REGLAMENTO DEL SERVICIO DE
DOCUMENTACIÓN, BIBLIOTECA Y ARCHIVO DEL PARLAMENTO
(con índice y
vínculos al articulado)
Documento elaborado por Servicio Jurídico (actualizado el 11/08/2017 13:28)
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE DOCUMENTACIÓN, BIBLIOTECA
Y ARCHIVO DEL PARLAMENTO
(Títulos: 5 Artículos: 13)
Título I.- Preliminar
Art.
1.- Creación del Servicio de Documentación, Biblioteca y Archivo.
Art.
2.- Cometidos.
Art.
3.- Unidades.
Art.
4.- Destinatarios del servicio.
Título II.- De la Biblioteca parlamentaria
Art.
5. Biblioteca parlamentaria.
Art.
6. Servicios de la Biblioteca.
Título III.- Del archivo parlamentario
Art.
7. Archivo parlamentario.
Art.
8. Documentos objeto de remisión al Archivo.
Título IV.- De la documentación parlamentaria
Art.
9. Unidad de documentación parlamentaria.
Art.
10. Productos y servicios.
Título V.- Órganos y personal
Art.
11. Comisión.
Art.
12. Funciones de la comisión.
Art.
13. Composición del Servicio de Documentación, Biblioteca y Archivo.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE DOCUMENTACIÓN, BIBLIOTECA
Y ARCHIVO DEL PARLAMENTO
Artículo 1.- Creación del Servicio de Documentación,
Biblioteca y Archivo.
A efectos de coadyuvar al eficaz
desempeño de la actividad de los Diputados y Grupos Parlamentarios de la
Cámara, se crea el Servicio de Documentación, Biblioteca y Archivo.
Son cometidos del Servicio de
Documentación, Biblioteca y Archivo:
a) La organización y el funcionamiento
de la biblioteca de la Cámara.
b) La formulación de propuestas de
adquisición, catalogación, clasificación, conservación y difusión de los fondos
bibliográficos y documentales precisos, así como el traslado de información a
los órganos de la Cámara, Grupos Parlamentarios, Diputados regionales y a los
restantes servicios del Parlamento.
c) La organización del archivo de la
Cámara, la conservación de materiales de carácter documental que lo integran, y
su ordenación de manera que puedan éstos ser consultados y utilizados para la
actuación parlamentaria o para el estudio y la investigación.
d) La organización de los
convenientes sistemas de documentación parlamentaria para su uso por los
órganos y Grupos Parlamentarios, Diputados y servicios de la Cámara.
Sin perjuicio de la necesaria
coordinación que debe existir entre ellas, y a efectos de clasificación
funcional, están integradas en este servicio las siguientes unidades:
a) Unidad de Documentación.
b) Unidad de Biblioteca.
c) Unidad de Archivo.
Artículo 4.- Destinatarios del servicio.
Las prestaciones del servicio
estarán a disposición de:
a) Los Diputados y Grupos
Parlamentarios de la Cámara.
b) Los Diputados y Senadores
elegidos en Canarias.
c) Las bibliotecas o centros de
documentación, especialmente con los que se hayan suscrito acuerdos de
colaboración e intercambio.
d) Los servicios de documentación o
asimilados del Gobierno de Canarias, Cabildos Insulares, Ayuntamientos,
Universidades y otras instituciones públicas de Canarias.
e) Los investigadores o estudiosos
debidamente acreditados.
De manera ocasional, siempre que lo
permitan los medios disponibles y previa adecuada identificación, cualquier
persona que desee efectuar consultas concretas en materia de bibliografía y documentación.
Título II.- De la Biblioteca parlamentaria
Artículo 5. Biblioteca parlamentaria.
1. La biblioteca contará con un
fondo bibliográfico integrado por los libros, publicaciones periódicas y fondos
especiales que, debidamente inventariados, catalogados y clasificados, se
incluyan en la base de datos de la biblioteca y que se encuentren en la propia
biblioteca o dependencias anejas.
2. La biblioteca orientará
preferentemente su política de adquisición de fondos al campo del Derecho y de
las Ciencias Sociales, prestando especial atención a las publicaciones de
derecho parlamentario, comunidades autónomas y Unión Europea.
3. Igualmente, se adoptarán las
medidas precisas para que consten en los fondos de la biblioteca aquellas
publicaciones que, aun no teniendo el carácter de jurídicas, sean editadas por
la Comunidad Autónoma de Canarias, por la propia Cámara o por cualquier
institución o entidad, y sean consideradas de utilidad por referirse a temas de
interés regional.
4. La propuesta de adquisición de
fondos bibliográficos será realizada por el responsable del servicio.
5. Los usuarios incluidos en el
artículo 4 apartados a) y b) de las presentes normas podrán proponer al
responsable del servicio la adquisición de fondos que consideren de utilidad
empleando la desiderata correspondiente.
Artículo 6. Servicios de la Biblioteca.
1. A los usuarios de la biblioteca
se le prestarán al menos los siguientes servicios:
a) Orientación e información sobre
los fondos existentes.
b) Servicios de lectura en sala.
c) Servicios de préstamo para
aquellos usuarios que estén autorizados.
d) Reproducción de documentos.
2. Para demandar la prestación de
los servicios enumerados en el apartado anterior se utilizarán los impresos
normalizados que se confeccionen para tal fin.
3. Podrá aclararse oralmente
cualquier extremo, debiendo formularse las demandas de información y servicios
de cierta complejidad con tiempo suficiente para su resolución.
4. La prestación de los servicios
anteriormente enumerados estará supeditada a la disponibilidad real del
personal y medios para atenderlos.
Título III.- Del archivo parlamentario
Artículo 7. Archivo parlamentario.
El archivo del Parlamento de
Canarias estará constituido por el conjunto orgánico de documentos,
cualesquiera que sea su fecha, forma o soporte material, producidos o recibidos
por la Cámara, por alguno de sus órganos o por las personas al servicio de
aquella en el ejercicio de sus funciones.
También formarán parte del archivo
parlamentario los fondos documentales adquiridos por la Cámara y aquellos
procedentes de donaciones y depósitos efectuados por entidades y organismos
públicos, privados y particulares y cualquier otra documentación histórica,
política, social y parlamentaria que haya podido reunir el servicio en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 8. Documentos objeto de remisión al Archivo.
1. Se deberá remitir al archivo:
a) Todos los expedientes
legislativos una vez aprobados definitivamente o, en su caso, cuando se haya
puesto fin a su tramitación por concluir la legislatura o por cualquier otra
causa.
b) Toda la documentación relativa a
otras competencias y funciones de la Cámara, de carácter no estrictamente
parlamentario, una vez concluida la tramitación.
c) Toda la documentación de carácter
oficial de los órganos parlamentarios al finalizar la legislatura.
d) Toda la documentación relativa a
la condición y estatuto de los Diputados al finalizar cada legislatura.
e) La documentación electoral.
f) Toda la documentación de carácter
administrativo generada por los distintos servicios de la Cámara una vez
finalizados los expedientes.
g) Los registros sonoros, en
imágenes o en soporte informático de las sesiones del Pleno y Comisiones y de
cualquier otra actividad parlamentaria.
h) Toda la documentación relativa al
patrimonio histórico y artístico de la Cámara.
i) La documentación de los servicios
económicos al término de cada ejercicio presupuestario.
2. La Mesa del Parlamento, los
Presidentes de Comisiones y el Secretario General podrán ordenar la
transferencia al Archivo de documentos en curso de tramitación o de aquellas
tramitaciones de la Cámara con material informativo, para facilitar la consulta
a los señores Diputados.
Título IV.- De la documentación parlamentaria
Artículo 9. Unidad de documentación parlamentaria.
La unidad de Documentación asiste a
los Diputados regionales, Grupos Parlamentarios y al resto de entidades y
personas enumeradas en el artículo 4.
Artículo 10. Productos y servicios.
El Servicio facilita a los
Diputados, Grupos Parlamentarios, órganos parlamentarios y demás unidades
administrativas de la Cámara los productos y servicios siguientes:
a) Repertorios de legislación de las
distintas comunidades autónomas del Estado español y del resto de los Estados.
Para facilitar su utilización, se dispondrá de las correspondientes referencias
e índices.
b) Repertorios de jurisprudencia de
los tribunales de justicia, y, en especial, del Tribunal Constitucional y del
Tribunal Supremo.
c) Documentación bibliográfica sobre
las publicaciones más recientes en materias de interés para la Cámara.
d) Colecciones de boletines y
revistas oficiales de las Cortes Generales, de los Parlamentos autonómicos y de
otras instituciones, que permitan conocer la actividad realizada.
e) Acceso a bases de datos cuando
los medios técnicos lo posibiliten.
A efectos de fijar las líneas
generales de actuación del servicio se constituirá una comisión ad hoc. Estará
integrada por:
a) Dos miembros de la Mesa de la
Cámara, uno de los cuales actuará como Presidente.
b) El Secretario General o Letrado
en quien delegue.
c) El responsable del servicio que
actuará como secretario.
Artículo 12. Funciones de la comisión.
Corresponde a la comisión que figura
en el artículo anterior dictar cuantas medidas se consideren necesarias para
asegurar el funcionamiento del servicio.
Artículo 13. Composición del Servicio de Documentación,
Biblioteca y Archivo.
1. El Servicio de Documentación,
Biblioteca y Archivo contará con archiveros-bibliotecarios, administrativos y
ujieres de la Cámara. La Mesa del Parlamento decidirá la asignación de personal
en función de las necesidades de la institución.
2. Al frente del servicio estará un
archivero-bibliotecario, siendo misión suya entre otras:
a) La dirección científica, técnica
y administrativa de la biblioteca.
b) Ejecutar el presupuesto anual
aprobado y conformar las facturas.
c) Proponer a la Comisión de la
Biblioteca las mejoras y reformas del servicio que procedan y exponer las
deficiencias que existan.
d) Redactar la memoria anual de
Servicio de Documentación, Biblioteca y Archivo del Parlamento así como los
catálogos y guías que se consideren oportunos.