REGLAMENTO REGULADOR DEL
REGISTRO DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL PARLAMENTO
(con índice y
vínculos al articulado)
Documento elaborado por Servicio Jurídico (actualizado el 11/08/2017
13:33)
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE LA SECRETARÍA
GENERAL DEL PARLAMENTO
(Artículos: 5 – Disposiciones
2: Derogatoria 1; Final 1)
Art. 102 del Reglamento del Parlamento de Canarias.-
Registro.
Art.
1.1.- Llevanza del registro.
Art. 1.2.- Orden de cronológico.
Art. 2.1.- Secciones.
Art. 2.2.- Uso del fax.
Art. 3.1.- Registro auxiliar en materia
de personal.
Art. 3.2.- Integración con el registro
general.
Art. 3.3.- Inscripción de recursos
administrativos y representación del personal.
Art. 4.1.- Horario.
Art. 4.2.- Días inhábiles.
Art. 5.1.- Registro de iniciativas
parlamentarias los días de sesiones plenarias.
Art. 5.2.- Vencimiento de plazos en
horas.
Art. 5.3.- Vencimiento de plazos en días.
Art. 5.4.- Habilitación excepcional
de horas y días de registro.
Disposición derogatoria Derogación.
Disposición final Entrada
en vigor.
REGLAMENTO DEL
PARLAMENTO DE CANARIAS
Título IV. De las disposiciones generales de funcionamiento (art. 70 al 120)
CAPÍTULO V - DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS Y DE LA
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 102.- Registro.
Remisión por fax de documentos. Presentación por medios informáticos.
1. La presentación de documentos en
el Registro de la Secretaría General del Parlamento podrá hacerse en los días y
horas que fije la Mesa de la Cámara.
2. Se considerarán dentro de plazo
los documentos remitidos por fax, siempre que los originales sean presentados
en el Registro de la Secretaría General del Parlamento en los dos días
siguientes a su vencimiento. A estos efectos, los documentos que se reciban por
fax se anotarán como entradas, remitiéndose el original del fax a la unidad
administrativa correspondiente y procediéndose a dejarlos sin efecto en caso de
no recibirse el original dentro de aquel plazo.
3. Asimismo, podrán presentarse
documentos por medios informáticos en el Registro de la Secretaría General del
Parlamento de acuerdo con las normas que al respecto establezca la Mesa.
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE LA SECRETARÍA
GENERAL DEL PARLAMENTO
Artículo 1.1.- Llevanza del registro.
La Secretaría General del Parlamento
de Canarias llevará un registro en el que se hará el correspondiente asiento de
todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en el Parlamento.
También se anotarán en el mismo la salida de los escritos y comunicaciones
oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.
Artículo 1.2.- Orden de cronológico.
Los asientos se anotarán respetando
el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e
indicarán la fecha del día de recepción o salida.
Concluido el trámite de registro,
los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios y
a las unidades administrativas correspondientes desde el registro que hubieran
sido recibidas.
El Registro se articula en dos
secciones informatizadas, una dedicada exclusivamente a las iniciativas y demás
documentos parlamentarios y otra encargada del registro de la documentación
administrativa. La presentación de documentos en el Registro del Parlamento se
efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 92 (en la actualidad el 102) del Reglamento de la Cámara y preceptos concordantes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en la actualidad Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas).
El sistema garantizará la
constancia, en cada asiento que se practique, de un número, fecha del
documento, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado,
órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo
al que se envía y extracto del contenido del escrito o comunicación que se
registra.
Los documentos que se reciban por
fax, se anotarán como entradas, remitiéndose el original del fax a la unidad
administrativa correspondiente y procediéndose a la cancelación de los asientos
en caso de no recibirse el original en el plazo de cuarenta y ocho horas. A
estos efectos, por el Parlamento de Canarias se facilitarán los medios
adecuados para la correcta recepción de los mismos.
Artículo 3.1.- Registro auxiliar en materia de personal.
De conformidad con la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común (en la
actualidad Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas), adscrito al Servicio de Personal de la Cámara, se
llevará un registro auxiliar donde se hará constar el correspondiente asiento
de todo escrito o comunicación que en materia de personal se presente o se
reciba en el Parlamento. También se anotarán en el mismo la salida de los
escritos o comunicaciones relativos a personal dirigidos a otros órganos o a
particulares, respetando el orden temporal de recepción o salida, con
indicación de la fecha del día en que se produce.
Artículo 3.2.- Integración con el registro general.
El registro auxiliar remitirá
diariamente, tras la hora de cierre del mismo, todos los asientos practicados a
fin de integrarlos informáticamente en el registro administrativo.
Artículo 3.3.- Inscripción de recursos administrativos y
representación del personal.
En todo caso, se inscribirán en el
mismo toda la documentación relativa a los recursos que en materia de personal
se presente, así como la relativa al órgano de representación del personal de
la Cámara.
El Registro del Parlamento de
Canarias, así como el registro auxiliar, estarán abiertos de lunes a viernes,
de 8:30 horas hasta las 14:00 horas.
Durante los meses de julio, agosto y
septiembre, el horario del registro será desde las 8:30 horas hasta las 13:30
horas.
En circunstancias excepcionales, en
que el cierre del Parlamento sea anterior a las 14:00 horas, el horario del registro
será hasta la hora fijada para la salida.
* Modificado por Acuerdo de la mesa de acuerdo
de Mesa, de 10 de enero de 2006 (BOPC 19 de 20/1/2006)
Redacción anterior: Artículo 4.1 El Registro del Parlamento de Canarias,
así como el registro auxiliar, estarán abiertos de lunes a viernes, de 8:30
horas hasta las 14:30 horas. Durante los meses de julio, agosto y septiembre,
el horario de registro será desde las 8:30 horas hasta las 14:00 horas. En
circunstancias excepcionales, en que el cierre del Parlamento sea anterior a
las 14:00 horas, el horario del Registro será hasta la hora fijada para la
salida.
Artículo 4.2.- Días inhábiles.
Los registros existentes en el
Parlamento de Canarias permanecerán cerrados los sábados, domingos, días
festivos y días declarados inhábiles a efectos laborales por la Presidencia de
la Cámara.
En los casos en que el plazo para la
presentación de documentos se encuentre fijado y su vencimiento haya de
producirse cuando aquél se encuentre cerrado, los documentos podrán presentarse
dentro de la primera media hora de la próxima apertura.
Artículo 5.1.- Registro de iniciativas parlamentarias los
días de sesiones plenarias.
Con carácter extraordinario, y sólo
de aplicación al Registro de iniciativas parlamentarias, los días en que se
celebren sesiones plenarias, ordinarias y extraordinarias, el Registro
permanecerá abierto durante el desarrollo de éstas, conforme al horario
ordinario; prolongándose, en su caso, la hora de cierre hasta la terminación o
suspensión de la sesión.
Artículo 5.2.- Vencimiento de plazos en horas.
En los casos en que el plazo para la
presentación de documentos en el Registro de la Secretaría General del
Parlamento se encuentre fijado en horas y su vencimiento haya de producirse
cuando aquél se encuentre cerrado, los documentos podrán ser presentados dentro
de la primera media hora de la próxima apertura.
Artículo 5.3.- Vencimiento de plazos en días.
Los documentos sujetos a plazo
fijado en días, así como las comunicaciones de actos parlamentarios con término
preestablecido, podrán ser presentados en el Registro desde las 8:30 horas
hasta las 9:00 horas del día de apertura siguiente al del vencimiento del
plazo.
Artículo 5.4.- Habilitación excepcional de horas y días
de registro.
Excepcionalmente, el Presidente de
la Cámara podrá habilitar horas y días distintos de los establecidos en los
apartados anteriores para la presentación de documentos relativos a un asunto
determinado. Esta habilitación se pondrá en conocimiento inmediato de los
diputados de la Cámara a través de los respectivos grupos parlamentarios. La
comunicación a los grupos podrá efectuarse verbalmente o por escrito.
A la entrada en vigor de las
presentes normas quedarán sin efecto los acuerdos de la Mesa del Parlamento que
afecten al Registro.
El presente reglamento entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Parlamento de
Canarias.