TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO
QUE REGULA LAS MEJORAS SOCIALES DEL PERSONAL DEL PARLAMENTO DE CANARIAS
(con índice y
vínculos al articulado)
Documento elaborado por Servicio Jurídico (actualizado el 12/09/2017
12:32)
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN
LAS MEJORAS SOCIALES DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN EL PARLAMENTO DE CANARIAS
ESTRUCTURA
(Capítulos: 11- Artículos:
33 – Disposiciones: Adicional 1;
Transitorias 4; Derogatoria 1; Final 1)
Capítulo I. Normas generales
Capítulo II. Ayudas para estudios
Capítulo III. Prestaciones de salud
Capítulo IV. Ayuda por minusvalía
Capítulo V. Seguro de vida y accidentes
Capítulo VI. Premio de jubilación
Capítulo VII. Ayuda por natalidad
Capítulo VIII. Ayuda por sepelio
Capítulo IX. Plan de Pensiones
Capítulo X. Premio de Permanencia
Capítulo XI. Procedimiento
Disposición Adicional 1; Disposiciones Transitorias 4; Disposición Derogatoria 1; Disposición Final 1
Capítulo I. Normas generales
Art. 1.- Objeto.
Art. 2.- Titulares y beneficiarios.
Capítulo II. Ayudas para estudios
Art. 3.- Objeto.
Art. 4.- Titulares y
beneficiarios.
Art. 5.- Estudios.
Art. 6.- Interrupción y
cese del derecho a la ayuda.
Art. 7.- Supuestos
especiales.
Capítulo III. Prestaciones de
salud
Art. 8.- Revisión médica.
Art. 9.- Ayudas médicas.
Art. 10.- Titulares y
beneficiarios
Art. 11.- Prestaciones
médicas.
Art. 12.- Prestaciones
especiales.
Art. 13.- Cuantía de la
ayuda.
Capítulo IV. Ayuda por minusvalía
Art. 14.- Objeto.
Art. 15.- Beneficiarios.
Art. 16.- Cuantía de la ayuda.
Capítulo V. Seguro de vida y
accidentes
Art. 17.- Objeto.
Art. 18.- Cuantía.
Capítulo VI. Premio de jubilación
Art. 19.- Objeto.
Art. 20.- Beneficiarios.
Art. 21.- Cuantía
económica.
Capítulo VII. Ayuda por natalidad
Art. 22.- Objeto.
Art. 23.- Cuantía económica.
Capítulo VIII. Ayuda por sepelio
Art. 24.- Objeto.
Art. 25.- Cuantía de la ayuda.
Capítulo IX. Plan de Pensiones
Art. 26.- Plan de Pensiones.
Capítulo X. Premio de Permanencia
Art. 27.- Objeto
Capítulo XI. Procedimiento
Art. 28.- Solicitudes.
Art. 29.- Documentación.
Art. 30.- Resolución.
Art. 31.- Composición de la Comisión Mixta.
Art. 32.- Interrupción y cese de las ayudas.
Art. 33.- Fichero de causantes y beneficiarios.
1.- Los jubilados que a
la entrada en vigor del presente Reglamento vinieran percibiendo alguna de las
ayudas.
2.- Los funcionarios que
hubieran estado afiliados a la Mutualidad Nacional de Previsión de
Administración Local (MUNPAL).
3.- Actuaciones hasta la
puesta en marcha el Plan de Pensiones propio para el personal del Parlamento de
Canarias o se haya formalizado la adhesión al promovido por el Gobierno de
Canarias para sus empleados.
4.- Entrada en vigor de las
modificaciones introducidas para las solicitudes del curso académico 2010-2011.
Texto refundido del Reglamento por el que se regulan las mejoras sociales
del personal que presta servicios en el Parlamento de Canarias, aprobado por
acuerdo de la Mesa, de 30 de septiembre de 2010.
Es
objeto de este Reglamento la regulación del procedimiento de solicitud y
resolución de las mejoras sociales del personal que presta servicios en el
Parlamento de Canarias, así como las de los jubilados, para los supuestos que
expresamente se determinen, en las modalidades que a continuación se señalan:
1.-
Ayudas para estudios.
2.-
Prestaciones de salud:
2.1.- Revisión
médica.
2.2.- Ayudas médicas,
bien mediante el reintegro de gastos debidamente justificados, bien mediante el
abono del importe de la prima de un seguro privado que pueda ser concertado por
cada empleado.
3.-
Ayuda por minusvalía.
4.-
Seguro de vida y accidentes.
5.-
Premio de jubilación.
6.-
Ayuda por natalidad.
7.-
Ayuda por gastos de sepelio.
8.-
Plan de pensiones.
9.-
Premio de permanencia.
Artículo
2.- Titulares y beneficiarios.
1.-
Tendrán derecho a solicitar las prestaciones sociales reguladas en el presente
Reglamento:
1.1.- Como
titulares.
a) Los funcionarios
de carrera y el personal laboral fijo que presten servicios en el Parlamento de
Canarias y que se encuentren en activo.
b) Los jubilados del
Parlamento de Canarias, para las prestaciones que expresamente se indiquen.
c) Los funcionarios
interinos y el personal laboral de duración determinada que lleven prestando
servicios en el Parlamento un periodo superior a seis meses. No obstante,
cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados por este personal no
comprenda la totalidad del año natural al de la solicitud de la prestación, el
importe de ésta experimentará la correspondiente reducción proporcional en
función del número de meses completos de servicios prestados durante dicho
periodo de tiempo.
d) El personal
eventual que lleve prestando servicios en el Parlamento un periodo superior a
seis meses. No obstante, cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados
por este personal no comprenda la totalidad del año natural al de la solicitud
de la prestación, el importe de ésta experimentará la correspondiente reducción
proporcional en función del número de meses completos de servicios prestados
durante dicho periodo de tiempo.
El personal enumerado
en los apartados b), c) y d) tendrá derecho a la ayuda específica de que se
trate, de acuerdo a las previsiones concretas establecidas en los capítulos que
las regulan.
1.2.- Como beneficiarios.
Además de los
titulares podrán ser, en su caso, beneficiarios subsidiarios de las
prestaciones sociales, los hijos de éstos, el cónyuge o persona con la que se
conviva con carácter permanente, siempre que cohabiten con el titular del
derecho, dependan económicamente de éste, carezcan de ingresos propios anuales
superiores al salario mínimo interprofesional correspondiente al año en que se
solicite la ayuda y no gocen de análoga prestación, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el presente Reglamento.
Si por causa de
separación o divorcio los hijos del titular estuvieran bajo la custodia del
otro cónyuge, no será exigible el requisito de cohabitación con el titular.
En lo referido a los
hijos de los titulares de las ayudas, se entenderán como tales tanto los hijos
por naturaleza como por adopción o acogimiento y tutela.
2.-
En el supuesto de fallecimiento del titular de la ayuda, ésta pasará
íntegramente al cónyuge viudo si la naturaleza de la prestación así lo
demandara. En caso de que contrajera nuevo matrimonio, el Parlamento
determinará si procede o no mantener la ayuda, una vez analizadas las
características de cada caso.
3.-
Cuando dos o más miembros de la unidad familiar presten servicios en el
Parlamento, únicamente se concederán las ayudas sociales por cada beneficiario
a uno de ellos.
Capítulo II. Ayudas para estudios
Esta
modalidad tiene por objeto contribuir a los gastos de carácter general
ocasionados como consecuencia de la realización de estudios para la obtención
de títulos reconocidos por centros oficiales, sin que quede vinculada a la
subsidiación concreta de tasas o costes de matrícula o a cualquier otro
concepto singular determinable.
Artículo
4.- Titulares y beneficiarios.
1.-
Tienen derecho a la obtención de estas ayudas:
A) Como titulares:
1) Los funcionarios
de carrera que se encuentren en situación administrativa de servicio activo y
el personal laboral fijo que se encuentre en situación de alta como tal en la
seguridad social, siempre que, en ambos casos, ocupen un puesto de trabajo en
la relación de puestos de trabajo del Parlamento de Canarias y perciban sus
haberes con cargo a los presupuestos del mismo.
2) Los funcionarios
interinos y el personal laboral de duración determinada que lleven prestando
servicios en el Parlamento de Canarias un periodo superior a seis meses en la
fecha de vencimiento del plazo de solicitudes.
3) El personal
eventual que, en virtud de nombramiento, ocupe puesto considerado como de
confianza o asesoramiento especial en el Parlamento de Canarias y lleve
prestando servicios un periodo superior a seis meses en la fecha de vencimiento
del plazo de solicitudes.
A efectos de lo
establecido en los apartados anteriores del presente artículo, se considera que
reúne los requisitos exigidos, el personal que se encuentre en situación de
incapacidad temporal, o en la situación de incapacidad permanente declarada por
la Seguridad Social en cualquiera de sus grados, siempre y cuando en este
último caso se prevea su revisión y hasta tanto se declare la situación de
jubilación por el Parlamento.
B) Como beneficiarios
subsidiarios ordinarios:
1) Los hijos y el
cónyuge o persona con la que conviva con carácter permanente alguno de los
titulares comprendidos en la letra A) anterior, siempre que carezcan de
ingresos propios anuales superiores al salario mínimo interprofesional y no
gocen de análoga prestación, sin perjuicio de las excepciones previstas en el
presente Reglamento.
C) Como beneficiarios
subsidiarios extraordinarios:
1) Los hijos de los
funcionarios de carrera y del personal laboral fijo jubilados por incapacidad
permanente, en tanto que convivan con los titulares del que traen causa su
derecho y hasta que éstos alcancen la edad de jubilación legal.
2) Los hijos de
funcionarios de carrera y personal laboral fijo del Parlamento de Canarias
fallecidos en situación de activo.
Procederán las ayudas
a los beneficiarios a que se refiere el apartado C) en tanto continúen sin
interrupción los estudios y, en todo caso, hasta los 24 años de edad.
2.-
En los supuestos señalados en los subapartados 2) y 3), del apartado 1.A) la
liquidación de la ayuda se realizará mensualmente, siendo cada mensualidad la
cantidad resultante de dividir el total de la ayuda por diez, al entenderse por
curso académico el comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio,
siempre que se mantenga la relación de servicios con el Parlamento.
1.-
Determinarán el derecho a la obtención de la ayuda económica la realización de
alguno de los siguientes estudios:
I Educación infantil
(EI), comprende dos apartados.
a.- Educación
infantil de 0 a 3 años.
b.- Educación
infantil de 3 a 5 años.
II Educación primaria
(EP).
III Educación
secundaria obligatoria (ESO), programa de cualificación profesional inicial o
equivalente, programa de garantía social, educación permanente para adultos,
curso de acceso a la universidad, estudios de idiomas en centros oficiales,
estudios de música y estudios oficiales de enseñanzas artísticas hasta nivel
medio.
IV Bachillerato,
formación profesional o nivel equivalente.
V Escuelas
universitarias, estudios técnicos universitarios medios y similares que se
realicen:
a.- En Tenerife.
b.- En otra isla del
Archipiélago, cuando no sea posible realizarlos en la isla de Tenerife.
c.- Fuera del
Archipiélago, cuando no sea posible realizarlos en la isla de Tenerife, ni en
cualquiera otra del Archipiélago Canario.
d.- Estudios fuera
del Archipiélago a través de programas de intercambio universitario promovidos
por la Unión Europea (como Séneca o Erasmus) o por la Comunidad Autónoma de
Canarias.
VI Estudios
universitarios superiores, tercer ciclo (exclusivamente doctorado), escuela
náutica, estudios oficiales de enseñanzas artísticas de nivel superior y
técnicos superiores que se realicen:
a.- En Tenerife.
b.- En otra isla del
Archipiélago, cuando no sea posible realizarlos en la isla de Tenerife.
c.- Fuera del
Archipiélago, cuando no sea posible realizarlos en la isla de Tenerife, ni en
cualquiera otra del Archipiélago.
d.- Estudios fuera
del Archipiélago a través de programas de intercambio universitario promovidos
por la Unión Europea (como Séneca o Erasmus) o por la Comunidad Autónoma de
Canarias.
VII Enseñanzas de
grado universitario:
a.- En Tenerife.
b.- En otra isla del
Archipiélago, cuando no sea posible realizarlos en la isla de Tenerife.
c.- Fuera del
Archipiélago, cuando no sea posible realizarlos
d.- Estudios fuera
del Archipiélago a través de programas de intercambio universitario promovidos
por la Unión Europea (como Séneca o Erasmus) o por la Comunidad Autónoma de
Canarias.
VIII Estudios de
máster universitario:
a.- Orientado a la
especialización académica o profesional, incluidos los que habiliten para el
ejercicio de actividades profesionales.
b.- Orientado a
promover la iniciación en tareas investigadoras (acceso a tercer ciclo o
doctorado).
IX Los del apartado
anterior, cuando no siendo posible realizarlos en Tenerife, se realicen en:
a.- Otra isla del
Archipiélago.
b.- Fuera del
Archipiélago.
X
Educación especial.
2.-
Sólo podrá otorgarse una prestación para cada modalidad de ayuda, destinatario
y curso académico. A estos efectos, los estudios comprendidos en los apartados
V y VI, equivalen a los previstos en los apartados VII a IX, por lo que
procederá un grupo u otro según el plan de estudios a aplicar en cada caso. Sin
perjuicio de lo anterior, se podrá simultanear dos ayudas siempre que una de
ellas sea para el estudio de idiomas o música.
3.-
En la modalidad de ayuda por educación infantil de 0 a 3 años, se concederá
anualmente hasta el curso académico en que se inicie la enseñanza obligatoria
de 3 años. Si el nacimiento se produjera con posterioridad al cierre del plazo
previsto para las solicitudes de ayudas de estudio, se concederá para ese año,
la parte proporcional que le correspondiera desde el momento del nacimiento. A
estos efectos para el cómputo anual se entenderá por curso académico el
comprendido entre 1 septiembre y el 31 de agosto.
4.-
Igualmente se podrán conceder ayudas para nuevos estudios universitarios cuando
éstos correspondan a un ciclo superior a los ya previamente cursados, incluido
doctorado y máster.
5.-
Asimismo, se podrá conceder ayuda a los titulares para nuevos estudios si
estuvieran directamente relacionados con las tareas del puesto de trabajo que
desempeñe en el momento de la solicitud, con la excepción de los incluidos en
el grupo III de clasificación, que tendrán la consideración de complementarios
a la educación pudiendo ser concedidos tanto a titulares como a beneficiarios
subsidiarios.
6.-
La cuantía económica de las ayudas para estudios previstas en el artículo
5
del presente Reglamento queda fijada en:
Grupo
de estudios: Cuantía:
I a) 1.061,34
b) 1.061,34
II 360,10
III 360,10
IV 407,48
V a)
615,96
b)
852,87
c)
hasta un máximo 1.551,00
d) 1.551,00
VI a)
758,11
b) 1.060,52
c) 2.004,30
d) 2.004,30
VII a)
758,11
b) 1.060,52
c) 2.004,30
d) 2.004,30
VIII a)
1.740,45
b) 1.740,45
IX a)
2.004,30
b) 2.004,30
X (A
establecer en cada caso.)
7.-
Dichas ayudas se revisarán anualmente conforme el IPC general, caso de ser
positivo.
Artículo
6: Interrupción y cese del derecho a la ayuda.
1.-
Concedida esta ayuda por el Parlamento, no podrá efectuarse cambio de estudios
dentro del mismo curso académico sin la previa aprobación por la Mesa, a
propuesta de la Comisión Mixta, a los efectos de mantener la ayuda recibida.
El
cambio de estudios se computará respecto a los cursos y asignaturas abandonadas
y no convalidadas como si se tratara de repeticiones. Si tales asignaturas
abandonadas hubieran sido ya repetidas anteriormente, esta circunstancia se
considerará en detrimento del titular o beneficiario. En todos los casos, se
deberá aportar certificado de notas o papeletas de calificación debidamente
selladas y firmadas por el centro correspondiente.
2.-
Los titulares quedarán obligados a comunicar por escrito la fecha de
terminación o interrupción de los estudios.
El
incumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores lleva
aparejada la pérdida de la ayuda y el reintegro de las cantidades cuya
percepción se declare indebida.
Artículo
7: Supuestos especiales.
1.-
Excepcionalmente, si el personal acreditara fehacientemente gastos superiores a
las cuantías fijadas, la Comisión Mixta analizará la naturaleza del gasto y las
circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, pudiendo elevar a la Mesa
una propuesta de asignación de una cuantía distinta a la establecida dentro de
las disponibilidades presupuestarias destinadas a esta atención.
2.-
En el supuesto de las ayudas previstas en el apartado X del artículo
5.1,
la cuantía será establecida en cada caso. A tales efectos, con la documentación
acreditativa, se presentará certificado de la inscripción en el centro donde
vaya a realizar estudios e importe de los gastos.
3.-
No se extingue el derecho a percibir la ayuda de estudios por repetir los
cursos académicos comprendidos en los apartados II y III del artículo
5.1
con la excepción de los de idioma, música y enseñanzas artísticas de nivel
medio que se establece como máximo un curso de los que componen los estudios
para los que solicita la ayuda. Para los estudios del apartado IV, tal
posibilidad se limita a un año por curso siempre que la repetición del
beneficiario no se produzca por inasistencia voluntaria a exámenes finales, lo
que se acreditará mediante certificado de notas o papeletas de calificación
debidamente selladas y firmadas por el centro correspondiente.
4.-
En el caso de estudios universitarios basados en plan de estudios por
asignaturas (apartados V y VI del artículo 5.1), se permitirá la
repetición de un curso siempre que se acredite la presentación a exámenes
finales mediante la aportación de certificado de notas o papeletas de
calificación, debidamente selladas y firmadas por el centro universitario.
Cuando
las asignaturas cursadas no se correspondan con las incluidas en el programa de
un curso lectivo determinado, se procederá al prorrateo de la ayuda conforme al
porcentaje que supongan las asignaturas en que se matricule el beneficiario y
sin que en ningún caso la cuantía total a recibir por toda la carrera supere un
año más de los cursos académicos inicialmente previstos en el plan de estudios
de que se trate. En el caso de repetición de curso, el cómputo de la ayuda
total a recibir por toda la carrera se incrementará en un curso completo o en
un 20 o 25%, según sean estudios de 4 ó 5 años, las asignaturas del programa
oficial que aporte el interesado.
5.-
Cuando se trate de estudios universitarios según programa de créditos anterior
a la implantación del sistema
de Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) (apartados V y VI del
artículo
5.1),
para la determinación de la cuantía máxima de la ayuda a recibir por los
estudios universitarios se atenderá a la estructura de los créditos que
corresponden a cada curso académico o la parte proporcional de la que se haya
matriculado, de acuerdo con el programa oficial que aporte el interesado.
En
el caso de repetición, el cómputo de la ayuda total a recibir por toda la
carrera se incrementará en un 25%, los créditos del programa oficial que aporte
el interesado.
6.-
En el caso de estudios para la obtención del título de grado de conformidad con
lo previsto en el Real
Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el
número de créditos a cumplimentar asciende a 240, entendiéndose a razón de 60
créditos por curso, pudiendo extenderse la ayuda hasta un total de 300 créditos
por repetición.
7.-
En el supuesto que el número de asignaturas o créditos matriculados en un año
no coincidiera en más o en menos con la carga lectiva teórica asignada por
curso académico según el plan de estudios, se realizará el prorrateo
correspondiente a fin de calcular el importe que se ha de abonar en concepto de
ayuda.
A
estos efectos, una vez presentado el plan de estudios se calculará el valor del
crédito.
8.-
Para el sistema de estudios de doctorado a extinguir previsto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril,
serán financiados por el Parlamento hasta un total de 32 créditos (20 créditos
en la fase docente y 12 en la fase de investigación), haciendo extensiva la
ayuda a un año más, a fin de incluir la prueba para obtener el Diploma de
Estudios Avanzados y a la Suficiencia Investigadora (DEA), dado que es
necesaria para culminar los citados estudios, si bien la cuantía de la ayuda
será el 50% de la cuantía anual prevista en el apartado VI del artículo
5.6
mencionado en el presente Reglamento.
9.-
Para los estudios de máster a los que se refiere el Real
Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se
considerarán aquellos orientados a la especialización académica o profesional,
incluidos los que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales, y
los orientados a promover la iniciación en tareas investigadoras (acceso a
tercer ciclo o doctorado).
Los
beneficiarios titulares o subsidiarios podrán recibir una ayuda por cada tipo
de máster antes indicado debiendo en la solicitud acreditar al tipo a que se
refiere y su programa de créditos a tener en cuenta para poder valorar la
ayuda. A los efectos de la cuantía, se considerará que 60 créditos conforman un
curso académico, procediéndose a un prorrateo en caso de un número diferente de
créditos por año y la duración de la ayuda dependerá del número de créditos del
máster, sin que se admita repetición.
Asimismo,
los créditos o asignaturas puente exigibles para la realización de un máster,
podrán ser objeto de ayuda, siendo considerados como créditos adicionales a una
titulación correspondiéndole la parte proporcional que resulte de los créditos
exigidos en un año a una titulación, que podrá ser, opcionalmente, la de
procedencia o la que sirva para el acceso al máster sin tener que cursar
asignaturas puente; para el cómputo del valor del crédito se tendrá en cuenta
que los estudios de titulación elegidos serán considerados como realizados en
la Isla de Tenerife.
10.-
En los supuestos distintos a los previstos expresamente en estas normas por
concurrir circunstancias extraordinarias, la Comisión Mixta podrá valorar cada
caso, elevando a la Mesa la propuesta que estime pertinente.
11.-
En los supuestos de matrículas en periodos extraordinarios, será solicitada la
ayuda para el curso inmediatamente siguiente.
Capítulo III. Prestaciones de salud
El
personal que presta servicios en el Parlamento tiene derecho a una revisión
médica anual gratuita en una entidad sanitaria especializada, concertada al
efecto por la Cámara. Dicha revisión será voluntaria y sus resultados tendrán
carácter confidencial.
Esta
modalidad tiene por objeto regular un régimen de asistencia sanitaria
complementaria para el personal que presta servicios en el Parlamento de
Canarias, comprendiendo prestaciones médicas y prestaciones especiales.
Adicionalmente,
y a opción individual del personal, una parte de la dotación individual
dedicada a ayudas médicas podrá destinarse a sufragar el coste de una póliza de
un seguro médico que pueda ser concertado por cada titular para sí o para
cualquiera de los que tienen la consideración de beneficiarios según el
artículo siguiente.
Artículo
10: Titulares y beneficiarios
Tienen
derecho a la obtención de las ayudas a que se refiere el artículo anterior:
a)
Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo que presten servicios en
el Parlamento y se encuentren en activo.
b)
Los funcionarios interinos y el personal laboral de duración determinada en las
condiciones previstas en el artículo 2, apartado 1 de este Reglamento.
c)
Personal eventual, en las condiciones previstas en el artículo 2, apartado 1 de este
Reglamento.
d)
También podrán ser beneficiarios subsidiarios de las ayudas los hijos de los
titulares, el cónyuge o persona con la que conviva con carácter permanente,
siempre que cohabiten con el titular del derecho, dependan económicamente de
éste, carezcan de ingresos propios anuales superiores al salario mínimo
interprofesional correspondiente al año en que se solicite la ayuda y no gocen
de análoga prestación, sin perjuicio de las excepciones previstas en el
presente Reglamento.
Artículo
11: Prestaciones médicas.
1.-
Son prestaciones médicas complementarias las siguientes:
a) Las de
ginecología, en consulta privada.
b) La odontología
reparadora, siempre que se trate de servicios no cubiertos por la Seguridad
Social.
c) Una revisión
urológica anual, a la que tendrán derecho exclusivamente los varones en
servicio activo en el Parlamento de Canarias. No obstante, en supuestos
excepcionales, por razones médicas debidamente acreditadas, el letrado-secretario
general podrá autorizar la concesión de esta ayuda fuera del supuesto aquí
previsto.
2.-
En ningún caso, las prestaciones referidas en el número anterior comprenden la
asistencia quirúrgica.
Artículo 12: Prestaciones especiales.
1.-
Son prestaciones especiales la adquisición de prótesis dentales, auditivas, de
fonación, ortopedia y otros aparatos auxiliares similares.
2.-
Asimismo se considera prestación especial la adquisición de gafas graduadas o
lentes de contacto.
Artículo 13: Cuantía de la ayuda.
1.-
El Parlamento abonará, con un límite total de 1.024,81 euros al año por
titular, las atenciones médicas de su personal y de los miembros de sus
unidades familiares que puedan tener la condición de beneficiarios, según lo
previsto en el artículo 10. Dichas ayudas se
revisarán anualmente conforme el IPC general, caso de ser positivo.
Los
correspondientes pagos alcanzarán hasta el límite indicado el reintegro del
cien por cien de los gastos justificados destinados a atender prestaciones comprendidas
en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento.
En
el supuesto de que dos de los titulares del derecho formen parte de la misma
unidad familiar, ambos tendrán derecho a la prestación, pero solo podrán
percibirla por el mismo beneficiario y por la misma ayuda uno de ellos.
2.-
No obstante lo establecido en el apartado 1, el titular de la ayuda podrá
comunicar a la Administración, en el mes de enero de cada año o hasta el primer
mes de vigencia de la póliza si se suscribiera con posterioridad y no
comportara un cambio por otra distinta de la que estuviera percibiendo la
prestación, su opción de que una parte de la dotación anual destinada a ayuda
médica, hasta un porcentaje que no podrá superar el 45% de su importe, sea
asignada al pago de la prima correspondiente a la póliza de un seguro médico
privado que cubra la asistencia sanitaria, en cualquiera de sus modalidades,
del titular y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar. En este
supuesto, se abonará la cuantía indicada correspondiente contra la presentación
del justificante de abono de la prima hasta el límite indicado o hasta su total
importe, si éste fuera menor que aquel.
En
el supuesto de que en el transcurso del año natural, un titular suscribiera una
póliza de seguro médico privado y quisiera obtener la ayuda, deberá comunicarlo
a la Administración antes de que finalice el primer mes de vigencia y tendrá
derecho, en su caso, a percibir las cantidades que correspondan, en función del
cumplimiento del resto de los requisitos previstos en el presente Reglamento.
Asimismo,
si la ayuda estuviera concedida y hubiera un cambio de la póliza suscrita
deberá comunicarlo a la Administración Parlamentaria antes de que finalice el
primer mes de vigencia para mantener la ayuda en los términos que correspondan
dentro de los límites del 45% reservado y no utilizado.
3.-
La cantidad remanente de la dotación inicial no consumida a final de año en
ayudas médicas, de acuerdo a las previsiones de los apartados anteriores, podrá
ser imputada como aportación voluntaria al Plan de Pensiones promovido por el
Parlamento o al que se haya adherido.
Capítulo IV. Ayuda por minusvalía
Esta
prestación tiene por objeto la financiación de los gastos ocasionados por el
personal del Parlamento con familiares afectados por una disminución que
requiera atención especial.
Dicha
financiación se entenderá, en todo caso, como complementaria respecto a las
ayudas, prestaciones o subsidios regulados por entidades públicas o privadas,
para la cobertura de gastos de educación especial, rehabilitación, tratamientos
médicos y adquisición de aparatos, instrumentos o medios técnicos destinados a
paliar las disfunciones y fomentar la autonomía personal cuando no esté
cubierto por el sistema de la Seguridad Social que disfrute el beneficiario.
Podrán
ser beneficiarios de estas ayudas los familiares de funcionarios de carrera y
el personal laboral fijo en servicio activo, así como los funcionarios
interinos y el personal laboral de duración determinada, en las condiciones
previstas en el artículo 2, apartado 1 del presente Reglamento,
afectados por una disminución física, psíquica o sensorial y que, no
percibiendo ingresos suficientes, estén integrados en la misma unidad familiar
y dependan económicamente del solicitante.
Artículo 16: Cuantía de la ayuda.
1.-
La Mesa de la Cámara, a propuesta de la Comisión Mixta, determinará para cada
caso la cuantía de la ayuda, teniendo en cuenta el grado de minusvalía, los
gastos devengados, la percepción de otras ayudas recibidas y las
disponibilidades presupuestarias.
2.-
En todo caso, para tener derecho a la percepción de esta ayuda, el beneficiario
subsidiario no podrá percibir ingresos propios anuales superiores al salario
mínimo interprofesional correspondiente al año en que se solicite la ayuda y no
gocen de análoga prestación, sin perjuicio de las excepciones previstas en el
presente Reglamento.
Capítulo
V. Seguro de vida y accidentes
A
fin de cubrir los riesgos del personal que presta servicios en el Parlamento y
se encuentra en situación de servicio activo, se concertará un seguro de vida y
accidentes para cubrir:
-
Muerte por cualquier causa.
-
Incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, derivado o no de
accidente laboral.
La
cuantía del seguro será:
-
Fallecimiento por cualquier causa, 75.000,00 €
-
Invalidez absoluta o permanente, 75.000,00 €
-
Fallecimiento por accidente, 150.000,00 €
Capítulo VI. Premio de jubilación
Es
objeto de esta prestación ofrecer una ayuda económica al personal que se
encuentre en la situación de servicio activo en la Cámara en el momento de su
jubilación, por la dedicación a la institución a lo largo de sus años de
servicio.
Serán
beneficiarios de esta ayuda:
a)
Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo que presten servicios en
el Parlamento de Canarias y que se encuentren en activo.
b)
Los funcionarios interinos y el personal laboral de duración determinada.
Para
el devengo de esta ayuda será condición imprescindible el haber prestado
servicios de forma ininterrumpida en el Parlamento de Canarias en los tres años
anteriores a la fecha de jubilación, así como ocupar un puesto de trabajo de la
relación de puestos de trabajo del Parlamento de Canarias.
Artículo 21: Cuantía económica.
1.-
Al personal del Parlamento de Canarias que se jubile por cumplimiento de la
edad legalmente establecida se le concederá un premio de jubilación por el
importe resultante de la suma de los siguientes factores:
a) Una cuantía fija
de 6.263,97 €.
b) Una cuantía
variable consistente en 139,19 €, por cada año de servicio en la Administración
Pública, y 69,59 € adicionales por cada año de servicio prestado en el
Parlamento de Canarias.
c) Una cuantía
proporcional suplementaria equivalente a cuatro mensualidades y media de las
retribuciones correspondientes al puesto de trabajo ocupado al tiempo de la
jubilación.
2.-
El personal que prolongue la prestación de servicios más allá de la edad
legalmente establecida para la jubilación, percibirá al tiempo de su cese en la
situación de activo un premio de jubilación por el importe resultante de la
suma de los siguientes factores:
a) Una cuantía fija
de 6.263,97 €.
b) Una cuantía
variable consistente en 139,19 €, por cada año de servicio en la Administración
Pública y 69,59 € adicionales por cada año de servicio prestado en el
Parlamento de Canarias, sin que, a estos efectos, se le computen los prestados
una vez cumplidos los 65 años.
c) Una cuantía
proporcional suplementaria calculada en relación a las retribuciones mensuales
correspondientes al puesto de trabajo ocupado al tiempo de la jubilación de
acuerdo con la edad alcanzada al producirse el cese, según la siguiente tabla:
Edad
Mensualidades
Más
de 65 años y hasta los 66 Dos
Más
de 66 años y hasta los 67 Una
Más
de 67 años y hasta los 68 Media
Más
de 68 Ninguna
3.-
Las cantidades previstas en las letras a) y b) de los apartados 1 y 2 del
presente artículo, serán objeto de revisión anual tomando como referencia la
variación del IPC general, caso de ser positivo.
4.-
Al personal del Parlamento de Canarias que se jubile anticipadamente al
cumplimiento de la edad legalmente establecida le corresponderán exclusivamente
las cantidades previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del presente
artículo, sin tener derecho, por tanto, al abono de cantidad proporcional
suplementaria alguna, salvo que, en relación con esta última cantidad, y
atendiendo a causas excepcionales, la Mesa acuerde algo distinto para supuestos
concretos.
5.-
El abono del premio de jubilación se podrá efectuar en varios plazos, hasta un
máximo de tres anualidades, de acuerdo con la opción manifestada por el
interesado al tiempo de la jubilación.
Capítulo VII. Ayuda por natalidad
El
personal que presta servicios en el Parlamento podrá solicitar una ayuda por
natalidad, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en régimen de
acogimiento o tutela legal.
En
caso de que ambos padres tengan la condición de personal del Parlamento, sólo
uno de ellos podrá solicitar la ayuda.
Artículo 23: Cuantía económica.
La
cuantía de la ayuda se establece en 458,63 € por cada hijo o persona a cargo
por adopción, acogimiento o tutela legal. Dicha ayuda se revisará anualmente
conforme el IPC general, caso de ser positivo.
Capítulo VIII Ayuda por sepelio
Al
producirse el fallecimiento de los titulares y de los beneficiarios
relacionados en el artículo 2 de este Reglamento, el familiar o
persona que haya satisfecho los gastos de defunción podrá solicitar dicha
ayuda.
Artículo
25: Cuantía de la ayuda.
Se
establece una cantidad máxima de 917,25 €.
Dicha
ayuda se revisará anualmente conforme el IPC general, caso de ser positivo.
Artículo 26: Plan de Pensiones
1.-
El Parlamento de Canarias promoverá un Plan de Pensiones del sistema de empleo
de promoción definida que tendrá como partícipes a los funcionarios de carrera
y al personal laboral fijo que presta servicios en activo y que reúnan los
requisitos al efecto previstos en las correspondientes especificaciones, a fin
de garantizar la percepción de prestaciones en forma de capital o renta por las
contingencias de jubilación, incapacidad permanente, dependencia severa o gran
dependencia y fallecimiento, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido
de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2002,
de 29 de noviembre y su normativa de desarrollo. El Plan podrá tener asimismo
como partícipes a los funcionarios interinos, al personal laboral temporal y al
personal eventual, que de acuerdo con lo establecido en el artículo
2 de
este Reglamento pueda tener la condición de titulares de las ayudas sociales.
2.-
Alternativamente, el Parlamento de Canarias, para satisfacer las atenciones
reseñadas en el apartado anterior, podrá adherirse al Plan de Pensiones de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.-
La Mesa del Parlamento podrá decidir la extensión del ámbito personal de Plan
de Pensiones que haya de formalizarse a los diputados y altos cargos, siempre
que reúnan los mismos requisitos de antigüedad que sean exigibles al resto de
los participes.
4.-
El Parlamento de Canarias a la entrada en vigor del Plan de Pensiones,
realizará una aportación inicial al fondo equivalente al 0,5 por ciento de la
masa salarial del ejercicio 2009. Las aportaciones del Parlamento de Canarias
para años sucesivos serán las que determine la Mesa de la Cámara, teniendo en
cuenta, por un lado, el porcentaje que a estos efectos fije la Ley de
Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Canarias, y de otro, un factor
adicional tendente a igualar cuanto menos el porcentaje de aportación que
respecto a la masa salarial de los sucesivos ejercicios haya consolidado a
favor del total de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Canarias (0,3 por ciento de la masa salarial del ejercicio 2007 y 0,4 por
ciento de la masa salarial del ejercicio 2008).
5.-
Las contribuciones del Parlamento de Canarias serán distribuidas e imputadas
individualmente a quienes ostenten la condición de partícipes en una fecha fija
de cada año, proporcionalmente a sus retribuciones totales.
6.-
El Parlamento de Canarias, como entidad promotora, constituirá una Comisión con
representación del personal para asesorar a la Mesa sobre cuál sea la opción
más ventajosa de las previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo y sobre
las especificaciones a las que, en su caso, deba atenerse el Plan, o
alternativamente, sobre las condiciones de adhesión al Plan de Pensiones de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7.-
Una vez formalizado el Plan, si se optara por la constitución de uno propio, se
creará la correspondiente Comisión de Control donde tendrán representación los
partícipes. Si se produjera la adhesión al Plan de Pensiones de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la participación del
personal del Parlamento se canalizará a través de las previsiones al efecto
contenidas en su Reglamento de Especificaciones.
Capítulo X Premio de Permanencia
1.-
A partir de la entrada en vigor del presente texto refundido, el personal
funcionario de carrera o laboral fijo del Parlamento de Canarias al tiempo de
cumplir una antigüedad de 25 años de servicios administrativos efectivamente
prestados a la Administración Pública, tendrá derecho por una sola vez, a la
percepción de un premio de permanencia por importe de 1.008,00 euros, siempre
que a la referida fecha se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) servicio activo
b) servicios
especiales.
c) excedencia por
cuidado de familiares.
d) excedencia
forzosa.
2.-
Esta ayuda será tramitada de oficio, sin necesidad de solicitud del interesado.
3.-
Dicha ayuda se revisará anualmente conforme el IPC general, caso de ser
positivo.
4.-
El premio será incompatible con la percepción en cualquier Administración
Pública de otro igual o similar.
Las
solicitudes se dirigirán al letrado-secretario general, y se formalizarán en un
modelo único, aprobado por la Secretaría General, presentando una para cada
tipo de ayuda.
Las
solicitudes deberán contener los siguientes datos:
a)
Nombre y apellidos del titular.
b)
Nombre y apellidos del beneficiario, si la ayuda se solicitara para éste, así
como certificado de nacimiento o fotocopia del libro de familia o de la
resolución judicial o administrativa de adopción, acogimiento y tutela legal,
para el supuesto de que tal documentación no constara ya en el expediente
personal del titular o beneficiario.
En
el supuesto de que la ayuda se solicite, sin perjuicio de lo indicado en el artículo
29.1,
para la persona con la que se conviva con carácter permanente o sus hijos
mayores de edad, se presentará certificado de convivencia y dependencia
económica o fotocopia compulsada del Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas.
c)
Descripción del hecho que origina la solicitud de la prestación.
d)
Declaración responsable de no percibir el titular o beneficiario prestaciones
equivalentes de otra entidad o institución pública.
e)
Fotocopia del DNI del solicitante.
Salvo
en los supuestos de la prestación social relativa al seguro de vida y
accidentes, en la que no será necesario la presentación de la solicitud, en los
demás supuestos ésta irá acompañada de:
1.
Ayudas para estudios.
La
solicitud se presentará entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada
año, acompañada de un certificado en el que consten los estudios que se
realizan y curso académico. En el caso de estudios universitarios, además se
deberá cumplimentar la declaración responsable sobre el plan de estudios
correspondiente facilitada por el Servicio de Personal.
Si
el certificado no se adjunta con la solicitud, se presentará, en todo caso,
antes del 31 de diciembre de cada año.
Si
la ayuda de estudios se solicita para un hijo de 0 a 3 años, bastará acompañar
a la solicitud el certificado de nacimiento o fotocopia del libro de familia
que indique la inscripción en el Registro Civil del recién nacido o de la
resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento, para el
supuesto de que tal documentación no constara ya en el expediente personal del
titular o beneficiario.
Si
la ayuda de estudios se solicita para un hijo de hasta 24 años de edad, bastará
acompañar a la solicitud y al certificado en el que consten los estudios que se
realizan, declaración jurada o responsable del titular referida a la
convivencia o dependencia económica.
Excepcionalmente,
el personal que se incorpore al Parlamento de Canarias con posterioridad al cierre
del plazo previsto en este apartado y reúna los requisitos del presente
Reglamento, tendrá derecho, dentro de los diez días siguientes al ingreso, a
solicitar la parte proporcional de la ayuda de estudios que le corresponda para
el curso académico.
2.
Ayudas médicas.
Las
solicitudes para las ayudas médicas deberán presentarse en un plazo no superior
a seis meses desde que fue expedida la factura, siempre que corresponda al año
natural y deberá ir acompañada de:
- En el supuesto de
prestaciones médicas complementarias, factura original expedida por el
facultativo.
- En el supuesto de
prestaciones especiales, receta médica de especialista y factura del
establecimiento donde se haya efectuado la adquisición.
Si
la ayuda se solicita en el mes de enero del año siguiente al que fue expedida
la factura, el plazo para presentarla es hasta el 15 de enero.
3.
Ayudas por minusvalía.
Se
presentará la siguiente documentación:
a) Original o
fotocopia de la certificación de minusvalía y la necesidad de apoyo a la persona
disminuida para la que solicita la ayuda, emitido por el equipo
multiprofesional de Educación Especial dependiente de la Administración
educativa o por un equipo de valoración y orientación de la Administración
sanitaria. Excepcionalmente, cuando resulte probado que la persona disminuida,
por causas no imputables a la misma, no ha podido ser reconocida por uno de los
equipos citados, podrá acreditar los extremos indicados en el párrafo anterior
mediante dictamen emitido por especialistas competentes en la materia.
b) Original o
fotocopia de la certificación en el centro de Educación Especial, presupuestos
del servicio o gastos que suponga la atención que necesita el disminuido.
c) Original o
fotocopia del documento que acredite fehacientemente la diferencia entre los
gastos realizados y las subvenciones recibidas en su caso.
d) Fotocopia del
libro de familia o documento que acredite la situación de convivencia, tutela,
acogimiento o adopción que comprenda a todos los integrantes de la unidad
familiar.
4.
Premio de jubilación.
Para
la concesión del premio de jubilación y previa petición por la Administración
si fuera necesario, se presentará por el titular del mismo certificado expedido
por la Seguridad Social relativo a la cotización durante toda la vida laboral,
o por el organismo correspondiente, si hubiera prestado servicios en otras
administraciones.
5.
Ayudas por natalidad.
Para
la solicitud de la ayuda por natalidad se presentará certificado de nacimiento
o fotocopia del libro de familia que indique la inscripción en el Registro
Civil del recién nacido o de la resolución judicial o administrativa de
adopción o acogimiento.
6.
Ayuda por sepelio.
Las
solicitudes se acompañarán del documento acreditativo de los gastos de sepelio
que indique fehacientemente que han sido abonados por el solicitante así como
certificado de defunción.
En
caso de fallecimiento de un familiar que dependa económicamente del titular, se
presentará como justificante extracto de la declaración del Impuesto de la
Renta de las Personas Físicas debidamente compulsado. En caso de declaración
separada, deberán presentarse los originales de ambos cónyuges.
1.
Será competente para resolver sobre las ayudas comprendidas en este Reglamento:
a) La Mesa del
Parlamento, en los supuestos de:
- Ayudas para
estudios
- Ayudas por
minusvalía.
- Ayudas por gastos
de sepelio.
- Premio de
jubilación
b) El
letrado-secretario general será competente para resolver sobre el resto de las
ayudas.
2.
Las resoluciones denegando las ayudas serán debidamente motivadas.
3.
La determinación de las características que concurran en cada supuesto, la
verificación y estudio de las solicitudes y documentación presentada en los
supuestos de las ayudas a conceder por la Mesa del Parlamento, corresponde a la
Comisión Mixta, que elevará propuesta a dicho órgano.
De
las ayudas concedidas al amparo del presente Reglamento se informará anualmente
a la Comisión Mixta.
Artículo 31: Composición de la Comisión Mixta.
a)
La Comisión Mixta para el reparto de las ayudas al personal funcionario y
eventual estará integrada por:
- Un miembro de la
Mesa del Parlamento de Canarias.
- El
letrado-secretario general o funcionario en quien delegue.
- El jefe de servicio
responsable del área de personal.
- Dos miembros de la
Junta de Personal.
b)
La Comisión Mixta para el reparto de las ayudas al personal laboral estará
integrada por:
- Un miembro de la
Mesa del Parlamento de Canarias.
- El letrado-secretario
general o funcionario en quien delegue.
- El jefe de servicio
responsable del área de personal.
- Un delegado de
personal laboral.
Artículo 32: Interrupción y cese de las ayudas.
1.-
Cualquier falsedad comprobada en las declaraciones o documentación del titular
y/o beneficiario será motivo suficiente para desestimar su solicitud o para el
cese en el beneficio otorgado, debiéndose reintegrar las cantidades cuya
percepción se haya declarado indebida, sin perjuicio de las actuaciones a las
que hubiere lugar. A tal objeto, la Comisión Mixta se reserva el derecho a
requerir en cualquier momento la documentación que estime necesaria.
2.-
Cualquier ayuda concedida podrá ser revisada mediante expediente instruido al
efecto por la Secretaría General en el supuesto de concurrir ocultación o
falseamiento de datos. La Comisión Mixta valorará las razones aducidas,
pudiendo elevar a la Secretaría General una propuesta de interrupción y
devolución de las cantidades cuya percepción se haya declarado indebida, sin
perjuicio de las responsabilidades a que diera lugar.
El
servicio responsable del área de personal llevará un fichero de los causantes y
beneficiarios de las ayudas, así como copia de las resoluciones adoptadas en
cada expediente personal.
Única.
1.-
El Parlamento en el supuesto de que las prestaciones a que se refiere el
presente Reglamento fueran cubiertas total o parcialmente por parte de los
regímenes generales o especiales de Seguridad Social en el que quede encuadrado
el personal de la Cámara o fuera objeto de subvención o auxilio por cualquier
otra institución pública, podrá exigir que se acredite el previo pago de las
correspondientes ayudas o subsidios, abonando la Cámara, en su caso, la
diferencia.
2.-
El importe de las ayudas concedidas al amparo del presente Reglamento en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las
subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros centros
públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
3.-
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5), estudios del Grupo
V, letra d), VI, letra d) , VII, letra d), y IX, letra b), por acuerdo de la
Mesa y a propuesta de la Comisión Mixta, podrá declararse, con carácter
excepcional, la compatibilidad en la percepción de dos ayudas, en atención a
las circunstancias concurrentes y, en especial, a la cuantía de las ayudas de
otras Administraciones.
1.- Los jubilados que a la entrada en vigor del presente Reglamento
vinieran percibiendo alguna de las ayudas previstas en el mismo continuarán percibiéndolas,
así como, en su caso, sus respectivos cónyuges, en la modalidad y condiciones
que tenían reconocidos.
2.- Los funcionarios que hubieran estado afiliados a la Mutualidad
Nacional de Previsión de Administración Local (MUNPAL) conservarán, como
condición personal a extinguir y no transmisible, el derecho a la prestación de
asistencia sanitaria complementaria a que se refieren los artículos 10 y
siguientes una vez jubilados.
3.- En tanto no se ponga en marcha el Plan de Pensiones propio para
el personal del Parlamento de Canarias o se haya formalizado la adhesión al
promovido por el Gobierno de Canarias para sus empleados, las cantidades que a
este fin deben ser aportadas por el Parlamento de Canarias se depositarán en
una cuenta específica abierta al efecto con la rúbrica “Plan de Pensiones del
personal del Parlamento de Canarias”, para ese exclusivo destino. Los réditos
que, en su caso, se generen serán aportados obligatoriamente al Plan que
formalice el Parlamento o al que se adhiera y serán el criterio de distribución
e imputación contenido en el artículo 26.
4.- Las modificaciones introducidas para la concesión de ayudas de
estudios del presente texto refundido entrarán en vigor para las solicitudes
del curso académico 2010-2011.
Quedan
derogadas las disposiciones transitorias 3, 4, 5, 7 y 8 del Reglamento por el
que se regulan las mejoras sociales del personal que presta servicios en el
Parlamento de Canarias, aprobado por acuerdo de la Mesa de 27 de octubre de
2009 publicado en el Boletín
Oficial del Parlamento de Canarias, nº 308, de 6 de noviembre
de 2009.
El
presente Texto Refundido del Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial del
Parlamento de Canarias.
En la sede del
Parlamento de Canarias, a 30 de septiembre de 2010.- La secretaria segunda,
Francisca Luengo Orol. VºBº el presidente, Antonio Á. Castro
Cordobez.