NORMAS REGULADORAS DE LA
INTERVENCIÓN DEL PARLAMENTO
(con índice y
vínculos al articulado)
Documento elaborado por Servicio Jurídico (actualizado el 21/11/2017
10:47)
NORMAS REGULADORAS DE LA INTERVENCIÓN DEL PARLAMENTO
(Artículos: 7 – Disposiciones
2: Derogatoria 1; Final 1)
- Reglamento del Parlamento de Canarias
Art. 209 del Reglamento del Parlamento de Canarias.- Régimen
económico-financiero.
-
Normas de Gobierno Interior
Art.14 de las
Normas de Gobierno Interior.- el Interventor.
Capítulo VI de las
Normas de Gobierno Interior.- Régimen económico-financiero.
-
Normas Reguladoras de la Intervención del Parlamento
Art. 1.-
Asistencia técnica y administrativa.
Art. 2.- El Interventor.
Art. 3.- Funciones.
Art. 4.- Materias a informar
preceptivamente.
Art. 5.- Asesoramiento jurídico al
Interventor.
Art. 6.- Áreas.
Art. 7.- Remisión de expedientes de
contenido económico. Mesas de contratación.
Disposición derogatoria Derogación.
Disposición final Entrada
en vigor.
NORMAS REGULADORAS DE LA INTERVENCIÓN DEL PARLAMENTO
Artículo 1.- Asistencia técnica y administrativa.
La Intervención es la dependencia de
gobierno interior que presta la asistencia técnica y administrativa a la Mesa y
su Delegado, en la supervisión de la actividad económica, financiera y
presupuestaria de la Cámara y del Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas
de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias.
1.- La dirección de la dependencia
corresponde al Interventor.
2.- El Interventor es nombrado y
separado libremente por la Mesa, a propuesta de su delegado, de entre
funcionarios de carrera que cuenten con reconocida experiencia en el área de la
fiscalización.
Corresponde al Interventor:
En materia de fiscalización:
a) La fiscalización previa de todos los actos,
documentos y expedientes susceptibles de producir derechos u obligaciones de
contenido económico o movimiento de fondos y valores, incluso cuando deriven de
actos resolutorios de recursos administrativos.
b) La intervención de la liquidación del gasto o
reconocimiento de obligaciones.
c) La intervención y comprobación material de las
inversiones.
d) La intervención formal de la ordenación del pago.
e) La intervención material del pago.
f) La fiscalización de los ingresos.
En materia de contabilidad pública:
Le corresponde al Interventor la
dirección y gestión de la contabilidad de la sección 01 “Parlamento de
Canarias”.
En ejercicio de la función de
gestión de la Contabilidad de la sección 01 “Parlamento de Canarias” le
corresponde a la Intervención las siguientes competencias:
a) La anotación contable de las operaciones de ejecución
del presupuesto de la sección, de las operaciones de Tesorería y de las
operaciones que no tengan reflejo presupuestario.
b) La liquidación de los presupuestos de la sección
01.
Artículo 4.- Materias a informar preceptivamente.
Asimismo, corresponde al Interventor
informar sobre las siguientes materias:
a) Anteproyectos de Presupuesto de la Cámara y del
Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Consejo Consultivo
de Canarias.
b) Propuestas de modificación de créditos.
c) Estados de ejecución, liquidación y cumplimiento
del Presupuesto del Parlamento.
Artículo 5.- Asesoramiento jurídico al Interventor.
Por parte de la Secretaría General
del Parlamento de Canarias se prestará al Interventor el asesoramiento
jurídico, y se le facilitarán los informes técnicos y documentos que precise
para el ejercicio de sus competencias.
1.- Como centro directivo, la
Intervención se estructura en dos áreas: la de Fiscalización y la de
Contabilidad. Entre sus medios personales contará con un Interventor Delegado y
un Jefe de Contabilidad.
2.- Al interventor delegado le
corresponderá fiscalizar, por delegación del interventor, los expedientes de la
Audiencia de Cuentas de Canarias, Diputado del Común y Consejo Consultivo de Canarias,
así como realizar aquellas otras funciones que le sean encomendadas por aquél en
materias propias de la Intervención. El interventor delegado sustituirá al interventor en los casos de ausencia,
vacante o enfermedad de éste. Le corresponde asimismo, por delegación del
interventor, la dirección de la dependencia
* Modificado por acuerdo de Mesa, de 16 de febrero de 2011 (BO109 de
17/3/2011).
Redacción anterior: Artículo 6.2.- Al Interventor Delegado le
corresponderá fiscalizar, por delegación del Interventor, los expedientes de la
Audiencia de Cuentas de Canarias, Diputado del Común y Consejo Consultivo de
Canarias, así como realizar aquellas otras funciones que le sean encomendadas
por aquél en materias propias de la Intervención. El Interventor Delegado sustituirá
al Interventor en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de éste.
3.- Al Jefe de Contabilidad le
corresponde la llevanza de la contabilidad informatizada de la Sección 01
“Parlamento de Canarias”, la elaboración de informes que se le encomienden y
cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza.
Artículo 7.- Remisión de expedientes de contenido
económico. Mesas de contratación.
1.- Se remitirán a la Intervención
los expedientes de gastos y pagos y todos los demás de contenido económico.
2. En las mesas de contratación que
se constituyan para la contratación administrativa figurará un representante de
la Intervención, que será el Interventor o el Interventor Delegado. A estos
efectos se comunicará, con diez días de antelación, la fecha y el lugar de
celebración de la mesa de contratación a la Intervención.
A la entrada en vigor de estas Normas,
se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo previsto en las presentes Normas, particularmente las Normas
Reguladoras de la Intervención de 13 de marzo de 1997.
Las presentes Normas entrarán en
vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento
de Canarias.