.551,00

              d)                                1.551,00

     VI      a)                                   758,11

              b)                                1.060,52

              c)                                2.004,30

              d)                                2.004,30

     VII      a)                                   758,11

              b)                                1.060,52

              c)                                2.004,30

              d)                                2.004,30

     VIII     a)                                1.740,45

              b)                                1.740,45

     IX       a)                                2.004,30

              b)                                2.004,30

     X        (A establecer en cada caso.)

7.- Dichas ayudas se revisarán anualmente conforme el IPC general, caso de ser positivo.

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Artículo 6: Interrupción y cese del derecho a la ayuda.

1.- Concedida esta ayuda por el Parlamento, no podrá efectuarse cambio de estudios dentro del mismo curso académico sin la previa aprobación por la Mesa, a propuesta de la Comisión Mixta, a los efectos de mantener la ayuda recibida.

El cambio de estudios se computará respecto a los cursos y asignaturas abandonadas y no convalidadas como si se tratara de repeticiones. Si tales asignaturas abandonadas hubieran sido ya repetidas anteriormente, esta circunstancia se considerará en detrimento del titular o beneficiario. En todos los casos, se deberá aportar certificado de notas o papeletas de calificación debidamente selladas y firmadas por el centro correspondiente.

2.- Los titulares quedarán obligados a comunicar por escrito la fecha de terminación o interrupción de los estudios.

El incumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores lleva aparejada la pérdida de la ayuda y el reintegro de las cantidades cuya percepción se declare indebida.

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Artículo 7: Supuestos especiales.

1.- Excepcionalmente, si el personal acreditara fehacientemente gastos superiores a las cuantías fijadas, la Comisión Mixta analizará la naturaleza del gasto y las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, pudiendo elevar a la Mesa una propuesta de asignación de una cuantía distinta a la establecida dentro de las disponibilidades presupuestarias destinadas a esta atención.

2.- En el supuesto de las ayudas previstas en el apartado X del artículo 5.1, la cuantía será establecida en cada caso. A tales efectos, con la documentación acreditativa, se presentará certificado de la inscripción en el centro donde vaya a realizar estudios e importe de los gastos.

3.- No se extingue el derecho a percibir la ayuda de estudios por repetir los cursos académicos comprendidos en los apartados II y III del artículo 5.1 con la excepción de los de idioma, música y enseñanzas artísticas de nivel medio que se establece como máximo un curso de los que componen los estudios para los que solicita la ayuda. Para los estudios del apartado IV, tal posibilidad se limita a un año por curso siempre que la repetición del beneficiario no se produzca por inasistencia voluntaria a exámenes finales, lo que se acreditará mediante certificado de notas o papeletas de calificación debidamente selladas y firmadas por el centro correspondiente.

4.- En el caso de estudios universitarios basados en plan de estudios por asignaturas (apartados V y VI del artículo 5.1), se permitirá la repetición de un curso siempre que se acredite la presentación a exámenes finales mediante la aportación de certificado de notas o papeletas de calificación, debidamente selladas y firmadas por el centro universitario.

Cuando las asignaturas cursadas no se correspondan con las incluidas en el programa de un curso lectivo determinado, se procederá al prorrateo de la ayuda conforme al porcentaje que supongan las asignaturas en que se matricule el beneficiario y sin que en ningún caso la cuantía total a recibir por toda la carrera supere un año más de los cursos académicos inicialmente previstos en el plan de estudios de que se trate. En el caso de repetición de curso, el cómputo de la ayuda total a recibir por toda la carrera se incrementará en un curso completo o en un 20 o 25%, según sean estudios de 4 ó 5 años, las asignaturas del programa oficial que aporte el interesado.

5.- Cuando se trate de estudios universitarios según programa de créditos anterior a la implantación del sistema de Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) (apartados V y VI del artículo 5.1), para la determinación de la cuantía máxima de la ayuda a recibir por los estudios universitarios se atenderá a la estructura de los créditos que corresponden a cada curso académico o la parte proporcional de la que se haya matriculado, de acuerdo con el programa oficial que aporte el interesado.

En el caso de repetición, el cómputo de la ayuda total a recibir por toda la carrera se incrementará en un 25%, los créditos del programa oficial que aporte el interesado.

6.- En el caso de estudios para la obtención del título de grado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el número de créditos a cumplimentar asciende a 240, entendiéndose a razón de 60 créditos por curso, pudiendo extenderse la ayuda hasta un total de 300 créditos por repetición.

7.- En el supuesto que el número de asignaturas o créditos matriculados en un año no coincidiera en más o en menos con la carga lectiva teórica asignada por curso académico según el plan de estudios, se realizará el prorrateo correspondiente a fin de calcular el importe que se ha de abonar en concepto de ayuda.

A estos efectos, una vez presentado el plan de estudios se calculará el valor del crédito.

8.- Para el sistema de estudios de doctorado a extinguir previsto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, serán financiados por el Parlamento hasta un total de 32 créditos (20 créditos en la fase docente y 12 en la fase de investigación), haciendo extensiva la ayuda a un año más, a fin de incluir la prueba para obtener el Diploma de Estudios Avanzados y a la Suficiencia Investigadora (DEA), dado que es necesaria para culminar los citados estudios, si bien la cuantía de la ayuda será el 50% de la cuantía anual prevista en el apartado VI del artículo 5.6 mencionado en el presente Reglamento.

9.- Para los estudios de máster a los que se refiere el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se considerarán aquellos orientados a la especialización académica o profesional, incluidos los que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales, y los orientados a promover la iniciación en tareas investigadoras (acceso a tercer ciclo o doctorado).

Los beneficiarios titulares o subsidiarios podrán recibir una ayuda por cada tipo de máster antes indicado debiendo en la solicitud acreditar al tipo a que se refiere y su programa de créditos a tener en cuenta para poder valorar la ayuda. A los efectos de la cuantía, se considerará que 60 créditos conforman un curso académico, procediéndose a un prorrateo en caso de un número diferente de créditos por año y la duración de la ayuda dependerá del número de créditos del máster, sin que se admita repetición.

Asimismo, los créditos o asignaturas puente exigibles para la realización de un máster, podrán ser objeto de ayuda, siendo considerados como créditos adicionales a una titulación correspondiéndole la parte proporcional que resulte de los créditos exigidos en un año a una titulación, que podrá ser, opcionalmente, la de procedencia o la que sirva para el acceso al máster sin tener que cursar asignaturas puente; para el cómputo del valor del crédito se tendrá en cuenta que los estudios de titulación elegidos serán considerados como realizados en la Isla de Tenerife.

10.- En los supuestos distintos a los previstos expresamente en estas normas por concurrir circunstancias extraordinarias, la Comisión Mixta podrá valorar cada caso, elevando a la Mesa la propuesta que estime pertinente.

11.- En los supuestos de matrículas en periodos extraordinarios, será solicitada la ayuda para el curso inmediatamente siguiente.

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Capítulo III. Prestaciones de salud

Artículo 8: Revisión médica.

El personal que presta servicios en el Parlamento tiene derecho a una revisión médica anual gratuita en una entidad sanitaria especializada, concertada al efecto por la Cámara. Dicha revisión será voluntaria y sus resultados tendrán carácter confidencial.

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Artículo 9: Ayudas médicas.

Esta modalidad tiene por objeto regular un régimen de asistencia sanitaria complementaria para el personal que presta servicios en el Parlamento de Canarias, comprendiendo prestaciones médicas y prestaciones especiales.

Adicionalmente, y a opción individual del personal, una parte de la dotación individual dedicada a ayudas médicas podrá destinarse a sufragar el coste de una póliza de un seguro médico que pueda ser concertado por cada titular para sí o para cualquiera de los que tienen la consideración de beneficiarios según el artículo siguiente.

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Artículo 10: Titulares y beneficiarios

Tienen derecho a la obtención de las ayudas a que se refiere el artículo anterior:

a) Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo que presten servicios en el Parlamento y se encuentren en activo.

b) Los funcionarios interinos y el personal laboral de duración determinada en las condiciones previstas en el artículo 2, apartado 1 de este Reglamento.

c) Personal eventual, en las condiciones previstas en el artículo 2, apartado 1 de este Reglamento.

d) También podrán ser beneficiarios subsidiarios de las ayudas los hijos de los titulares, el cónyuge o persona con la que conviva con carácter permanente, siempre que cohabiten con el titular del derecho, dependan económicamente de éste, carezcan de ingresos propios anuales superiores al salario mínimo interprofesional correspondiente al año en que se solicite la ayuda y no gocen de análoga prestación, sin perjuicio de las excepciones previstas en el presente Reglamento.

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Artículo 11: Prestaciones médicas.

1.- Son prestaciones médicas complementarias las siguientes:

a) Las de ginecología, en consulta privada.

b) La odontología reparadora, siempre que se trate de servicios no cubiertos por la Seguridad Social.

c) Una revisión urológica anual, a la que tendrán derecho exclusivamente los varones en servicio activo en el Parlamento de Canarias. No obstante, en supuestos excepcionales, por razones médicas debidamente acreditadas, el letrado-secretario general podrá autorizar la concesión de esta ayuda fuera del supuesto aquí previsto.

2.- En ningún caso, las prestaciones referidas en el número anterior comprenden la asistencia quirúrgica.

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Artículo 12: Prestaciones especiales.

1.- Son prestaciones especiales la adquisición de prótesis dentales, auditivas, de fonación, ortopedia y otros aparatos auxiliares similares.

2.- Asimismo se considera prestación especial la adquisición de gafas graduadas o lentes de contacto.

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Artículo 13: Cuantía de la ayuda.

1.- El Parlamento abonará, con un límite total de 1.024,81 euros al año por titular, las atenciones médicas de su personal y de los miembros de sus unidades familiares que puedan tener la condición de beneficiarios, según lo previsto en el artículo 10. Dichas ayudas se revisarán anualmente conforme el IPC general, caso de ser positivo.

Los correspondientes pagos alcanzarán hasta el límite indicado el reintegro del cien por cien de los gastos justificados destinados a atender prestaciones comprendidas en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento.

En el supuesto de que dos de los titulares del derecho formen parte de la misma unidad familiar, ambos tendrán derecho a la prestación, pero solo podrán percibirla por el mismo beneficiario y por la misma ayuda uno de ellos.

2.- No obstante lo establecido en el apartado 1, el titular de la ayuda podrá comunicar a la Administración, en el mes de enero de cada año o hasta el primer mes de vigencia de la póliza si se suscribiera con posterioridad y no comportara un cambio por otra distinta de la que estuviera percibiendo la prestación, su opción de que una parte de la dotación anual destinada a ayuda médica, hasta un porcentaje que no podrá superar el 45% de su importe, sea asignada al pago de la prima correspondiente a la póliza de un seguro médico privado que cubra la asistencia sanitaria, en cualquiera de sus modalidades, del titular y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar. En este supuesto, se abonará la cuantía indicada correspondiente contra la presentación del justificante de abono de la prima hasta el límite indicado o hasta su total importe, si éste fuera menor que aquel.

En el supuesto de que en el transcurso del año natural, un titular suscribiera una póliza de seguro médico privado y quisiera obtener la ayuda, deberá comunicarlo a la Administración antes de que finalice el primer mes de vigencia y tendrá derecho, en su caso, a percibir las cantidades que correspondan, en función del cumplimiento del resto de los requisitos previstos en el presente Reglamento.

Asimismo, si la ayuda estuviera concedida y hubiera un cambio de la póliza suscrita deberá comunicarlo a la Administración Parlamentaria antes de que finalice el primer mes de vigencia para mantener la ayuda en los términos que correspondan dentro de los límites del 45% reservado y no utilizado.

3.- La cantidad remanente de la dotación inicial no consumida a final de año en ayudas médicas, de acuerdo a las previsiones de los apartados anteriores, podrá ser imputada como aportación voluntaria al Plan de Pensiones promovido por el Parlamento o al que se haya adherido.

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Capítulo IV. Ayuda por minusvalía

Artículo 14: Objeto.

Esta prestación tiene por objeto la financiación de los gastos ocasionados por el personal del Parlamento con familiares afectados por una disminución que requiera atención especial.

Dicha financiación se entenderá, en todo caso, como complementaria respecto a las ayudas, prestaciones o subsidios regulados por entidades públicas o privadas, para la cobertura de gastos de educación especial, rehabilitación, tratamientos médicos y adquisición de aparatos, instrumentos o medios técnicos destinados a paliar las disfunciones y fomentar la autonomía personal cuando no esté cubierto por el sistema de la Seguridad Social que disfrute el beneficiario.

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Artículo 15: Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los familiares de funcionarios de carrera y el personal laboral fijo en servicio activo, así como los funcionarios interinos y el personal laboral de duración determinada, en las condiciones previstas en el artículo 2, apartado 1 del presente Reglamento, afectados por una disminución física, psíquica o sensorial y que, no percibiendo ingresos suficientes, estén integrados en la misma unidad familiar y dependan económicamente del solicitante.

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Artículo 16: Cuantía de la ayuda.

1.- La Mesa de la Cámara, a propuesta de la Comisión Mixta, determinará para cada caso la cuantía de la ayuda, teniendo en cuenta el grado de minusvalía, los gastos devengados, la percepción de otras ayudas recibidas y las disponibilidades presupuestarias.

2.- En todo caso, para tener derecho a la percepción de esta ayuda, el beneficiario subsidiario no podrá percibir ingresos propios anuales superiores al salario mínimo interprofesional correspondiente al año en que se solicite la ayuda y no gocen de análoga prestación, sin perjuicio de las excepciones previstas en el presente Reglamento.

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Capítulo V. Seguro de vida y accidentes

Artículo 17: Objeto.

A fin de cubrir los riesgos del personal que presta servicios en el Parlamento y se encuentra en situación de servicio activo, se concertará un seguro de vida y accidentes para cubrir:

- Muerte por cualquier causa.

- Incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, derivado o no de accidente laboral.

Artículo 18: Cuantía.

La cuantía del seguro será:

- Fallecimiento por cualquier causa, 75.000,00 €

- Invalidez absoluta o permanente, 75.000,00 €

- Fallecimiento por accidente, 150.000,00 €

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Capítulo VI. Premio de jubilación

Artículo 19: Objeto.

Es objeto de esta prestación ofrecer una ayuda económica al personal que se encuentre en la situación de servicio activo en la Cámara en el momento de su jubilación, por la dedicación a la institución a lo largo de sus años de servicio.

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Artículo 20: Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta ayuda:

a) Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo que presten servicios en el Parlamento de Canarias y que se encuentren en activo.

b) Los funcionarios interinos y el personal laboral de duración determinada.

Para el devengo de esta ayuda será condición imprescindible el haber prestado servicios de forma ininterrumpida en el Parlamento de Canarias en los tres años anteriores a la fecha de jubilación, así como ocupar un puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo del Parlamento de Canarias.

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Artículo 21: Cuantía económica.

1.- Al personal del Parlamento de Canarias que se jubile por cumplimiento de la edad legalmente establecida se le concederá un premio de jubilación por el importe resultante de la suma de los siguientes factores:

a) Una cuantía fija de 6.263,97 €.

b) Una cuantía variable consistente en 139,19 €, por cada año de servicio en la Administración Pública, y 69,59 € adicionales por cada año de servicio prestado en el Parlamento de Canarias.

c) Una cuantía proporcional suplementaria equivalente a cuatro mensualidades y media de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo ocupado al tiempo de la jubilación.

2.- El personal que prolongue la prestación de servicios más allá de la edad legalmente establecida para la jubilación, percibirá al tiempo de su cese en la situación de activo un premio de jubilación por el importe resultante de la suma de los siguientes factores:

a) Una cuantía fija de 6.263,97 €.

b) Una cuantía variable consistente en 139,19 €, por cada año de servicio en la Administración Pública y 69,59 € adicionales por cada año de servicio prestado en el Parlamento de Canarias, sin que, a estos efectos, se le computen los prestados una vez cumplidos los 65 años.

c) Una cuantía proporcional suplementaria calculada en relación a las retribuciones mensuales correspondientes al puesto de trabajo ocupado al tiempo de la jubilación de acuerdo con la edad alcanzada al producirse el cese, según la siguiente tabla:

Edad Mensualidades

Más de 65 años y hasta los 66 Dos

Más de 66 años y hasta los 67 Una

Más de 67 años y hasta los 68 Media

Más de 68 Ninguna

3.- Las cantidades previstas en las letras a) y b) de los apartados 1 y 2 del presente artículo, serán objeto de revisión anual tomando como referencia la variación del IPC general, caso de ser positivo.

4.- Al personal del Parlamento de Canarias que se jubile anticipadamente al cumplimiento de la edad legalmente establecida le corresponderán exclusivamente las cantidades previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del presente artículo, sin tener derecho, por tanto, al abono de cantidad proporcional suplementaria alguna, salvo que, en relación con esta última cantidad, y atendiendo a causas excepcionales, la Mesa acuerde algo distinto para supuestos concretos.

5.- El abono del premio de jubilación se podrá efectuar en varios plazos, hasta un máximo de tres anualidades, de acuerdo con la opción manifestada por el interesado al tiempo de la jubilación.

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Capítulo VII. Ayuda por natalidad

Artículo 22: Objeto.

El personal que presta servicios en el Parlamento podrá solicitar una ayuda por natalidad, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en régimen de acogimiento o tutela legal.

En caso de que ambos padres tengan la condición de personal del Parlamento, sólo uno de ellos podrá solicitar la ayuda.

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Artículo 23: Cuantía económica.

La cuantía de la ayuda se establece en 458,63 € por cada hijo o persona a cargo por adopción, acogimiento o tutela legal. Dicha ayuda se revisará anualmente conforme el IPC general, caso de ser positivo.

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Capítulo VIII Ayuda por sepelio

Artículo 24: Objeto.

Al producirse el fallecimiento de los titulares y de los beneficiarios relacionados en el artículo 2 de este Reglamento, el familiar o persona que haya satisfecho los gastos de defunción podrá solicitar dicha ayuda.

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Artículo 25: Cuantía de la ayuda.

Se establece una cantidad máxima de 917,25 €.

Dicha ayuda se revisará anualmente conforme el IPC general, caso de ser positivo.

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Capítulo IX Plan de Pensiones

Artículo 26: Plan de Pensiones

1.- El Parlamento de Canarias promoverá un Plan de Pensiones del sistema de empleo de promoción definida que tendrá como partícipes a los funcionarios de carrera y al personal laboral fijo que presta servicios en activo y que reúnan los requisitos al efecto previstos en las correspondientes especificaciones, a fin de garantizar la percepción de prestaciones en forma de capital o renta por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente, dependencia severa o gran dependencia y fallecimiento, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre y su normativa de desarrollo. El Plan podrá tener asimismo como partícipes a los funcionarios interinos, al personal laboral temporal y al personal eventual, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este Reglamento pueda tener la condición de titulares de las ayudas sociales.

2.- Alternativamente, el Parlamento de Canarias, para satisfacer las atenciones reseñadas en el apartado anterior, podrá adherirse al Plan de Pensiones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.- La Mesa del Parlamento podrá decidir la extensión del ámbito personal de Plan de Pensiones que haya de formalizarse a los diputados y altos cargos, siempre que reúnan los mismos requisitos de antigüedad que sean exigibles al resto de los participes.

4.- El Parlamento de Canarias a la entrada en vigor del Plan de Pensiones, realizará una aportación inicial al fondo equivalente al 0,5 por ciento de la masa salarial del ejercicio 2009. Las aportaciones del Parlamento de Canarias para años sucesivos serán las que determine la Mesa de la Cámara, teniendo en cuenta, por un lado, el porcentaje que a estos efectos fije la Ley de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Canarias, y de otro, un factor adicional tendente a igualar cuanto menos el porcentaje de aportación que respecto a la masa salarial de los sucesivos ejercicios haya consolidado a favor del total de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (0,3 por ciento de la masa salarial del ejercicio 2007 y 0,4 por ciento de la masa salarial del ejercicio 2008).

5.- Las contribuciones del Parlamento de Canarias serán distribuidas e imputadas individualmente a quienes ostenten la condición de partícipes en una fecha fija de cada año, proporcionalmente a sus retribuciones totales.

6.- El Parlamento de Canarias, como entidad promotora, constituirá una Comisión con representación del personal para asesorar a la Mesa sobre cuál sea la opción más ventajosa de las previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo y sobre las especificaciones a las que, en su caso, deba atenerse el Plan, o alternativamente, sobre las condiciones de adhesión al Plan de Pensiones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7.- Una vez formalizado el Plan, si se optara por la constitución de uno propio, se creará la correspondiente Comisión de Control donde tendrán representación los partícipes. Si se produjera la adhesión al Plan de Pensiones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la participación del personal del Parlamento se canalizará a través de las previsiones al efecto contenidas en su Reglamento de Especificaciones.

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Capítulo X Premio de Permanencia

Artículo 27: Objeto

1.- A partir de la entrada en vigor del presente texto refundido, el personal funcionario de carrera o laboral fijo del Parlamento de Canarias al tiempo de cumplir una antigüedad de 25 años de servicios administrativos efectivamente prestados a la Administración Pública, tendrá derecho por una sola vez, a la percepción de un premio de permanencia por importe de 1.008,00 euros, siempre que a la referida fecha se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) servicio activo

b) servicios especiales.

c) excedencia por cuidado de familiares.

d) excedencia forzosa.

2.- Esta ayuda será tramitada de oficio, sin necesidad de solicitud del interesado.

3.- Dicha ayuda se revisará anualmente conforme el IPC general, caso de ser positivo.

4.- El premio será incompatible con la percepción en cualquier Administración Pública de otro igual o similar.

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Capítulo XI. Procedimiento

Artículo 28: Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al letrado-secretario general, y se formalizarán en un modelo único, aprobado por la Secretaría General, presentando una para cada tipo de ayuda.

Las solicitudes deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del titular.

b) Nombre y apellidos del beneficiario, si la ayuda se solicitara para éste, así como certificado de nacimiento o fotocopia del libro de familia o de la resolución judicial o administrativa de adopción, acogimiento y tutela legal, para el supuesto de que tal documentación no constara ya en el expediente personal del titular o beneficiario.

En el supuesto de que la ayuda se solicite, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 29.1, para la persona con la que se conviva con carácter permanente o sus hijos mayores de edad, se presentará certificado de convivencia y dependencia económica o fotocopia compulsada del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

c) Descripción del hecho que origina la solicitud de la prestación.

d) Declaración responsable de no percibir el titular o beneficiario prestaciones equivalentes de otra entidad o institución pública.

e) Fotocopia del DNI del solicitante.

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Artículo 29: Documentación.

Salvo en los supuestos de la prestación social relativa al seguro de vida y accidentes, en la que no será necesario la presentación de la solicitud, en los demás supuestos ésta irá acompañada de:

1. Ayudas para estudios.

La solicitud se presentará entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año, acompañada de un certificado en el que consten los estudios que se realizan y curso académico. En el caso de estudios universitarios, además se deberá cumplimentar la declaración responsable sobre el plan de estudios correspondiente facilitada por el Servicio de Personal.

Si el certificado no se adjunta con la solicitud, se presentará, en todo caso, antes del 31 de diciembre de cada año.

Si la ayuda de estudios se solicita para un hijo de 0 a 3 años, bastará acompañar a la solicitud el certificado de nacimiento o fotocopia del libro de familia que indique la inscripción en el Registro Civil del recién nacido o de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento, para el supuesto de que tal documentación no constara ya en el expediente personal del titular o beneficiario.

Si la ayuda de estudios se solicita para un hijo de hasta 24 años de edad, bastará acompañar a la solicitud y al certificado en el que consten los estudios que se realizan, declaración jurada o responsable del titular referida a la convivencia o dependencia económica.

Excepcionalmente, el personal que se incorpore al Parlamento de Canarias con posterioridad al cierre del plazo previsto en este apartado y reúna los requisitos del presente Reglamento, tendrá derecho, dentro de los diez días siguientes al ingreso, a solicitar la parte proporcional de la ayuda de estudios que le corresponda para el curso académico.

2. Ayudas médicas.

Las solicitudes para las ayudas médicas deberán presentarse en un plazo no superior a seis meses desde que fue expedida la factura, siempre que corresponda al año natural y deberá ir acompañada de:

- En el supuesto de prestaciones médicas complementarias, factura original expedida por el facultativo.

- En el supuesto de prestaciones especiales, receta médica de especialista y factura del establecimiento donde se haya efectuado la adquisición.

Si la ayuda se solicita en el mes de enero del año siguiente al que fue expedida la factura, el plazo para presentarla es hasta el 15 de enero.

3. Ayudas por minusvalía.

Se presentará la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia de la certificación de minusvalía y la necesidad de apoyo a la persona disminuida para la que solicita la ayuda, emitido por el equipo multiprofesional de Educación Especial dependiente de la Administración educativa o por un equipo de valoración y orientación de la Administración sanitaria. Excepcionalmente, cuando resulte probado que la persona disminuida, por causas no imputables a la misma, no ha podido ser reconocida por uno de los equipos citados, podrá acreditar los extremos indicados en el párrafo anterior mediante dictamen emitido por especialistas competentes en la materia.

b) Original o fotocopia de la certificación en el centro de Educación Especial, presupuestos del servicio o gastos que suponga la atención que necesita el disminuido.

c) Original o fotocopia del documento que acredite fehacientemente la diferencia entre los gastos realizados y las subvenciones recibidas en su caso.

d) Fotocopia del libro de familia o documento que acredite la situación de convivencia, tutela, acogimiento o adopción que comprenda a todos los integrantes de la unidad familiar.

4. Premio de jubilación.

Para la concesión del premio de jubilación y previa petición por la Administración si fuera necesario, se presentará por el titular del mismo certificado expedido por la Seguridad Social relativo a la cotización durante toda la vida laboral, o por el organismo correspondiente, si hubiera prestado servicios en otras administraciones.

5. Ayudas por natalidad.

Para la solicitud de la ayuda por natalidad se presentará certificado de nacimiento o fotocopia del libro de familia que indique la inscripción en el Registro Civil del recién nacido o de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.

6. Ayuda por sepelio.

Las solicitudes se acompañarán del documento acreditativo de los gastos de sepelio que indique fehacientemente que han sido abonados por el solicitante así como certificado de defunción.

En caso de fallecimiento de un familiar que dependa económicamente del titular, se presentará como justificante extracto de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas debidamente compulsado. En caso de declaración separada, deberán presentarse los originales de ambos cónyuges.

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Artículo 30: Resolución.

1. Será competente para resolver sobre las ayudas comprendidas en este Reglamento:

a) La Mesa del Parlamento, en los supuestos de:

- Ayudas para estudios

- Ayudas por minusvalía.

- Ayudas por gastos de sepelio.

- Premio de jubilación

b) El letrado-secretario general será competente para resolver sobre el resto de las ayudas.

2. Las resoluciones denegando las ayudas serán debidamente motivadas.

3. La determinación de las características que concurran en cada supuesto, la verificación y estudio de las solicitudes y documentación presentada en los supuestos de las ayudas a conceder por la Mesa del Parlamento, corresponde a la Comisión Mixta, que elevará propuesta a dicho órgano.

De las ayudas concedidas al amparo del presente Reglamento se informará anualmente a la Comisión Mixta.

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Artículo 31: Composición de la Comisión Mixta.

a) La Comisión Mixta para el reparto de las ayudas al personal funcionario y eventual estará integrada por:

- Un miembro de la Mesa del Parlamento de Canarias.

- El letrado-secretario general o funcionario en quien delegue.

- El jefe de servicio responsable del área de personal.

- Dos miembros de la Junta de Personal.

b) La Comisión Mixta para el reparto de las ayudas al personal laboral estará integrada por:

- Un miembro de la Mesa del Parlamento de Canarias.

- El letrado-secretario general o funcionario en quien delegue.

- El jefe de servicio responsable del área de personal.

- Un delegado de personal laboral.

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Artículo 32: Interrupción y cese de las ayudas.

1.- Cualquier falsedad comprobada en las declaraciones o documentación del titular y/o beneficiario será motivo suficiente para desestimar su solicitud o para el cese en el beneficio otorgado, debiéndose reintegrar las cantidades cuya percepción se haya declarado indebida, sin perjuicio de las actuaciones a las que hubiere lugar. A tal objeto, la Comisión Mixta se reserva el derecho a requerir en cualquier momento la documentación que estime necesaria.

2.- Cualquier ayuda concedida podrá ser revisada mediante expediente instruido al efecto por la Secretaría General en el supuesto de concurrir ocultación o falseamiento de datos. La Comisión Mixta valorará las razones aducidas, pudiendo elevar a la Secretaría General una propuesta de interrupción y devolución de las cantidades cuya percepción se haya declarado indebida, sin perjuicio de las responsabilidades a que diera lugar.

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Artículo 33

El servicio responsable del área de personal llevará un fichero de los causantes y beneficiarios de las ayudas, así como copia de las resoluciones adoptadas en cada expediente personal.

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Disposición adicional

Única.

1.- El Parlamento en el supuesto de que las prestaciones a que se refiere el presente Reglamento fueran cubiertas total o parcialmente por parte de los regímenes generales o especiales de Seguridad Social en el que quede encuadrado el personal de la Cámara o fuera objeto de subvención o auxilio por cualquier otra institución pública, podrá exigir que se acredite el previo pago de las correspondientes ayudas o subsidios, abonando la Cámara, en su caso, la diferencia.

2.- El importe de las ayudas concedidas al amparo del presente Reglamento en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros centros públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5), estudios del Grupo V, letra d), VI, letra d) , VII, letra d), y IX, letra b), por acuerdo de la Mesa y a propuesta de la Comisión Mixta, podrá declararse, con carácter excepcional, la compatibilidad en la percepción de dos ayudas, en atención a las circunstancias concurrentes y, en especial, a la cuantía de las ayudas de otras Administraciones.

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Disposiciones transitorias

1.- Los jubilados que a la entrada en vigor del presente Reglamento vinieran percibiendo alguna de las ayudas previstas en el mismo continuarán percibiéndolas, así como, en su caso, sus respectivos cónyuges, en la modalidad y condiciones que tenían reconocidos.

2.- Los funcionarios que hubieran estado afiliados a la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local (MUNPAL) conservarán, como condición personal a extinguir y no transmisible, el derecho a la prestación de asistencia sanitaria complementaria a que se refieren los artículos 10 y siguientes una vez jubilados.

3.- En tanto no se ponga en marcha el Plan de Pensiones propio para el personal del Parlamento de Canarias o se haya formalizado la adhesión al promovido por el Gobierno de Canarias para sus empleados, las cantidades que a este fin deben ser aportadas por el Parlamento de Canarias se depositarán en una cuenta específica abierta al efecto con la rúbrica “Plan de Pensiones del personal del Parlamento de Canarias”, para ese exclusivo destino. Los réditos que, en su caso, se generen serán aportados obligatoriamente al Plan que formalice el Parlamento o al que se adhiera y serán el criterio de distribución e imputación contenido en el artículo 26.

4.- Las modificaciones introducidas para la concesión de ayudas de estudios del presente texto refundido entrarán en vigor para las solicitudes del curso académico 2010-2011.

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Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones transitorias 3, 4, 5, 7 y 8 del Reglamento por el que se regulan las mejoras sociales del personal que presta servicios en el Parlamento de Canarias, aprobado por acuerdo de la Mesa de 27 de octubre de 2009 publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, nº 308, de 6 de noviembre de 2009.

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Disposición Final

El presente Texto Refundido del Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.

 

En la sede del Parlamento de Canarias, a 30 de septiembre de 2010.- La secretaria segunda, Francisca Luengo Orol. VºBº el presidente, Antonio Á. Castro Cordobez.

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