NORMAS REGULADORAS DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PARLAMENTO
(con índice y
vínculos al articulado)
Documento elaborado por Servicio Jurídico (actualizado el 21/11/2017
14:34)
NORMAS REGULADORAS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
RECURSOS CONTRACTUALES DEL PARLAMENTO
(Artículos: 5 – Disposiciones
4: Adicional 1; Transitoria 1; Finales 2)
Art. 1.- Naturaleza.
Art. 2.- Competencias.
Art. 3.- Composición del tribunal y
designación de sus miembros.
Art. 4.- Mandato y garantías de los
miembros del tribunal.
Art. 5.- Procedimiento.
Disposición adicional Única.-
Constitución del tribunal.
Disposición transitoria Única.- Régimen
de recursos contra procedimientos en trámite.
Disposiciones final Primera.-
Supletoriedad.
Disposiciones final Segunda.-
Publicación y entrada en vigor.
NORMAS REGULADORAS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
RECURSOS CONTRACTUALES DEL PARLAMENTO
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
del Parlamento de Canarias
La Ley
34/2010, de 5 de agosto, agosto, de modificación de las leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los
servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable de la Unión Europea,
incidió de modo fundamental en el régimen de recursos en materia de
contratación, estableciendo la necesidad de atribuir el conocimiento y resolución
de los recursos especiales y de las cuestiones de nulidad contractual a un
órgano especializado e independiente del órgano de contratación de cada
administración.
Teniendo presente el respeto al
principio de autonomía parlamentaria, el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
como ya hiciera el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 20 de octubre, prevé que
las asambleas legislativas de las comunidades autónomas puedan crear mediante
sus respectivas normativas internas un órgano independiente competente para la
resolución de estos recursos.
Por tanto, el principio de autonomía
parlamentaria y su reflejo en el ámbito organizativo y administrativo, así como
la naturaleza de las funciones desarrolladas por el Parlamento de Canarias y
las especiales características del órgano de contratación correspondiente,
aconsejan la creación de un órgano especializado e independiente para el conocimiento
y la resolución de estas reclamaciones contractuales, derivadas de los
procedimientos de licitación convocados. El Parlamento de Canarias ha
establecido en el artículo 23 de sus Normas de Gobierno Interior, aprobadas de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento del Parlamento de Canarias, que dichos recursos
especiales en materia de contratación serán conocidos y resueltos por un
tribunal administrativo de recursos contractuales, conformado por un presidente
y un mínimo de dos vocales.
En consecuencia, y de acuerdo con el
artículo 41.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
del Parlamento de Canarias, órgano colegiado que, con carácter independiente,
tiene atribuidos el conocimiento y resolución sobre los recursos especiales en
materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, y sobre las cuestiones de nulidad contractual establecidas en los
supuestos especiales del artículo 37 del citado texto refundido, así como la adopción
de los acuerdos que procedan en relación a las medidas cautelares o
provisionales que pudieran derivarse de dichas reclamaciones contractuales.
ARTICULADO
1. El Tribunal Administrativo de
Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias es un órgano colegiado especializado
de naturaleza administrativa que actúa con plena independencia funcional en el
ejercicio de sus competencias.
2. En el ámbito del Parlamento de
Canarias, el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de
contratación pública, cuando alguno de sus órganos o servicios tenga la
consideración de órgano de contratación, estará encomendado al Tribunal
Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias.
1. El Tribunal Administrativo de
Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias es competente para:
a) Conocer y resolver los recursos
especiales en materia de contratación pública, establecidos en la legislación vigente
sobre contratación pública.
b) Conocer y resolver las cuestiones
de nulidad contractual establecidas en la legislación estatal vigente sobre contratación
pública.
c) Adoptar las decisiones
pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan
solicitar por las personas legitimadas en los procedimientos anteriormente
establecidos.
Artículo 3.- Composición del tribunal y designación de sus
miembros.
El Tribunal Administrativo de
Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias estará compuesto por tres
miembros, un presidente, un secretario y un vocal, nombrados por la Mesa de la
Cámara, a propuesta del letrado-secretario general.
1. El presidente del tribunal será
el letrado-secretario general adjunto del Parlamento de Canarias.
2. El secretario será designado de
entre los letrados del Parlamento de Canarias.
3. El vocal será designado de entre
funcionarios de carrera del Parlamento de Canarias que posean el título de licenciado
o grado en Derecho, que pertenezcan a un cuerpo del grupo A1, y que hayan
desarrollado su actividad profesional por tiempo superior a cinco años,
preferentemente en aspectos relacionados con la contratación pública.
4. Para los casos de ausencia o
enfermedad, así como para los supuestos de abstención o recusación el letrado-secretario
general designará un sustituto.
Artículo 4.- Mandato y garantías de los miembros del
tribunal.
1. El mandato de los miembros del
tribunal tendrá una duración de 2 años, prorrogables por iguales periodos. Vencido
el mandato un miembro del tribunal, este continuará en funciones hasta la toma
de posesión de quien lo sustituya, previa designación por la Mesa del
Parlamento, a propuesta del letrado-secretario general del Parlamento de
Canarias.
2. Los miembros del tribunal tendrán
carácter independiente e inamovible, cesando por las causas siguientes:
a) Por expiración de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por la pérdida de la nacionalidad
española.
d) Por la pérdida o suspensión de la
condición de funcionario del Parlamento de Canarias o el paso a situación distinta
a la de servicio activo en el mismo.
e) Por incumplimiento grave de sus
obligaciones.
f) Por condena a pena privativa de
libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público
por razón de delito.
g) Por incapacidad sobrevenida para
el ejercicio de su función.
3. La remoción por la causa prevista
en la letra e) se acordará por la Mesa de la Cámara, en virtud de expediente
contradictorio instruido al efecto por el letrado-secretario general o
funcionario del grupo A1 en quien delegue.
4. Son causas de abstención y, en su
caso, recusación de los miembros del tribunal:
a) Haber emitido informe o
asesorado, directa o indirectamente, en relación con los pliegos de
contratación del procedimiento de contratación enjuiciado.
b) Haber formado parte de una mesa
de contratación respecto del procedimiento de contratación enjuiciado.
c) Haber asistido a la Mesa de la
Cámara, en su condición de órgano de contratación, respecto del procedimiento de
contratación enjuiciado.
d) Las demás causas previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5. La condición de miembro del
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias no
tiene carácter retribuido, sin perjuicio de que la asistencia a las sesiones
del tribunal dará lugar a la percepción de las correspondientes indemnizaciones
por razón del servicio. El régimen de estas indemnizaciones será determinado por
la Mesa del Parlamento.
1. El Tribunal Administrativo de
Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias somete su actuación a las
disposiciones sobre procedimiento establecidas en la legislación estatal
vigente, y en sus normas de desarrollo, así como, en su caso, en la legislación
sobre contratación pública aplicable a la Comunidad Autónoma de Canarias, con
las particularidades derivadas de la organización propia de la Cámara.
2. La presentación del anuncio
previo a la interposición del recurso especial en materia de contratación y la posterior
interposición del recurso correspondiente se realizará en el Registro del
Parlamento de Canarias, debiéndose dar traslado inmediato al tribunal.
3. Las comunicaciones entre el
tribunal y el órgano de contratación o las entidades contratantes se harán, en
la medida de lo posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
4. La resolución del Tribunal
Administrativo de Recursos Contractuales se dictará en el plazo de 15 días
hábiles desde la interposición del recurso correspondiente y decidirá todas las
cuestiones controvertidas en el procedimiento, salvo que el tribunal,
motivadamente y previa comunicación a la Mesa de la Cámara y a las partes
interesadas, apreciara que la resolución no pudiera dictarse dentro del plazo
indicado, dictándose entonces la resolución en el plazo improrrogable de 10
días hábiles.
5. Las resoluciones del Tribunal
Administrativo de Recursos Contractuales deben ser motivadas y fundadas en Derecho
y agotan la vía administrativa. Contra ellas cabrá recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Única.- Constitución
del tribunal.
El Tribunal Administrativo de
Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias se constituirá, siguiendo las
normas para su designación aquí establecidas, en un plazo de 2 meses a contar
desde la entrada en vigor del presente acuerdo.
Única.- Régimen de
recursos contra procedimientos en trámite.
El Tribunal Administrativo de
Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias, respecto de los
procedimientos de contratación pública ya en tramitación a la fecha de entrada
en vigor del presente acuerdo, ejercerá las competencias aquí descritas desde
la primera constitución del tribunal.
Primera.- Supletoriedad.
En todo lo no previsto en el
presente acuerdo será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto en
el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (ahora Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público), y, en su defecto, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Segunda.- Publicación y entrada en vigor.
El presente acuerdo se publicará en
el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y en el Boletín
Oficial de Canarias, entrando en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín
Oficial del Parlamento de Canarias.
En la sede del Parlamento, a 27 de
abril de 2017.- El secretario primero, Mario Cabrera González.
V.ºB.º la presidenta, Carolina
Darias San Sebastián.