DEL PARLAMENTO DE CANARIAS
(con índice y vínculos al articulado)
Documento
elaborado por Servicio Jurídico (actualizado el 21/11/2017 9:01)
Organigrama del Parlamento de Canarias
ESTRUCTURA
(Títulos: 2 - Artículos:
102 - Disposiciones: Adicionales 3;
Transitoria 5; Derogatoria; 1 Final 1)
TÍTULO I - DEL
RÉGIMEN INTERIOR
CAPÍTULO I - DEL
GOBIERNO INTERIOR
CAPÍTULO II - DE
LA SECRETARÍA GENERAL
CAPÍTULO III - DE
LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA
CAPÍTULO IV - DE
LA INTERVENCIÓN DEL PARLAMENTO
CAPÍTULO V - DEL
RÉGIMEN JURÍDICO-ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO VI - DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
TÍTULO II - DEL
PERSONAL DEL PARLAMENTO DE CANARIAS
CAPÍTULO I -
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II – DE
LOS ÓRGANOS SUPERIORES COMPETENTES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL PARLAMENTO
CAPÍTULO III - DE
LA ORDENACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL PARLAMENTO
CAPÍTULO IV - DE
LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO V - DE
LA SELECCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL
CAPÍTULO VI – DE
LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
CAPÍTULO VII – DE
LA SITUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
CAPÍTULO VIII – DE
LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO IX – DE
LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
CAPÍTULO X - DEL
CÓDIGO DE CONDUCTA Y DE LOS DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS
CAPÍTULO XI – DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS
CAPÍTULO XII – DE
LAS RETRIBUCIONES
CAPÍTULO XIII – DE
LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Disposiciones Adicionales 3; Transitorias 5; Derogatoria; 1 Final 1
ÍNDICE DE ARTÍCULOS DE LAS NORMAS DE GOBIERNO
INTERIOR
TÍTULO I - DEL
RÉGIMEN INTERIOR – (art. 1 al 31)
CAPÍTULO I - DEL
GOBIERNO INTERIOR – (art. 1 al 4)
Art. 1.- Autonomía y personalidad jurídica de la
Cámara.
Art. 2.- La Mesa.
Art. 3.- El Presidente.
Art. 4.- Delegación de facultades de la Mesa.
CAPÍTULO II - DE
LA SECRETARÍA GENERAL – (art. 5 al 12)
Art. 5.- El Letrado-Secretario General.
Art. 6.- Nombramiento y cese.
Art. 7.- Funciones.
Art. 8.- El Letrado-Secretario General Adjunto.
Art. 9.- Sustitución del Letrado-Secretario General.
Art. 10.- Direcciones parlamentarias.
Art. 11.- Medios.
Art. 12.- Delegación
de atribuciones.
CAPÍTULO III - DE
LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA – (art. 13)
Art. 13.- Actividades de la
administración parlamentaria.
CAPÍTULO IV - DE
LA INTERVENCIÓN DEL PARLAMENTO – (art. 14)
Art. 14.- El Interventor.
CAPÍTULO V - DEL
RÉGIMEN JURÍDICO-ADMINISTRATIVO – (art. 15 al 24)
Art. 15.- Procedimiento administrativo.
Art. 16.- Actos administrativos.
Art. 17.- Publicación de actos y
disposiciones.
Art. 18.- Delegación.
Art. 19.- Recursos administrativos.
Art. 20.- Reclamaciones previas al ejercicio
de las acciones judiciales.
Art. 21.- Responsabilidad.
Art. 22.- Régimen
jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público.
Art. 23.- Contratos.
Art. 24.- Efectos del silencio
administrativo en solicitudes relativas a materia de personal.
CAPÍTULO VI - DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO – (art. 25 al 31)
Art. 25.- Presupuesto del Parlamento.
Art. 26.- Inexistencia o insuficiencia
de créditos presupuestarios.
Art. 27.- Operaciones presupuestarias.
Art. 28.- Facultades de la Mesa.
Art. 29.- Aprobación
de gastos.
Art. 30.- Ordenación de los pagos.
Art. 31.- Liquidación del presupuesto.
TÍTULO II - DEL
PERSONAL DEL PARLAMENTO DE CANARIAS – (art. 32 al 102)
CAPÍTULO I -
DISPOSICIONES GENERALES – (art. 32 al 40)
Art. 32.- Régimen jurídico del personal.
Art. 33.- Personal
del Parlamento.
Art. 34.- Funcionarios.
Art. 35.- Funcionarios de carrera.
Art. 36.- Funcionarios interinos.
Art. 37.- Personal laboral.
Art. 38.- Personal eventual.
Art. 39.- Prestación temporal de servicios.
Art. 40.- Adscripción de personal de otras
administraciones públicas.
CAPÍTULO II – DE
LOS ÓRGANOS SUPERIORES COMPETENTES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL PARLAMENTO – (art.
41 al 45)
Art. 41.- Órganos competentes en materia de personal.
Art. 42.- Competencias de la Mesa.
Art. 43.- Competencias del Presidente.
Art. 44.- Competencias del Letrado-Secretario General.
Art. 45.- Registro General de
Personal.
CAPÍTULO III - DE
LA ORDENACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL PARLAMENTO – (art. 46 al 48)
Art. 46.- Comisión.
Art. 47.- Funciones correspondientes
a los cuerpos y escalas.
Art. 48.- Titulación exigida.
CAPÍTULO IV - DE
LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO – (art. 49 al 50)
Art. 49.- Naturaleza.
Art. 50.- Contenido.
CAPÍTULO V - DE
LA SELECCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL – (art. 51 al 61)
Art. 51.- Oferta de empleo público.
Art. 52.- Principios rectores.
Art. 53.- Procesos selectivos.
Art. 54.- Acceso a la condición de funcionario.
Art. 55.- Selección de funcionarios de carrera y del
personal laboral fijo.
Art. 56.- Selección de funcionarios
interinos y del personal laboral temporal.
Art. 57.- Acceso a la función pública de ciudadanos de
nacionalidad distinta a la española.
Art. 58.- Cupo para personas con discapacidad.
Art. 59.- Promoción interna.
Art. 60.- Órganos de selección.
Art. 61.- Bases de la convocatoria
CAPÍTULO VI – DE
LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO – (art. 62 al 63)
Art. 62.- Adquisición de la condición de
funcionario.
Art. 63.- Pérdida de la condición de
funcionario.
CAPÍTULO VII – DE
LA SITUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS – (art. 64 al 75)
Art. 64.- Situaciones administrativas.
Art. 65.- Servicio activo.
Art. 66.- Servicios especiales.
Art. 67.- Servicios en otras administraciones públicas.
Art. 68.- Excedencia voluntaria.
Art. 69.- Excedencia para el cuidado de familiares.
Art. 70.- Excedencia por razón de
violencia de género.
Art. 71.- Excedencia forzosa.
Art. 72.- Suspensión de funciones.
Art. 73.- Reingreso al servicio activo.
Art. 74.- Jubilación.
Art. 75.- Rehabilitación de la condición
de funcionario
CAPÍTULO VIII – DE
LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO – (art. 76 al 82)
Art. 76.- Principios y procedimientos.
Art. 77.- Concurso.
Art. 78.- Libre designación.
Art. 79.- Publicidad de las convocatorias.
Art. 80.- Valoración de méritos.
Art. 81.- Comisión de valoración.
Art. 82.- Movilidad
interadministrativa.
CAPÍTULO IX – DE
LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS – (art. 83 al 89)
Art. 83.- Derechos individuales.
Art. 84.- Derechos
individuales ejercidos colectivamente.
Art. 85.- Formación.
Art. 86.- Vacaciones.
Art. 87.- Licencias.
Art. 88.- Permisos, reducciones y otros derechos
relativos a la jornada de trabajo.
Art. 89.- Protección social.
CAPÍTULO X - DEL
CÓDIGO DE CONDUCTA Y DE LOS DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS –
(art. 90 al 93)
Art. 90.- Código de conducta.
Art. 91.- Desempeño
de tareas.
Art. 92.- Evaluación del desempeño.
Art. 93.- Incompatibilidades.
CAPÍTULO XI – DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS
– (art. 94)
Art. 94.- Régimen
disciplinario.
CAPÍTULO XII – DE
LAS RETRIBUCIONES – (art. 95 al 96)
Art. 95.- Estructura.
Art. 96.- Deducción
de haberes.
CAPÍTULO XIII – DE
LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN – (art. 97 al 102)
Art. 97.- Órganos de representación.
Art. 98.- Composición
y elección de la Junta de Personal.
Art. 99.- Funciones de la Junta de
Personal.
Art. 100.- Garantías, derechos y obligaciones de la
Junta de Personal.
Art. 101.- Composición
de la Mesa de Negociación.
Art. 102.- Objeto de negociación.
Disposiciones adicionales (1ª a 3ª)
Primera.- Desarrollo
normativo.
Segunda.- Régimen
de supletoriedad.
Tercera.- Sistema
de equivalencias.
Disposición transitoria (1ª a 5ª)
Primera.- Integración
de funcionarios pertenecientes a cuerpos equivalentes.
Segunda.- Integración
de otros funcionarios.
Tercera.- Integración
en las nuevas escalas Escala de Gestión de Archiveros y Bibliotecarios, y
Escala de Administrativos de Archivo y Biblioteca.
Cuarta.- Ejecución
del Plan Específico de Ordenación de Recursos Humanos.
Quinta.-
Transparencia
Única.- Entrada
en vigor
Única.- Entrada
en vigor
BOC Nº 252. Martes 30 de Diciembre
de 2014 - 5768
I. DISPOSICIONES GENERALES -
Parlamento de Canarias
5768 RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2014, de la Presidencia, por la
que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento
de Canarias.
El Pleno del Parlamento de Canarias,
en sesión celebrada los días 9 y 10 de diciembre de 2014, aprobó las Normas de
Gobierno Interior del Parlamento de Canarias.
Para general conocimiento, se ordena
la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En la Sede del Parlamento, a 16 de
diciembre de 2014. - El Presidente, Antonio Ángel Castro Cordobez.
PUNTO 5. 1 DEL ORDEN DEL DÍA:
DICTÁMENES DE COMISIÓN: DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTO, SOBRE LA PROPUESTA DE
NORMAS DE GOBIERNO INTERIOR.
NORMAS DE GOBIERNO INTERIOR DEL PARLAMENTO DE CANARIAS
TÍTULO I - DEL RÉGIMEN INTERIOR
CAPÍTULO I - DEL GOBIERNO INTERIOR
Artículo 1.- Autonomía y personalidad jurídica de la
Cámara.
El Parlamento de Canarias tiene
plena autonomía para la regulación y organización de su personal, de su
gobierno y de su régimen interior, actuando a estos efectos con personalidad
jurídica propia.
1. La Mesa de la Cámara es el órgano
superior competente en materia de gobierno y régimen interior del Parlamento,
de conformidad con lo previsto en el Reglamento
del Parlamento.
2. Corresponde a la Mesa la función
de aplicar, interpretar y, en su caso, desarrollar las presentes normas.
1. El Presidente del Parlamento
dirige y coordina la acción de la Mesa en materia de gobierno y régimen
interior, y ejerce las facultades que le atribuyen el Reglamento
del Parlamento y las
presentes normas.
2. El Presidente representa al
Parlamento en toda clase de contratos y negocios.
3. La Presidencia contará con un
gabinete como unidad de apoyo directo e inmediato para la prestación de
asesoramiento técnico, político y administrativo.
Artículo 4.- Delegación de facultades de la Mesa.
La Mesa podrá designar a uno de sus
miembros para supervisar la actividad económica, financiera y presupuestaria
del Parlamento así como de las instituciones autonómicas incluidas en la
Sección 01 "Parlamento de Canarias" de los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO II - DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 5.- El Letrado-Secretario General.
1. El Letrado-Secretario General,
asistido por los demás letrados de la Cámara, prestará la asistencia, el apoyo
y el asesoramiento técnico-jurídico a los órganos rectores del Parlamento.
Tiene a su cargo, asimismo, la dirección y coordinación de la administración
parlamentaria y de todos los servicios de la Cámara.
2. La Secretaría General estará
integrada por el Letrado-Secretario General, por los demás letrados que
integran el Servicio Jurídico del Parlamento de Canarias y por los restantes
servicios de la administración parlamentaria.
Artículo 6.- Nombramiento y cese.
1. El Letrado-Secretario General
será nombrado por la Mesa, a propuesta del Presidente, entre quienes ostenten
la condición de funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos de
Letrados del Parlamento de Canarias, del Consejo Consultivo de Canarias, del
Servicio Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de
otras asambleas legislativas autonómicas o de las Cortes Generales.
2. El Letrado-Secretario General
cesará en los casos de pérdida de la condición de letrado, muerte, incapacidad,
renuncia, imposibilidad para ejercer el cargo, o por decisión de la Mesa del
Parlamento.
3. El Letrado-Secretario General
tendrá la consideración de alto cargo a los efectos que determine la Mesa en
atención a la especial dedicación y responsabilidad derivada de dicho cargo.
Corresponden al Letrado-Secretario
General las funciones siguientes:
a) La asistencia técnica y el asesoramiento
a la Mesa, a la Junta de Portavoces y al Presidente de la Cámara en el
ejercicio de sus funciones.
b) La coordinación, bajo las
directrices del Presidente de la Cámara, de la actividad parlamentaria
reglamentariamente establecida.
c) La dirección del personal de la
Cámara.
d) La dirección y coordinación de la
administración parlamentaria.
e) Cualesquiera otras funciones que
la Mesa y el Presidente le asignen y aquellas que reglamentariamente tuviere
reservadas.
Artículo 8.- El Letrado-Secretario General Adjunto.
1. La Mesa, a propuesta del
Letrado-Secretario General, podrá nombrar de entre los letrados funcionarios de
la Cámara un Letrado-Secretario General Adjunto para la asistencia a aquel en
el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de aquellas otras que se le
deleguen.
2. El Letrado-Secretario General
Adjunto cesará por las mismas causas previstas para el Letrado-Secretario
General y cuando este cese, sin perjuicio de permanecer en funciones hasta el nombramiento
de un nuevo Letrado-Secretario General.
Artículo 9.- Sustitución del Letrado-Secretario General.
En caso de vacante, ausencia o
enfermedad del Letrado-Secretario General, desempeñará sus funciones con
carácter accidental el Letrado-Secretario General Adjunto o, cuando este no
haya sido nombrado, el letrado que designe el Presidente del Parlamento.
Artículo 10.- Direcciones parlamentarias.
1. La Mesa, a propuesta del
Letrado-Secretario General, podrá crear y suprimir libremente direcciones parlamentarias,
al frente de las cuales nombrará al correspondiente director parlamentario para
la coordinación de servicios o de unidades administrativas. Tales acuerdos
determinarán las facultades, funciones y responsabilidades de dichas
direcciones.
2. El nombramiento de director
parlamentario solo podrá recaer en un letrado o en un jefe de unidad
administrativa superior que sea funcionario de la Cámara.
3. Los directores parlamentarios
dependerán del Letrado-Secretario General.
El Letrado-Secretario General
contará con los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento
de las funciones que tiene encomendadas.
Artículo 12.- Delegación de atribuciones.
El Letrado-Secretario General podrá
delegar atribuciones concretas en el Letrado-Secretario General Adjunto,
directores parlamentarios, letrados y jefes de unidades administrativas
superiores.
CAPÍTULO III - DE LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA
Artículo 13.- Actividades de la administración parlamentaria.
1. Bajo la dirección del
Letrado-Secretario General, la administración parlamentaria comprende las
siguientes actividades:
A) De carácter general:
1ª. La gestión, coordinación y
asistencia administrativa a los Plenos, la Mesa, la Junta de Portavoces y las
Comisiones.
2ª. La gestión y tramitación de
todos los asuntos relacionados con el personal de la Cámara y de los diputados.
3ª. El mantenimiento y conservación
de las instalaciones y dependencias del Parlamento.
4ª. La gestión, coordinación y elaboración
de los expedientes de contratación de la Cámara.
5ª. La custodia de fondos, valores y
efectos depositados en la caja del Parlamento.
6ª. La tramitación de gastos y pagos
y demás actividades de gestión económica.
7ª. La recepción, registro y
distribución de los documentos de índole parlamentaria y no parlamentaria que
se presenten en la Cámara, así como el registro electrónico de facturas.
8ª. El tratamiento informático de
los textos, reproducción, edición y distribución de todas las publicaciones de
la Cámara.
9ª. La planificación, el desarrollo
y la implantación de soluciones informáticas.
10ª. Las relaciones públicas y la
atención protocolaria.
11ª. La seguridad de las
instalaciones y la protección contra incendios.
12ª. La seguridad e higiene en el
trabajo.
13ª. La organización, funcionamiento
de la biblioteca y del archivo del Parlamento, así como el apoyo documental a
los diputados, grupos parlamentarios, órganos y servicios de la Cámara.
B) De control y seguimiento
presupuestario:
Corresponde a la administración
parlamentaria, a través de uno de sus servicios o unidades, el desarrollo de
las funciones de control y seguimiento presupuestario, consistentes en la
evaluación, desde el punto de vista económico, de cualquier iniciativa legislativa
tramitada en el Parlamento de Canarias; el análisis de la documentación
económica que, con arreglo a las disposiciones vigentes, deba ser remitida al
Parlamento por el Gobierno de Canarias y la prestación de asesoramiento técnico
a los órganos de la Cámara, facilitando a los grupos el análisis de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de los créditos
extraordinarios y suplementos de crédito, de sus modificaciones y los informes
periódicos de su ejecución y sobre aquellos aspectos de las diferentes
iniciativas legislativas que tengan repercusión en el ingreso y en el gasto
público.
Para tal fin, la administración
parlamentaria atribuirá al servicio o unidad correspondiente su ejercicio y se
le dotará con personal suficiente de carácter técnico y auxiliar. El
responsable del servicio o unidad que tenga asignadas las funciones de control
y seguimiento presupuestario, bien directamente, bien mediante funcionario de
cualificación suficiente, estará en relación directa con el personal eventual
que, a este efecto, quede adscrito a los grupos parlamentarios hasta la
finalización de cada legislatura, y que será nombrado por la Mesa, a propuesta
de aquellos, uno por cada grupo parlamentario.
C) Otras funciones:
Además de las funciones previstas en
los apartados anteriores, podrán ser asumidas por la administración
parlamentaria aquellas otras de naturaleza administrativa que, resultando
necesarias para el cumplimiento de sus fines, le sean encomendadas por la Mesa.
2. La Mesa efectuará la concreción y
el desarrollo de las funciones asignadas a la administración parlamentaria por
las presentes normas, y las distribuirá en servicios y unidades
administrativas, asignándole a cada uno las atribuciones específicas que le
correspondan.
CAPÍTULO - IV DE LA INTERVENCIÓN DEL PARLAMENTO
1. El Interventor asiste a la Mesa
en el ejercicio de la actividad económica, financiera y presupuestaria del
Parlamento y de las instituciones dependientes de este. Asimismo, desempeña la
función de fiscalización interna, tanto de la Cámara como de las instituciones
dependientes y, en su caso, del Consejo Consultivo de Canarias. Le corresponde,
igualmente, la elaboración de la contabilidad de los ingresos y gastos correspondientes
a la Sección 01 "Parlamento de Canarias" de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El Interventor será nombrado y
separado libremente por la Mesa entre funcionarios de carrera del grupo A con
reconocida experiencia en el ejercicio de funciones de fiscalización o
auditoría de entes públicos.
3. El Interventor ejercerá sus
funciones de fiscalización con plena autonomía funcional y con dependencia
orgánica del Letrado-Secretario General.
4. Si el Interventor estuviese en
discrepancia con el fondo o la forma de los actos, expedientes o documentos
sometidos a su fiscalización, deberá formular reparo por escrito. La nota de
reparo se elevará al Letrado-Secretario General con los antecedentes
correspondientes para su posterior traslado a la Mesa, que resolverá
definitivamente manteniendo o levantando el reparo planteado.
5. Antes de la resolución de un
asunto por la Mesa o por la Secretaría General, podrá requerirse del
Interventor la emisión de informe previo, dentro del marco de sus funciones.
CAPÍTULO V - DEL RÉGIMEN JURÍDICO-ADMINISTRATIVO
Artículo 15.- Procedimiento administrativo.
1. La administración del Parlamento
ajustará su actuación al procedimiento administrativo aplicable a la administración
de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la
organización propia de la Cámara y de las previstas expresamente en estas
normas.
2. Quedan fuera del ámbito de
aplicación de las presentes normas los actos relativos a la actividad
parlamentaria cuyo régimen viene determinado por el Reglamento del Parlamento.
Artículo 16.- Actos administrativos.
1. Los actos emanados de la Mesa en
el ámbito de sus competencias adoptarán la forma de "acuerdo de la
Mesa".
2. En el ejercicio de sus
atribuciones y facultades, el Presidente adoptará resoluciones, que se
denominarán "resoluciones del Presidente".
3. Los actos dictados por el
Letrado-Secretario General en el ámbito de sus competencias se denominarán
"resoluciones del Letrado-Secretario General".
Artículo 17.- Publicación de actos y disposiciones.
Serán publicados en el Boletín
Oficial del Parlamento de Canarias los actos y disposiciones de carácter
general que no deban ser notificados de forma individualizada o respecto de los
que se establezca su publicación por disposición legal.
1. Con carácter general, las
atribuciones reconocidas a los órganos del Parlamento serán delegables en los
órganos jerárquicamente subordinados.
2. En ningún caso podrán delegarse
las competencias que se ejerzan por delegación.
3. Los actos delegados se
considerarán dictados por el órgano delegante, debiendo constar esta
circunstancia en la resolución.
4. La delegación será revocable en
cualquier momento por el órgano que la haya conferido sin perjuicio de la
avocación que pueda efectuarse.
5. La delegación será publicada en
el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.
Artículo 19.- Recursos administrativos.
1. Ponen fin a la vía administrativa
las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:
a) Las resoluciones del Presidente.
b) Los acuerdos de la Mesa del
Parlamento.
c) Las resoluciones del
Letrado-Secretario General.
2. Los actos emanados de los órganos
del Parlamento en materia de personal, administración y gestión patrimonial
serán susceptibles de recurso en vía administrativa o jurisdiccional en los
términos, condiciones y formalidades contenidas en la legislación de procedimiento
administrativo y en la Ley reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa, respectivamente.
Artículo 20.- Reclamaciones previas al ejercicio de las
acciones judiciales.
La reclamación en vía administrativa
previa al ejercicio de acciones judiciales será planteada ante la Mesa de la
Cámara, conforme a los términos, condiciones y formalidades contenidas en la
legislación de procedimiento aplicable.
Artículo 21.- Responsabilidad.
La responsabilidad del Parlamento de
Canarias procederá y se exigirá en los términos que establezca la legislación
de la Comunidad Autónoma de Canarias y, supletoriamente, la del Estado.
Artículo 22.- Régimen jurídico de los bienes patrimoniales
y de dominio público.
El régimen jurídico de los bienes
patrimoniales y de dominio público de propiedad o adscripción del Parlamento de
Canarias será el de aplicación en dicha materia en la Comunidad Autónoma de
Canarias y, supletoriamente, el de aplicación en el Estado.
1. Los contratos que celebre el
Parlamento de Canarias se regirán por la legislación básica del Estado sobre la
materia, con las particularidades derivadas de la organización propia de la
Cámara.
2. El órgano de contratación es la
Mesa del Parlamento.
3. Los recursos especiales en
materia de contratación a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, podrán ser conocidos y resueltos por un Tribunal
Administrativo de Recursos Contractuales que, en el caso de ser creado, estará
formado por un presidente y un mínimo de dos vocales.
Sin perjuicio de ello, y previa la
suscripción de convenio con el Gobierno de Canarias, el Parlamento podrá
encomendar la resolución de los citados recursos especiales al Tribunal Administrativo de Recursos
Contractuales existente
en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. La Mesa de la Cámara regulará la
composición del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.
Artículo 24.- Efectos del silencio administrativo en
solicitudes relativas a materia de personal.
1. Se entenderán desestimadas,
transcurrido el plazo para dictar y notificar la resolución expresa, las
solicitudes presentadas por el personal relativas a los siguientes
procedimientos:
a) Reconocimiento del complemento de
carrera.
b) Reconocimiento de servicios
previos.
c) Declaración de las situaciones
administrativas de servicios especiales y de excedencia voluntaria por razón de
incompatibilidad.
d) Integración en los cuerpos y
escalas.
e) Reingreso al servicio activo del
personal que no tenga reserva de puesto de trabajo.
f) Autorización de compatibilidad.
g) Solicitud de prolongación en el
servicio activo.
h) Rehabilitación de la condición de
funcionario.
i) Cualquier otro susceptible de
producir efectos económicos.
2. Sin perjuicio de lo establecido en
el apartado anterior, la administración dispondrá de un plazo de tres meses, en
el que habrá de resolver expresamente dichas solicitudes.
CAPÍTULO VI - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Artículo 25.- Presupuesto del Parlamento.
1. Corresponde a la Mesa del
Parlamento de Canarias la elaboración y aprobación del proyecto del Presupuesto
del Parlamento para su remisión al Consejo de Gobierno al objeto de su
inclusión, en sus propios términos, en el proyecto de Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma. En el proyecto de Presupuesto del
Parlamento se incluirán como programas independientes el del Diputado del
Común, el de la Audiencia de Cuentas y, en su caso, el del Consejo Consultivo de
Canarias, según sus leyes constitutivas, a cuyo efecto las indicadas
instituciones remitirán el correspondiente anteproyecto antes del día 1 de
octubre de cada año, acompañado de un anexo que comprenda las dotaciones
destinadas a las retribuciones de todo el personal y al que se acomode su relación de puestos de trabajo.
2. La Mesa del Parlamento podrá
modificar la cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos
de gastos, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en
la normativa de aplicación, autorizando los oportunos expedientes de
transferencia, generación, ampliación e incorporación de crédito.
3. La gestión de los fondos del
Parlamento de Canarias se efectuará con independencia de la tesorería
dependiente del departamento competente de la administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Artículo 26.- Inexistencia o insuficiencia de créditos
presupuestarios.
Cuando haya de realizarse algún
gasto que no pueda posponerse al ejercicio siguiente y no existiese crédito o
este fuese insuficiente en la partida presupuestaria, la Mesa, a propuesta del
Presidente, podrá autorizar un crédito extraordinario o un suplemento de
crédito, siempre y cuando los recursos para su financiación sean propios.
En el caso de insuficiencia de
recursos propios, del acuerdo se dará cuenta al Consejo de Gobierno para la
elaboración del correspondiente proyecto de ley de crédito extraordinario o de
suplemento de crédito.
Artículo 27.- Operaciones presupuestarias.
1. La Mesa del Parlamento podrá
acordar la incorporación de remanentes de créditos de la Sección 01
"Parlamento de Canarias" de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma. De ello se informará a la consejería competente en materia
de hacienda, a los únicos efectos de su conocimiento.
2. Las dotaciones del presupuesto de
la Sección 01 "Parlamento de Canarias" se librarán trimestralmente en
firme a nombre de la Cámara. El primer libramiento se realizará en la primera
semana del ejercicio y los restantes en la primera semana del trimestre
correspondiente.
3. La Mesa del Parlamento podrá
acordar transferencias de crédito entre conceptos de la Sección 01
"Parlamento de Canarias" de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma sin limitaciones, de lo cual informará a la consejería correspondiente
del Gobierno al remitir la liquidación del Presupuesto.
4. Podrán generar créditos en los
estados de gastos de la Sección 01 "Parlamento de Canarias" los
ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al
Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que
le sean propios o le estén adscritos.
Artículo 28.- Facultades de la Mesa.
1. Corresponde a la Mesa del
Parlamento la dirección y control de la ejecución del Presupuesto de la Cámara,
así como la autorización del gasto. La competencia de autorización del gasto
podrá ser delegada en uno de sus miembros.
2. La Mesa dictará las normas
precisas para la regulación del procedimiento de autorización y disposición del
gasto y su delegación, así como para el control de la ejecución del
Presupuesto.
Artículo 29.- Aprobación de gastos.
1. Todos los gastos que se realicen
con cargo al Presupuesto del Parlamento han de ser autorizados previamente. La
propuesta de gastos se efectuará por los responsables de los servicios en los
asuntos encomendados.
2. Se exceptúan del requisito de la
previa autorización los gastos siguientes:
a) Los de personal, seguridad social
y asignaciones de diputados y grupos parlamentarios.
b) Los que por sus características
tengan un importe de muy difícil determinación previa.
c) Los de reconocida urgencia.
d) Los que sean mera ejecución de un
acuerdo anterior en el cual constasen los precios unitarios.
e) Los derivados de obligaciones de
carácter tributario.
Artículo 30.- Ordenación de los pagos.
Al Presidente del Parlamento le
corresponde la ordenación de los pagos correspondientes a la Sección 01
"Parlamento de Canarias" de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. Cuando el
volumen de los pagos lo aconseje, la ordenación de pagos singularizada podrá
sustituirse por un señalamiento.
Artículo 31.- Liquidación del presupuesto.
La Mesa aprobará la liquidación del
Presupuesto de la Cámara, y la presentará al Pleno del Parlamento acompañada de
un informe sobre su cumplimiento.
TÍTULO II - DEL PERSONAL DEL PARLAMENTO DE CANARIAS
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32.- Régimen jurídico del personal.
En cumplimiento de lo dispuesto por
el Reglamento de la Cámara, el presente título tiene por
finalidad establecer el régimen jurídico del personal al servicio del
Parlamento de Canarias.
Artículo 33.- Personal del Parlamento.
Integran el personal del Parlamento
de Canarias las personas físicas vinculadas al mismo por una relación de
servicios profesionales y retribuidos con cargo a su Presupuesto encuadrados en
alguna de las siguientes categorías:
a) Funcionario de carrera.
b) Funcionario interino.
c) Personal laboral fijo, por tiempo
indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
Tendrán la consideración de
funcionarios del Parlamento de Canarias las personas vinculadas al mismo por
una relación de empleo regulada por el Derecho Administrativo.
Artículo 35.- Funcionarios de carrera.
Son funcionarios de carrera quienes,
en virtud de nombramiento legal, están vinculados al Parlamento de Canarias por
una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el
desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Artículo 36.- Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los
que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son
nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de
carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes
cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera del Parlamento
de Canarias.
b) La sustitución transitoria de los
titulares.
c) La ejecución de programas de
carácter temporal, no pudiendo estos tener una duración superior a tres años.
d) El exceso o acumulación de tareas
por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios
interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en
todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El funcionario interino
desempeñará el puesto de trabajo para el que haya sido nombrado.
4. El cese de los funcionarios
interinos se producirá, además de por las causas previstas en las presentes
normas, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
5. En el supuesto previsto en la
letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por
funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo público
correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera
posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
6. A los funcionarios interinos les
será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el
régimen general de los funcionarios de carrera.
Artículo 37.- Personal laboral.
1. Es personal laboral el que en
virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las
modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral
aplicable, presta servicios retribuidos por el Parlamento de Canarias. En
función de la duración del contrato este podrá ser fijo, por tiempo indefinido
o temporal.
2. La Mesa del Parlamento
establecerá los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que
pueden ser ocupados por el personal laboral, que en ningún caso podrá
desempeñar funciones reservadas a los funcionarios públicos.
3. El personal laboral al servicio
del Parlamento de Canarias se rige, además de por las presentes normas en lo
que les sea de aplicación, por el convenio colectivo que apruebe la Cámara para
dicho personal, así como por la legislación laboral y demás disposiciones
vigentes que les resulten aplicables.
Artículo 38.- Personal eventual.
1. Es personal eventual el que, en
virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones
expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. En
especial, tendrán esta condición quienes integren el Gabinete de la Presidencia
y el personal adscrito en esta condición al resto de los miembros de la Mesa.
Igualmente, el personal que quede adscrito a los grupos parlamentarios en
virtud de lo dispuesto en el artículo 13. B) de las presentes normas.
La Mesa del Parlamento establecerá
el número máximo y las condiciones retributivas del personal eventual, que
serán públicas.
2. El nombramiento y cese del
personal eventual serán libres. El cese tendrá lugar automáticamente cuando se
produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o
asesoramiento o a instancia del grupo parlamentario que lo hubiese propuesto y,
en todo caso, al término de la legislatura correspondiente.
3. La condición de personal eventual
no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o para la
promoción interna.
4. Al personal eventual le será
aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen
general de los funcionarios de carrera.
5. Anualmente, se fijará en el
programa presupuestario correspondiente la cantidad global asignada para la
retribución de este personal.
6. El personal eventual no podrá
desempeñar funciones reservadas a los funcionarios públicos de los cuerpos y
escalas del Parlamento de Canarias.
Artículo 39.- Prestación temporal de servicios.
1. Podrá solicitarse de otras
cámaras parlamentarias o de las administraciones públicas la prestación
temporal de servicios al Parlamento de Canarias, en comisión de servicios o en
adscripción provisional, por parte de funcionarios pertenecientes a las mismas.
2. En el expediente que se tramite
al efecto deberá quedar acreditada la necesidad e interés de la adscripción y
la existencia de dotación presupuestaria suficiente para el pago de las
obligaciones que de dicha adscripción se deriven.
Artículo 40.- Adscripción de personal de otras
administraciones públicas.
1. La Cámara podrá solicitar la
adscripción a sus servicios de personal perteneciente a cuerpos o escalas de
funcionarios del Estado, de la Comunidad Autónoma u otras administraciones
públicas, para el desempeño de funciones de seguridad y de aquellas no
atribuidas estatutariamente a los cuerpos o escalas de funcionarios del
Parlamento.
2. Dicho personal, con independencia
de su permanencia en los cuerpos o escalas de origen en la situación de
servicio activo, dependerá, a los efectos reglamentarios, del Presidente y del
Letrado-Secretario General de la Cámara.
CAPÍTULO II - DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES COMPETENTES
EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL PARLAMENTO
Artículo 41.- Órganos competentes en materia de personal.
Los órganos competentes en materia
de personal son la Mesa del Parlamento, el Presidente del Parlamento y el
Letrado-Secretario General.
Artículo 42.- Competencias de la Mesa.
1. Corresponde a la Mesa del
Parlamento:
a) Aprobar la relación de puestos de trabajo.
b) Aprobar la oferta de empleo
público de la Cámara.
c) Determinar el concreto sistema de
selección que haya de regir las convocatorias para el acceso a la condición de
funcionario del Parlamento.
d) Convocar, aprobar las bases y
resolver los procedimientos de acceso a la condición de funcionario del
Parlamento.
e) Convocar, aprobar las bases y
resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
f) Convocar y resolver los
procedimientos de contratación del personal laboral fijo.
g) Nombrar al personal eventual que
presta sus servicios en la Cámara, con excepción del que forma parte del
Gabinete del Presidente.
h) Resolver los expedientes de compatibilidad
del personal de la Cámara.
i) Resolver los expedientes
disciplinarios del personal funcionario por la comisión de faltas muy graves y
graves, requiriéndose para ello mayoría absoluta de los miembros de la Mesa
cuando la sanción propuesta implique la separación del servicio.
j) Determinar la estructura y
cuantía de las retribuciones del personal de la Cámara.
k) Declarar las situaciones
administrativas de los funcionarios.
l) Convocar elecciones a la Junta de
Personal.
m) Fijar el régimen horario de
trabajo.
n) Declarar la prolongación de
servicios del personal de la Cámara.
ñ) Cualesquiera otras que no estén
atribuidas específicamente a otro órgano.
2. En el ejercicio de las funciones
contempladas en el apartado anterior, la Mesa velará por el cumplimiento del
principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres y de no discriminación.
Artículo 43.- Competencias del Presidente.
Corresponde al Presidente del
Parlamento de Canarias:
a) Designar y nombrar al personal
eventual de su Gabinete.
b) La adscripción con carácter
definitivo o provisional de los funcionarios de carrera y del personal laboral
fijo a los puestos de trabajo.
c) Solicitar la adscripción temporal
en comisión de servicios de funcionarios pertenecientes a otras cámaras u otras
administraciones públicas.
d) Nombrar al personal funcionario
de la Cámara.
e) Rehabilitar al personal
funcionario en los supuestos y con los efectos previstos en las presentes
normas.
f) Autorizar la adscripción temporal
en comisión de servicios del personal funcionario de la Cámara a otras
administraciones o asambleas legislativas.
Artículo 44.- Competencias del Letrado-Secretario
General.
Corresponde al Letrado-Secretario
General del Parlamento:
a) Proponer a la Mesa de la Cámara
la plantilla orgánica, la relación de puestos de trabajo y la oferta de empleo público, así
como sus modificaciones.
b) Proponer a la Mesa de la Cámara
la designación del Letrado-Secretario General Adjunto y de los directores
parlamentarios.
c) Reconocer la adquisición del
grado personal de los funcionarios.
d) Reconocer servicios previos,
antigüedad y trienios.
e) Declarar la jubilación forzosa
por cumplimiento de edad del personal de la Cámara.
f) Ejercer la potestad
disciplinaria, imponer sanciones por faltas leves y proponer a la Mesa las
sanciones por la comisión de faltas muy graves y graves.
g) Incoar los procedimientos
disciplinarios y resolver los que no sean competencia de la Mesa, así como acordar
la realización previa de una información reservada.
h) Conceder vacaciones, licencias y
permisos.
i) Aprobar el plan anual de
vacaciones.
j) Autorizar las reuniones del
personal dentro de la jornada de trabajo.
k) Llevar las relaciones generales
con las organizaciones sindicales representantes del personal del Parlamento.
l) Resolver los expedientes de
concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios, dando cuenta a la
Junta de Personal.
m) Formalizar la toma de posesión y
las diligencias de cese de los funcionarios.
n) Adoptar las medidas necesarias
para garantizar los servicios mínimos en caso de huelga del personal.
ñ) Proponer y, en su caso, aplicar
cuantas medidas organizativas o de cualquier otra índole puedan redundar en la
mejora y eficacia de los servicios.
Artículo 45.- Registro General de Personal.
1. El personal del Parlamento de
Canarias figurará inscrito en el Registro General de Personal, que estará a
cargo de la Secretaría General.
2. En el Registro General de
Personal se inscribirán los datos relativos al personal que presta servicios en
el Parlamento de Canarias.
3. El personal del Parlamento de
Canarias tiene libre acceso a su expediente personal y el derecho de obtener
certificados del Registro General de Personal referidos al mismo.
4. Por la Mesa de la Cámara se
fijarán los actos y procedimientos administrativos que serán inscritos en el
Registro General de Personal, así como el régimen de acceso al mismo.
CAPÍTULO III - DE LA ORDENACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DEL PARLAMENTO
Artículo 46.- Cuerpos y escalas.
Los cuerpos y escalas de
funcionarios del Parlamento de Canarias son los siguientes:
a) Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias.
b) Cuerpo de Técnicos del Parlamento de Canarias.
- Escala de Técnicos de Administración Parlamentaria.
- Escala de Archiveros y Bibliotecarios.
- Escala de Técnicos Especiales.
c) Cuerpo de Gestión del Parlamento de Canarias.
- Escala de Gestión de Administración Parlamentaria.
- Escala de Gestión de Archiveros y Bibliotecarios.
d) Cuerpo de Administrativos del Parlamento de
Canarias.
- Escala de Administrativos de Administración
Parlamentaria.
- Escala de Transcriptores.
- Escala de Administrativos de Archivo y Biblioteca.
- Escala Especial.
e) Cuerpo de Ujieres y Conductores del Parlamento de
Canarias.
- Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria.
- Escala de Conductores.
Artículo 47.- Funciones correspondientes a los cuerpos y
escalas.
Las funciones básicas que
corresponden a los cuerpos y sus respectivas escalas son las siguientes:
A) Cuerpo de Letrados: la asistencia
al Letrado-Secretario General, el desempeño de las funciones de asesoramiento
jurídico y técnico a las mesas de las comisiones y subcomisiones y a las
ponencias, así como la redacción, de conformidad con los acuerdos adoptados por
dichos órganos, de las resoluciones, informes y dictámenes y de las actas
correspondientes; la representación y defensa del Parlamento ante los órganos
jurisdiccionales y ante el Tribunal Constitucional.
B) Cuerpo de Técnicos:
a) Escala de Técnicos de
Administración Parlamentaria: el desempeño de las funciones de asesoramiento,
mediante la elaboración de informes y estudios, gestión y propuesta de carácter
administrativo de nivel superior.
b) Escala de Archiveros y
Bibliotecarios: el desempeño de las funciones superiores de organización y
gestión de los fondos documentales y bibliográficos existentes en la Cámara y
su difusión a los órganos y grupos parlamentarios, así como la asistencia en estas
materias.
c) Escala de Técnicos Especiales: el
desempeño de aquellas actividades que, sin encuadrarse en las tipificadas en el
apartado anterior, se correspondan con actividades específicas, de nivel
superior, de la Cámara.
En esta escala existirá la especialidad
de Filología Española.
C) Cuerpo de Gestión del Parlamento
de Canarias.
- Escala de Gestión de
Administración Parlamentaria: el desempeño de tareas de apoyo y colaboración
especializada con las funciones de nivel superior.
- Escala de Gestión de Archiveros y
Bibliotecarios: colaboración en las tareas de organización y gestión de los
fondos archivísticos y bibliográficos de la Cámara.
D) Cuerpo de Administrativos:
a) Escala de Administrativos de
Administración Parlamentaria: el desempeño de las tareas de trámite, así como
los trabajos de ofimática, archivo, despacho de correspondencia, cálculo
elemental, teneduría de libros contables y otros similares.
b) Escala de Transcriptores: el
desempeño de las funciones de reproducción exacta de las intervenciones y
sucesos que tengan lugar en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de la
Cámara, así como la composición, maquetación y edición de las publicaciones
oficiales de la Cámara.
c) Escala de Administrativos de
Archivo y Biblioteca: el desempeño de actividades de trámite en materia de
archivo y fondos documentales, colaboración y apoyo al personal técnico.
d) Escala Especial: el desempeño de
aquellas actividades que, sin encuadrarse en las tipificadas en los apartados
anteriores, constituyen el objeto peculiar de una profesión, arte u oficio.
E) Cuerpo de Ujieres y Conductores:
a) Escala de Ujieres de
Administración Parlamentaria: el desempeño de las tareas de vigilancia y
custodia en el interior de la Cámara. Control y acreditación de las personas que
accedan a la sede parlamentaria. Manejo de aparatos de reprografía e
informáticos a nivel de usuario necesarios para el desempeño de sus funciones.
Mudanzas menores, transporte y distribución de impresos, documentos, objetos y
otras análogas, así como la prestación de servicios adecuados a la naturaleza
de sus funciones en dependencias de archivo, biblioteca y almacenes. Telefonía.
Asistencia a órganos y diputados de la Cámara. Colaboración en los actos
protocolarios que se organicen en el Parlamento y otros análogos.
b) Escala de Conductores: el
desempeño de las tareas de conducción de vehículos oficiales y de
responsabilidad en su mantenimiento, así como las funciones determinadas en el
apartado anterior en las sesiones plenarias y en otras reuniones parlamentarias,
cuando exista disponibilidad y razones de servicio así lo demanden.
El ingreso en la Escala de
Conductores se podrá efectuar, bien directamente por oposición libre o por
concurso-oposición, bien a través de concurso de traslado entre los funcionarios
pertenecientes a la Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria que
cuenten con los permisos administrativos requeridos, y previa acreditación de
su idoneidad para la conducción de vehículos oficiales.
Por necesidades de servicio, la Mesa
podrá habilitar para las tareas de conducción de vehículos oficiales a
funcionarios del Cuerpo de Ujieres de Administración Parlamentaria que cumplan
con los requisitos exigidos para la Escala de Conductores.
Artículo 48.- Titulación exigida.
Para el acceso a los cuerpos y
escalas a que se refiere el artículo anterior se exigirá estar en posesión de los siguientes
títulos:
a) Para el Cuerpo de Letrados:
Licenciatura o grado en Derecho.
b) Para la Escala de Técnicos de
Administración Parlamentaria: Licenciatura o grado en Derecho, Ciencias
Políticas, Ciencias Económicas o Empresariales o titulación equivalente.
c) Para la Escala de Archiveros y
Bibliotecarios: Licenciatura o grado en Filosofía y Letras, en cualquiera de la
secciones de esta licenciatura, Documentación y afines, Derecho, Ciencias
Políticas, Ciencias Económicas, Sociología o Ciencias de la Información o
titulación equivalente.
d) Para la Escala de Técnicos
Especiales: la titulación universitaria superior necesaria para el desempeño de
las respectivas funciones, determinada en cada convocatoria.
e) Para la Escala de Gestión de
Administración Parlamentaria: Diplomado universitario, Formación Profesional de
tercer grado o titulación equivalente.
f) Para la Escala de Gestión de
Archiveros y Bibliotecarios: Diplomado universitario, el equivalente en la
especialidad de archivos y bibliotecas, o cualquier otro que los habilite para
realizar las funciones atribuidas.
g) Para el Cuerpo de
Administrativos: Bachillerato unificado polivalente, Formación Profesional de
segundo grado o titulación equivalente.
h) Para el Cuerpo de Ujieres y
Conductores: Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria, Formación
Profesional de primer grado o titulación equivalente.
CAPÍTULO IV - DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
El Parlamento de Canarias, a través
de la relación de puestos de trabajo, racionaliza la estructura interna
de sus órganos administrativos, fija la dimensión del personal a su servicio,
determina los requisitos para ocupar cada uno de los puestos y valora los
cometidos que conlleva su desempeño.
1. La relación de puestos de trabajo incluirá los puestos existentes dotados
presupuestariamente y contendrá, como mínimo, las siguientes especificaciones:
a) Denominación de cada puesto.
b) Descripción de las
características y funciones esenciales de los mismos.
c) Sistema y forma de provisión, con
indicación del tipo de personal que pueda acceder a cada puesto.
d) Requisitos exigidos para su
desempeño: cuerpo, escala o grupo y, en su caso, administración de procedencia.
e) Nivel y complemento específico
asignados.
f) Los méritos preferentes de
selección en los puestos de libre designación y de concurso específico.
2. Las relaciones de puestos de
trabajo, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial del
Parlamento de Canarias.
CAPÍTULO V - DE LA SELECCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO
Y LABORAL
Artículo 51.- Oferta de empleo público.
1. Dentro del primer trimestre de
cada año, la Cámara aprobará y publicará en el Boletín Oficial del Parlamento
de Canarias su oferta de empleo público, en la que se relacionarán las plazas
vacantes cuya cobertura se considere conveniente en atención a sus necesidades
de recursos humanos. Asimismo, fijará el plazo máximo para su convocatoria.
2. En todo caso, la ejecución de la
oferta de empleo público deberá culminarse en el plazo improrrogable de tres
años.
Artículo 52.- Principios rectores.
El Parlamento de Canarias
seleccionará a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los
que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y
de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad
de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad
técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de
los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la
objetividad, en los procesos de selección.
Artículo 53.- Procesos selectivos.
1. Los procesos selectivos tendrán
carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo
establecido para la promoción interna.
2. Los órganos de selección velarán
por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Artículo 54.- Acceso a la condición de funcionario.
1. La selección de aspirantes para
el acceso a la condición de funcionario del Parlamento de Canarias se realizará
de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, con estricto respeto al
principio de igualdad, mediante convocatoria pública. Los procesos selectivos
cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la
adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados,
incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
2. Las pruebas podrán consistir en
la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los
aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios
que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del
dominio de lenguas extranjeras y cualesquiera otros sistemas que resulten
adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del
proceso de selección, y constatar la idoneidad y capacidad de los aspirantes,
incluidas las entrevistas, memorias o test psicotécnicos.
3. Los procesos selectivos que
incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de
méritos de los aspirantes solo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación
proporcionada que por sí misma no determinará, en ningún caso, el resultado del
proceso selectivo.
Artículo 55.- Selección de funcionarios de carrera y del
personal laboral fijo.
1. La selección de aspirantes para
el acceso a la condición de funcionario del Parlamento de Canarias se realizará
a través del sistema de oposición, concurso-oposición o concurso libre y, en su
caso, adicionalmente, por la superación de cursos de formación o
especialización, o de una fase de prácticas, por un periodo determinado. La
aplicación del sistema de concurso tendrá carácter excepcional, debiendo traer
causa de una previsión legal específica y resultar motivada expresamente en
cada caso, y consistirá únicamente en la valoración de méritos.
2. La selección del personal laboral
fijo se realizará por el sistema de concurso-oposición.
Artículo 56.- Selección de funcionarios interinos y del
personal laboral temporal.
La selección, tanto de los
funcionarios interinos como del personal laboral temporal, se llevará a cabo
conforme al procedimiento que la Mesa determine, atendiendo a los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, procurando la máxima agilidad.
Artículo 57.- Acceso a la función pública de ciudadanos
de nacionalidad distinta a la española.
1. Los nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea podrán acceder a la condición de personal
funcionario del Parlamento de Canarias, en igualdad de condiciones que los
españoles a los empleos públicos.
Las previsiones del párrafo anterior
serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o
mayores de dicha edad dependientes.
2. El acceso al empleo público como
personal funcionario del Parlamento de Canarias se extenderá igualmente a las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos
en el apartado 1 de este artículo.
3. Los extranjeros a los que se
refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia
legal en España, podrán acceder al Parlamento de Canarias, como personal
laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
Artículo 58.- Cupo para personas con discapacidad.
1. En las ofertas de empleo público
se reservará un porcentaje no inferior al cinco por ciento de las vacantes para
ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las
definidas en la normativa vigente en la materia, siempre que superen los
procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por
ciento de los efectivos.
2. El Parlamento de Canarias
adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes
razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado
dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de
las personas con discapacidad.
Artículo 59.- Promoción interna.
1. El Parlamento de Canarias
facilitará a sus funcionarios la promoción interna, consistente en el ascenso
desde cuerpos o escalas de un grupo de inferior titulación a otro del inmediato
superior, o en el acceso a otro cuerpo o a otra escala dentro del mismo grupo.
Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso
en los mismos, tener al menos una antigüedad de dos años en el cuerpo o escala
del Parlamento al que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar las
pruebas que para cada caso se establezcan en las respectivas convocatorias.
2. A los efectos previstos en el
apartado anterior, de las vacantes cuya provisión se acuerde, la Mesa podrá
reservar hasta un máximo del cincuenta por ciento para la promoción interna
desde el Cuerpo de Ujieres y Conductores al Cuerpo de Administrativos, desde
este al Cuerpo de Gestión y desde este al Cuerpo de Técnicos.
En cualquier caso, las pruebas
correspondientes a las convocatorias restringidas se celebrarán simultáneamente
o con carácter previo a las libres, y por el mismo sistema selectivo, que será
preceptivamente concurso-oposición cuando la promoción interna sea del grupo D
al C, acreciendo al turno libre las vacantes que no se cubran del cupo
restringido.
3. El ingreso en el Cuerpo de
Letrados se efectuará exclusivamente a través de oposición o, en su caso,
concurso-oposición de carácter libre.
4. Las vacantes no asignadas a los
turnos de promoción interna podrán ser cubiertas mediante pruebas de acceso
libre o por traslados desde otras instituciones, de acuerdo al sistema de
equivalencias previsto en la disposición adicional tercera de las presentes
normas.
Artículo 60.- Órganos de selección.
1. Los órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros, así como al de presencia equilibrada entre
mujer y hombre.
2. En cada procedimiento de ingreso
se designará un tribunal, en cuya composición se observará el principio de
especialidad, de tal manera que todos sus miembros habrán de poseer una
titulación de igual o superior nivel académico en el área de conocimiento
exigida para participar.
3. El tribunal estará integrado por
un presidente, un secretario y, al menos, tres vocales.
4. Serán causa de abstención o recusación de los miembros del tribunal las
previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No podrán formar parte de los
tribunales de selección quienes hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes admitidos en la respectiva convocatoria, dentro de los tres años
anteriores a la publicación de aquella en la que hayan de intervenir.
5. Para la válida constitución y
actuación del tribunal se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros, sean titulares o suplentes, y siempre la del presidente y secretario.
6. Los acuerdos serán adoptados por
la mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del
presidente.
7. El tribunal podrá disponer la
incorporación a su trabajo de asesores especialistas, para todas o algunas de
las pruebas, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria.
Dichos asesores colaborarán con el tribunal exclusivamente en el ejercicio de
sus conocimientos técnicos.
8. Quienes desempeñen cargos de
elección o de designación política, así como quienes tengan la condición de
funcionario interino o de personal eventual no podrán formar parte de los
órganos de selección.
Artículo 61.- Bases de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria
vinculan a la administración parlamentaria, a los tribunales de selección y a
quienes participen en el procedimiento de selección, y regularán, como mínimo,
los siguientes extremos:
a) Número y características de las
plazas convocadas.
b) Requisitos para concurrir.
c) Documentación exigible y plazo y
lugar de presentación.
d) Composición y formación del
tribunal.
e) Estructura de las pruebas a
realizar, sistema de calificación o valoración de méritos y, en su caso,
temario.
f) Plazo mínimo para el comienzo de
las pruebas.
g) Orden de actuación de los
aspirantes.
h) Periodo de prácticas o cursos
selectivos, en su caso.
i) Méritos preferentes a considerar
en los puestos de libre designación.
CAPÍTULO VI - DE LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA
CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
Artículo 62.- Adquisición de la condición de funcionario.
La condición de funcionario del
Parlamento de Canarias se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los
siguientes requisitos:
a) Superación de las pruebas
selectivas correspondientes.
b) Superación de los cursos de
formación o de especialización, o del periodo de prácticas, en su caso.
c) Nombramiento conferido por el
órgano competente del Parlamento de Canarias.
d) Juramento o promesa de
acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Canarias, de
obediencia a las leyes y de ejercicio imparcial de sus funciones.
e) Toma de posesión dentro del plazo
que se establezca que, en su defecto, será el previsto en la legislación
básica.
Artículo 63.- Pérdida de la condición de funcionario.
La condición de funcionario de
carrera del Parlamento de Canarias se pierde por alguna de las siguientes
causas:
a) La renuncia voluntaria a la
condición de funcionario.
b) Pérdida de la nacionalidad
española o la que sirviera de base para la adquisición de la condición de
funcionario siempre que la nueva nacionalidad no sea la de otro Estado miembro
de la Unión Europea.
c) La jubilación forzosa o
voluntaria.
d) La sanción disciplinaria firme de
separación del servicio.
e) Sentencia firme que imponga la
pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación
especial para empleo o cargo público.
CAPÍTULO VII - DE LA SITUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 64.- Situaciones administrativas.
Los funcionarios de carrera del
Parlamento de Canarias se hallarán en algunas de las siguientes situaciones
administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicios en otras
administraciones públicas.
d) Excedencia.
e) Suspensión de funciones.
f) Expectativa de destino.
Artículo 65.- Servicio activo.
1. Los funcionarios se hallarán en
situación de servicio activo:
a) Cuando desempeñen un puesto de la
relación de puestos de trabajo del Parlamento de Canarias que
corresponda a funcionarios.
b) Cuando se hallen pendientes de
adscripción a un puesto de trabajo concreto por cese en el anterior o como
consecuencia de una reordenación de servicios.
c) Cuando se les confiera una
comisión de servicios de carácter temporal en cualquiera de las
administraciones u organismos públicos para realizar una actividad o misión
durante un plazo determinado.
d) Cuando accedan a la condición de
miembros de las corporaciones locales canarias, salvo que desempeñen un cargo
retribuido y de dedicación exclusiva en las mismas.
e) Cuando, por razón de su condición
de funcionario exigida por disposición legal, presten servicios en organismos o
entes públicos.
f) En el supuesto de cesación
progresiva de actividades.
2. Los funcionarios en situación de
servicio activo gozarán de todos los derechos inherentes a su condición de
funcionarios y quedarán sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de
dicha condición.
Artículo 66.- Servicios especiales.
1. Los funcionarios pasarán a la
situación de servicios especiales:
a) Cuando sean autorizados para
realizar una misión por periodo determinado, superior a seis meses, en
organismos internacionales, Gobierno, órganos constitucionales del Estado,
entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
b) Cuando adquieran la condición de
funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o de carácter
supranacional u órganos constitucionales del Estado.
c) Cuando sean nombrados miembros
del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las instituciones de la Unión Europea o
de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las
citadas administraciones públicas o instituciones.
d) Cuando sean elegidos o designados
por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u
otros cuya elección corresponda a dichas Cámaras. Asimismo, cuando sean
elegidos por el Parlamento de Canarias para formar parte de los órganos de
relevancia estatutaria u otros cuya elección corresponda a la Cámara.
e) Cuando sean adscritos al servicio
de los órganos constitucionales o de relevancia estatutaria.
f) Cuando accedan a la condición de
diputado o senador de las Cortes Generales.
g) Cuando accedan a la condición de
diputado del Parlamento de Canarias.
h) Cuando desempeñen cargos
electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las corporaciones locales
canarias.
i) Cuando accedan a la condición de
diputado o diputada de cualquier otra asamblea legislativa de las restantes
comunidades autónomas.
j) Cuando sean designados como
personal eventual del Parlamento de Canarias, así como en los gabinetes de los
órganos de gobierno del Estado y de las comunidades autónomas.
k) Cuando sean designados asesores
de los grupos parlamentarios del Parlamento de Canarias, de las Cortes
Generales y de otras asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
l) Cuando sean nombrados para
cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para
ejercer la función pública.
m) Cuando sean activados como
reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
2. A los funcionarios en situación
de servicios especiales se les computará el tiempo en que permanezcan en tal
situación, a efectos de ascensos, trienios, promoción interna y derechos
pasivos, y tendrán derecho a la reserva del puesto que ocupasen con carácter
definitivo.
Lo dispuesto en el presente apartado
relativo al cómputo del tiempo de permanencia en situación de servicios
especiales, a efectos de ascensos, trienios, promoción interna y derechos
pasivos, no será de aplicación a los funcionarios del Parlamento de Canarias
que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones comunitarias europeas,
o al de entidades y organismos asimilados, ejerciten el derecho de
transferencia establecido en el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades
Europeas.
3. En todos los casos previstos en
el apartado primero de este artículo, los funcionarios percibirán las
retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen, sin perjuicio del
derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como
funcionarios.
No obstante, en el supuesto previsto
en la letra g) del apartado primero de este artículo, los funcionarios podrán
optar por su paso a la situación de servicios especiales y continuar recibiendo
de la Cámara las retribuciones que venían percibiendo antes de su acceso a
dicha condición. En el supuesto contemplado en la letra h) del apartado primero
de este artículo, dicha opción solo será posible en el caso de que concurra,
además, la condición de Presidente o Presidenta de un Cabildo Insular, o
portavoz de un grupo institucional constituido en una Corporación insular, o de
Alcalde o Alcaldesa o de portavoz de su grupo institucional municipal en
municipios con más de veinte mil habitantes.
4. Los funcionarios del Parlamento
de Canarias en situación de servicios especiales tendrán derecho a
reincorporarse al servicio activo en su puesto de origen dentro de los treinta
días siguientes al cese en el cargo para el que hubieren sido elegidos o designados,
o en los servicios a los que hubieran sido adscritos, declarándose, de no
hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con
efectos desde el día en que perdiera aquella condición, previa audiencia al
interesado. No obstante, aquellos funcionarios que hubieran sido elegidos
diputados, senadores, diputados del Parlamento Europeo o miembros de las
asambleas legislativas de las comunidades autónomas, y pierdan dicha condición
por disolución de las correspondientes cámaras o por terminación del mandato de
las mismas, podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su
nueva constitución.
Artículo 67.- Servicios en otras administraciones
públicas.
1. Los funcionarios de carrera del
Parlamento de Canarias que, en virtud de procedimientos de provisión de puestos
de trabajo obtengan destino en una administración pública distinta a la propia
del Parlamento de Canarias, serán declarados en la situación de servicios en
otras administraciones públicas.
Se mantendrán en esta situación en
el caso de que, por disposición legal de la administración a la que acceden, se
integren como personal propio de esta.
2. Los funcionarios de carrera en
situación de servicios en otras administraciones públicas se rigen por la
legislación de la administración en la que estén destinados de forma efectiva,
y conservan su condición de funcionarios del Parlamento de Canarias y el
derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de
trabajo que se efectúen por este último. El tiempo de servicio en la
administración pública en la que estén destinados se les computará como de
servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
3. Los funcionarios que reingresen
al servicio activo en el Parlamento de Canarias, procedentes de la situación de
servicio en otras administraciones públicas, obtendrán el reconocimiento
profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y
sus efectos sobre la posición retributiva.
Artículo 68.- Excedencia voluntaria.
1. La excedencia voluntaria de los
funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia por interés
particular.
b) Excedencia por agrupación
familiar.
c) Excedencia por prestar servicios
en el sector público.
2. Los funcionarios de carrera del
Parlamento de Canarias podrán obtener la excedencia voluntaria por interés
particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las
administraciones públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente
anteriores, y en ella no podrán permanecer un periodo inferior a un año.
La concesión de excedencia
voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del
servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario
público se le instruya expediente disciplinario o esté cumpliendo la sanción de
suspensión de funciones.
Procederá declarar de oficio la
excedencia voluntaria por interés particular, previa audiencia al interesado,
cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la
de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al
servicio activo en el plazo que se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación
de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será
computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos,
trienios y derechos en el régimen de seguridad social que les sea de
aplicación, ni tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo.
3. Podrá concederse la excedencia
voluntaria por agrupación familiar a los funcionarios de carrera cuyo cónyuge
resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de
trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como personal
laboral fijo en cualquiera de las administraciones públicas, organismos
públicos y entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en
los órganos constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las
comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones
internacionales.
Quienes se encuentren en situación
de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones,
ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de
ascensos, trienios y derechos en el régimen de seguridad social que les sea de
aplicación, ni tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo.
4. Serán declarados en situación
administrativa de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público,
los funcionarios de carrera que pasen a prestar servicios en activo como
funcionarios de carrera en otro cuerpo o escala de cualquier administración
pública, o pasen a prestar servicios, como personal laboral fijo, en cualquier
organismo o entidad del sector público, cuando las actividades resulten
incompatibles.
Esta situación no conlleva derecho a
reserva de puesto de trabajo.
El tiempo de permanencia en esta
situación no será computable a efectos de ascensos, y derechos en el régimen de
seguridad social que sea de aplicación. No obstante, se computará, a efectos de
trienios, ese periodo de prestación de servicio en organismos o entidades del
sector público, salvo las prestadas en sociedades mercantiles en cuyo capital
no sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las administraciones
públicas.
Los funcionarios podrán permanecer
en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicio que dio origen a
la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal
laboral fijo, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo
máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en situación de excedencia
voluntaria por interés particular.
5. Los funcionarios afectados por un
proceso de reasignación de efectivos podrán ser declarados, a su solicitud, en
situación de excedencia voluntaria incentivada, cuando se encuentren en algunas
de las situaciones previstas en la normativa general en materia de función
pública.
Quienes se encuentren en las
situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia
de la aplicación de un plan de empleo tendrán derecho a pasar, a su solicitud,
a dicha situación.
La excedencia voluntaria incentivada
tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en
el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea
esta de naturaleza laboral o administrativa. Si no se solicita el reingreso al
servicio activo dentro del mes siguiente al de la finalización del periodo
aludido, se pasará automáticamente a la situación de excedencia voluntaria por
interés particular.
Quienes pasen a la situación de
excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las
retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el
complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo
desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de
doce mensualidades.
Artículo 69.- Excedencia para el cuidado de familiares.
1. Los funcionarios de carrera
tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como
por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo
de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de
un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
2. El periodo de excedencia será único
por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una
nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se
viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios
generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Mesa podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el
funcionamiento de los servicios. El tiempo de permanencia en esta situación
será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de
seguridad social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se
reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva
lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Artículo 70.- Excedencia por razón de violencia de
género.
1. El personal víctima de violencia
de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin
tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea
exigible plazo de permanencia en la misma.
2. Durante los seis primeros meses
tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo
computable dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del
régimen de seguridad social que sea de aplicación.
3. Cuando las actuaciones judiciales
lo exigieran, se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de
dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de
garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
4. Durante los dos primeros meses de
esta excedencia, el personal afectado tendrá derecho a percibir las
retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a su
cargo.
Artículo 71.- Excedencia forzosa.
1. Los funcionarios afectados por un
procedimiento de reasignación de efectivos quedarán en situación de expectativa
de destino, en los supuestos, con los efectos y las obligaciones previstas en
la normativa general en materia de función pública.
Transcurrido el periodo de un año,
los funcionarios declarados en situación de expectativa de destino pasarán a la
situación de excedencia forzosa, siéndoles de aplicación los derechos,
obligaciones y demás efectos previstos en la normativa general en materia de
función pública.
El incumplimiento, por parte de un
funcionario en situación de expectativa de destino, de las obligaciones que
dicha situación comporta determinará su paso a la situación de excedencia
voluntaria por interés particular.
2. Cuando el funcionario declarado
en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo,
solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a
partir de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, pasará a
excedencia forzosa.
3. Los excedentes forzosos no podrán
desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación
funcionarial o contractual, sea esta de naturaleza laboral o administrativa. Si
obtienen puesto de trabajo en dicho sector pasarán a la situación de excedencia
voluntaria.
4. Los funcionarios en situación de
excedencia forzosa tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en
su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como al cómputo del
tiempo en dicha situación a efectos de derechos pasivos y de trienios.
Artículo 72.- Suspensión de funciones.
1. La suspensión de funciones puede
ser provisional o firme.
2. El funcionario declarado en
situación de suspensión provisional, quedará privado temporalmente del
ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición.
3. La suspensión provisional podrá
acordarse, como medida cautelar, durante la tramitación de un procedimiento
disciplinario que se instruya al funcionario o de un procedimiento judicial
relacionado con los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente
disciplinario.
La suspensión provisional, como
medida preventiva durante la tramitación de un expediente disciplinario, podrá
ser acordada por el Presidente del Parlamento, a propuesta motivada del
Letrado-Secretario General, previo informe del órgano de representación del
personal.
4. El tiempo de suspensión
provisional, como consecuencia de expediente disciplinario, no podrá exceder de
seis meses, salvo en casos de paralización del procedimiento imputable al
interesado o procedimiento judicial que implique prisión provisional del
funcionario u otras medidas que determinen la imposibilidad de desempeñar su
puesto de trabajo, en cuyo caso se declarará la suspensión provisional por el
tiempo en que se extiendan dichas medidas.
5. El suspenso provisional tendrá
derecho a percibir durante la suspensión el setenta y cinco por ciento de las
retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a
cargo, excepto en casos de paralización del procedimiento imputable al
interesado expresamente declarada por la autoridad competente, que comportará
la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización.
Asimismo, no se acreditará haber alguno en caso de incomparecencia en el
procedimiento disciplinario, que igualmente habrá de ser declarada expresamente
por la autoridad competente.
6. Si el funcionario resultase
absuelto en el procedimiento judicial o expediente disciplinario, o si la
sanción que se le impusiera fuese inferior a la de suspensión, el tiempo de
duración de esta se le computará como servicio activo, debiendo reincorporarse
inmediatamente a su puesto de trabajo con reconocimiento de todos los derechos
económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión.
7. La suspensión tendrá carácter
firme cuando así se imponga mediante resolución judicial o en virtud de sanción
disciplinaria, no pudiendo exceder esta de seis años. La condena y la sanción
determinarán la pérdida del puesto de trabajo, excepto cuando la suspensión
firme no exceda de seis meses. Será de abono al efecto el periodo de
permanencia del funcionario en la situación de suspensión provisional.
Artículo 73.- Reingreso al servicio activo.
1. El reingreso al servicio activo
de los funcionarios de carrera que no tengan reserva de plaza y destino se
efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre
designación para la provisión de puestos de trabajo.
2. Asimismo, el reingreso podrá
efectuarse por adscripción provisional a un puesto de trabajo condicionado a
las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el
desempeño del puesto.
3. El puesto asignado con carácter
provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un
año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de
participar en la convocatoria. Si no obtuviese destino definitivo se le
aplicará lo dispuesto en el artículo 65.1.b) de estas normas.
4. Los funcionarios que, ocupando
puestos de trabajo con carácter definitivo por concurso, pasen a las
situaciones administrativas que conlleven reserva de puesto, cuando reingresen
al servicio activo lo harán mediante adscripción definitiva al mismo puesto de
trabajo que estuvieren desempeñando. En los restantes casos de reserva de plaza
y destino, el reingreso se hará con carácter definitivo a un puesto de trabajo
de iguales condiciones retributivas. El reingreso tendrá efectos desde la fecha
de la solicitud.
5. Los funcionarios que,
encontrándose adscritos provisionalmente, pasasen a las situaciones que
conlleven reserva de plaza y destino, reingresarán mediante adscripción
provisional, en el plazo legalmente establecido, en un puesto de trabajo
vacante para el que reúnan los requisitos de desempeño. El reingreso tendrá
efectos desde la fecha de la solicitud.
1. La jubilación de los funcionarios
del Parlamento de Canarias podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del
funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad
legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad
permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o
por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o
incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de
su cuerpo o escala.
2. Procederá la jubilación voluntaria,
a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y
condiciones establecidos en el régimen de seguridad social que le sea
aplicable.
3. La jubilación forzosa se
declarará de oficio al cumplir el funcionario la edad legalmente establecida.
4. Podrá solicitarse la prolongación
de la permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta que se cumpla la
edad prevista en la legislación básica del Estado. La Mesa, a propuesta del
Letrado-Secretario General, deberá resolver de forma motivada la aceptación o
denegación de la prolongación de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Razones organizativas,
tecnológicas, de exceso o necesidad de amortización de plantilla o de
contención del gasto público.
b) La capacidad funcional y las
condiciones físicas y/o psíquicas necesarias para el desarrollo de las
funciones o tareas propias del puesto de trabajo, acreditadas mediante el
correspondiente reconocimiento médico realizado por la mutua del Parlamento de
Canarias.
c) El nivel de cumplimiento del
horario y de asistencia al trabajo en los últimos tres años.
La solicitud deberá presentarse con
anterioridad a los seis meses previos al cumplimiento de la edad establecida
para la jubilación forzosa. La prolongación de la permanencia en el servicio
activo podrá concederse por un periodo máximo de un año, pudiendo renovarse
anualmente, mediante resolución confirmatoria del órgano competente, hasta que
se cumpla la edad prevista en la legislación básica del Estado.
La resolución deberá adoptarse en el
plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado
la resolución, la persona interesado podrá entender desestimada por silencio
administrativo su solicitud.
5. Previa solicitud del personal,
procederá la prórroga en el servicio activo cuando, en el momento de cumplir la
edad de jubilación forzosa, le resten cinco años o menos de cotización para
causar derecho a la pensión de jubilación.
La solicitud deberá presentarse con
anterioridad a los seis meses previos a la fecha de cumplimiento de la edad de
jubilación.
Su concesión estará supeditada a que
la persona interesada reúna la capacidad funcional y las condiciones físicas
y/o psíquicas necesarias para el desarrollo de las funciones o tareas propias
del puesto de trabajo, acreditadas mediante el correspondiente reconocimiento
médico realizado por la mutua del Parlamento de Canarias y no podrá prolongarse
más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización
necesario para causar derecho a la pensión de jubilación.
La resolución deberá adoptarse en el
plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado
la resolución, el interesado podrá entender estimada por silencio
administrativo su solicitud.
6. De lo dispuesto en los apartados
anteriores quedará excluido el personal funcionario que tenga normas estatales
específicas de jubilación.
7. También se podrá declarar la
jubilación forzosa, de oficio o a petición de la persona interesada y previa la
instrucción del correspondiente expediente cuando, no alcanzando la edad de
jubilación legalmente prevista, se declare la incapacidad permanente absoluta o
incapacidad permanente total en relación con las funciones propias de su cuerpo
y/o escala.
Procederá la jubilación forzosa transitoria
con reserva de puesto de trabajo en los casos en los que la declaración de
incapacidad permanente prevea la posible mejoría en el plazo máximo de dos
años.
8. En los supuestos en que la
declaración de incapacidad permanente tenga el carácter de revisable, se
mantendrá el derecho de reserva del puesto de trabajo hasta la declaración
definitiva de incapacidad.
Artículo 75.- Rehabilitación de la condición de
funcionario.
1. En el supuesto de extinción de la
relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad española
o de la que sirviera de base para la adquisición de la condición de
funcionario, o en el caso de jubilación por incapacidad permanente para el
servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá
solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario del Parlamento de
Canarias, que le será concedida según la legislación aplicable.
2. La reincorporación producirá sus
efectos desde la fecha de la presentación por el interesado de su solicitud en
el registro de la Cámara.
CAPÍTULO VIII - DE LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 76.- Principios y procedimientos.
1. El Parlamento de Canarias
proveerá los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. La provisión de puestos de
trabajo se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre
designación con convocatoria pública.
1. El concurso, como procedimiento
normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los
méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos
colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al
principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará
preferentemente al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento
se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
2. En el, se tendrán únicamente en
cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que
figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así
como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo
desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la
antigüedad.
Artículo 78.- Libre designación.
1. La libre designación con
convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano
competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos
exigidos y los méritos preferentes establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño del puesto.
2. Podrá utilizarse para cubrir
aquellos puestos que, por razón de la confianza, carácter directivo o
responsabilidad de sus funciones, se determinen en la relación de puestos de trabajo.
3. Los titulares de los puestos de
trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria
pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les asignará
un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio del
Parlamento de Canarias y con las garantías inherentes de dicho sistema.
Artículo 79.- Publicidad de las convocatorias.
1. Las convocatorias para proveer
puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como sus
correspondientes resoluciones, se publicarán en el Boletín Oficial del
Parlamento de Canarias.
2. En las convocatorias del concurso
deberán incluirse, en todo caso, las siguientes circunstancias:
- Denominación, descripción, nivel y
localización del puesto.
- Requisitos indispensables para
desempeñarlo.
- Méritos y baremo para su
valoración.
- Puntuación mínima para la
adjudicación de las vacantes convocadas.
3. Las convocatorias para la
provisión de puestos por el sistema de libre designación, incluirán los datos
siguientes:
- Denominación, descripción y
localización del puesto.
- Requisitos indispensables para
desempeñarlo.
- Méritos preferentes establecidos
en la relación de puestos de trabajo.
4. Los funcionarios que accedan a
puestos de trabajo del Parlamento de Canarias a través de su participación en
los concursos de provisión, deberán permanecer en el puesto obtenido un mínimo
de dos años para poder participar en nuevos concursos para la provisión de
puestos de trabajo.
Artículo 80.- Valoración de méritos.
1. En los concursos serán tenidos en
cuenta los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos que
se determinen en las respectivas convocatorias, debiendo valorarse de forma
preferente los méritos específicos adecuados a las características de los
puestos ofrecidos, y, entre otros, la posesión de un determinado grado
personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y
perfeccionamiento superados, la antigüedad y las titulaciones académicas
relevantes, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Figurarán como méritos
específicos aquellos que estén previstos como tales en las relaciones de
puestos de trabajo.
b) El grado personal consolidado se
valorará, en todo caso, en sentido positivo en función de su posición en el
intervalo del cuerpo o escala y, cuando así se determine en la convocatoria, en
relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.
c) La valoración del trabajo
desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados
conforme se determine en la convocatoria, bien teniendo en cuenta el tiempo de
permanencia en puestos de trabajo de cada nivel, bien en atención a la experiencia
en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a la
que corresponda el convocado y la similitud entre el contenido técnico y
especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos,
pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los
candidatos en los puestos anteriormente desempeñados.
Cuando los puestos desempeñados no
tuvieran asignado nivel, se computará por el mínimo del intervalo de niveles
correspondiente al cuerpo o escala a que pertenezca el concursante.
d) Se valorarán los cursos de
formación y perfeccionamiento, así como la impartición de docencia y las
publicaciones, siempre que versen sobre materias relacionadas con las
características propias del puesto a proveer.
e) La antigüedad se valorará por
años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No
se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención
a los cuerpos en que se hayan desempeñado los servicios.
2. La puntuación de cada uno de los
conceptos enunciados en los apartados anteriores no podrá exceder en ningún
caso del cuarenta por ciento de la puntuación máxima total, ni ser inferior al
diez por ciento de la misma.
3. En caso de empate en la
puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados,
por el orden expresado, salvo que se altere el mismo en la convocatoria.
4. Los méritos se valorarán con
referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se
acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos
datos obren en poder de la administración y así se especifique en la
convocatoria. En los procesos de valoración podrán reclamarse formalmente de
los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que
se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Artículo 81.- Comisión de valoración.
1. La valoración de los méritos de
los concursos será efectuada por una comisión de valoración constituida, como
mínimo, por cinco miembros designados por la Mesa de la Cámara.
Los miembros de la comisión deberán
pertenecer a cuerpos o escalas del grupo de titulación igual o superior a los
exigidos para los puestos convocados.
2. La comisión propondrá al
candidato que haya obtenido mayor puntuación.
3. En la composición de las
comisiones de valoración se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
Artículo 82.- Movilidad interadministrativa.
1. Sin perjuicio de la aplicación
del sistema de equivalencias previsto en las presentes normas, el Parlamento
podrá establecer procedimientos de movilidad interadministrativa mediante convenio
con otras administraciones e instituciones públicas, fijando para ello los
criterios de homologación necesarios.
Los funcionarios de carrera que
obtengan destino en otra administración pública a través de los procedimientos
de movilidad quedarán, respecto del Parlamento de Canarias, en la situación
administrativa de servicio en otras administraciones públicas.
2. El Parlamento podrá articular un
procedimiento de movilidad con otras administraciones o instituciones públicas
para el personal al servicio del Parlamento víctima de violencia de género que
se vea obligado a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían
prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la
asistencia social integral. Este traslado tendrá la consideración de traslado
forzoso.
En las actuaciones y procedimientos
relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las
víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y la de
cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
CAPÍTULO IX - DE LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 83.- Derechos individuales.
Los funcionarios del Parlamento de
Canarias tienen los siguientes derechos de carácter individual en
correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
a) A la inamovilidad en la condición
de funcionario de carrera, según el cual solo podrán ser privados de la misma
por sanción disciplinaria de separación del servicio.
b) Al desempeño efectivo de las funciones
o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión
alcanzada en su carrera profesional.
c) A la progresión en la carrera
profesional y a la promoción interna según los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y
transparentes de evaluación.
d) A percibir las retribuciones y
las indemnizaciones que correspondan por razón del servicio.
e) A participar en la consecución de
los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser
informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
f) A la defensa jurídica y
protección del Parlamento de Canarias en los procedimientos que se sigan ante
cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus
funciones o cargos públicos.
g) A la formación continua y a la
actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales,
preferentemente en horario laboral, en los términos previstos en las presentes
normas.
h) Al respeto de su intimidad,
orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente
frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
i) A la no discriminación por razón
de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual,
religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
j) A la adopción de medidas que
favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los
términos previstos en las presentes normas.
k) A la libertad de expresión dentro
de los límites del ordenamiento jurídico.
l) A recibir protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
m) A las vacaciones, descansos,
permisos y licencias previstos en las presentes normas.
n) A la jubilación según los
términos y condiciones establecidas en las presentes normas y demás normativa
aplicables.
ñ) A las prestaciones de la
seguridad social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
o) A la libre asociación profesional.
p) A los demás derechos reconocidos
por las presentes normas o el ordenamiento jurídico.
Artículo 84.- Derechos individuales ejercidos
colectivamente.
Los funcionarios tienen los
siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la
participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
c) A la huelga, con la garantía del
mantenimiento de los servicios esenciales.
d) Al planteamiento de conflictos
colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
e) Al de reunión.
1. En desarrollo del derecho del
personal de la Cámara a la formación continua y a la actualización permanente
previsto en el artículo 83.g) de las presentes normas, el Parlamento de Canarias
aprobará periódicamente planes de formación.
Dichos planes contemplarán un
conjunto de actuaciones formativas dirigidas a la actualización de los
conocimientos del personal de la Cámara y a su adaptación a las nuevas
necesidades de la administración parlamentaria, con el objetivo final de
facilitar su promoción personal y mejorar la eficacia de la actuación de
aquella.
2. En general, los cursos y
actividades formativas que integran los planes de formación se desarrollarán
preferentemente dentro de la jornada laboral, siempre que las necesidades del
servicio lo permitan.
3. La programación de las
actividades formativas incluidas en el plan de formación se desarrollará en
relación con materias directamente relacionadas con la función pública
parlamentaria, y teniendo en cuenta las necesidades de implantación de nuevas
tecnologías de la información y la actualización del personal en este ámbito.
4. El sometimiento del personal de
la Cámara a los planes de formación tendrá la consideración de voluntaria,
aunque la valoración de la productividad podrá contemplar como un factor a
considerar, entre otros, la realización con aprovechamiento de los cursos y
actividades formativas programadas.
5. El personal de la Cámara podrá
realizar cursos de formación durante el disfrute de los permisos de maternidad
y paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
6. El Parlamento de Canarias podrá
celebrar convenios de colaboración con el Gobierno de Canarias o cualquier otra
administración o entidad pública o privada para la realización conjunta de estas
actividades formativas.
1. Todos los funcionarios tendrán
derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida
de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o a los días que
corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.
Asimismo, tendrán derecho a un día
hábil adicional al cumplir los quince años de servicio, añadiéndose un día
hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio,
respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del
cumplimiento de los años de servicio señalados anteriormente.
2. A los efectos previstos en el
presente apartado, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin
perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
3. Podrá acumularse el periodo de
vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aun habiendo
expirado ya el año natural.
4. El calendario de vacaciones se
elaborará anualmente teniendo en cuenta las preferencias manifestadas por el
personal. No obstante, y en caso de discrepancias, prevalecerán las necesidades
del servicio frente a las preferencias de aquel.
1. Se tendrá derecho a una licencia
de quince días sin interrupción por razón de matrimonio o de constitución de
pareja de hecho. Esta licencia será acumulable a las vacaciones y a los demás
permisos previstos en las presentes normas.
2. Podrá concederse una licencia por
asuntos propios sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá en
ningún caso exceder de tres meses cada dos años.
3. Los funcionarios del Parlamento
de Canarias que participen como candidatos en campañas electorales, tendrán
derecho a una licencia, durante el tiempo que duran estas, con plenitud de
derechos económicos.
4. Las funcionarias del Parlamento
de Canarias tendrán derecho a una licencia en caso de riesgo durante el embarazo,
hasta el momento de la maternidad biológica, así como en caso de riesgo durante
la lactancia natural, hasta que el lactante cumpla los doce meses, en las
condiciones legalmente establecidas.
Artículo 88.- Permisos, reducciones y otros derechos
relativos a la jornada de trabajo.
Los funcionarios podrán disfrutar:
a) Por el fallecimiento, accidente o
enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o
afinidad, de un permiso de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la
misma isla, y cinco días hábiles cuando sea en otra isla o fuera del
archipiélago.
Cuando se trate del fallecimiento,
accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso
se produzca en la misma isla, y cuatro días hábiles cuando sea en otra isla o
fuera del archipiélago.
b) Por traslado de domicilio sin
cambio de residencia, de un permiso de un día. Si supone traslado a otra
localidad, el permiso será de tres días.
c) Para concurrir a exámenes finales
y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, de un
permiso durante los días de su celebración, que comprenderá, asimismo, los días
necesarios para el traslado a o desde los correspondientes centros oficiales,
siempre y cuando se trate de estudios que no sean impartidos en la isla de
Tenerife.
d) De una reducción de la jornada de
trabajo diaria de, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración
de aquella, por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga a su
cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial
dedicación o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que
no desempeñe actividad retribuida.
Tendrá el mismo derecho a una
reducción de su jornada el funcionario que precise encargarse del cuidado
directo de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
siempre que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
En ambos casos, la disminución de la
jornada de trabajo llevará aparejada la reducción proporcional de sus
retribuciones y será incompatible con la realización de cualquier otra
actividad, remunerada o no, durante el horario que haya sido objeto de
reducción.
e) De una reducción de la jornada de
trabajo de, al menos, la mitad de su duración, percibiendo las retribuciones
íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,
del hijo menor afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) u
otra enfermedad grave, así como del hijo menor de edad, por naturaleza o
adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor,
afectado por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, siempre que dicha
situación implique un ingreso hospitalario de larga duración y la necesidad de
su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor
cumpla los 18 años.
El disfrute de dicha reducción
quedará supeditado a la circunstancia de que ambos progenitores, adoptantes o
acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen. Las condiciones y
supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas
completas será la que se determinen por la Mesa.
Asimismo, cuando concurran en ambos
progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las
circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso,
puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para
este fin en el régimen de la seguridad social que les sea de aplicación, el
derecho a su disfrute solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
Las reducciones de jornada
contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los
funcionarios, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más funcionarios del
Parlamento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Mesa podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de necesidades del
servicio.
f) De una reducción de hasta el
cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, y por el
plazo máximo de un mes, por razones de enfermedad muy grave para atender al
cuidado de un familiar en primer grado. Si hubiera más de un titular de este
derecho por el mismo hecho causante, el tiempo del disfrute de esta reducción
se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo
de un mes.
g) A dos horas de flexibilización
horaria si tienen hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial, a fin de
conciliar los horarios de los centros de trabajo. Igualmente, tendrán derecho a
ausentarse del trabajo para asistir a reuniones de coordinación y apoyo en
centros de educación especial donde reciban tratamiento o para acompañarlos si
han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
A tal fin, será necesario justificar
con un informe del centro o del médico, la necesidad de realizar las reuniones
dentro de la jornada de trabajo.
h) De un permiso por el tiempo
indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal.
i) De un permiso por deberes
derivados de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. A estos
efectos, será preciso que el hecho causante tenga carácter excepcional y que no
responda a situaciones permanentes o periódicas que puedan ser atendidas con
los restantes permisos o con otras modalidades de horario previstos en las
presentes normas.
j) En el supuesto de parto, de un
permiso cuya duración será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en
el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del
segundo. El permiso se distribuirá a opción de la madre siempre que seis
semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de
la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de
la parte que reste del permiso.
No obstante lo anterior, y sin
perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso
obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la
madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que
el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del
periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con
el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de
maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la
reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de
incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo
de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las
dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o
de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a
jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo
permitan, y en los términos que se determinen por la Mesa.
En los casos de parto prematuro y en
aquellos en los que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado
a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el
nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
k) De un permiso con una duración de
dieciséis semanas ininterrumpidas, en los supuestos de adopción o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil,
siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año y con
independencia de la edad que tenga el menor. Este permiso se ampliará en dos
semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por
cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento
múltiple. En caso de que ambos progenitores trabajen, este periodo adicional se
distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma
simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
El cómputo del plazo se contará a
elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción sin que, en ningún caso, un mismo menor pueda dar derecho a varios
periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores
trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán
disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos
ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo
de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las
dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento
múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a
jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo
permitan, y en los términos que se determine por la Mesa.
Si fuera necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado o acogido, en los
casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un
permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo
exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de
hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado
en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión
administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute del permiso
regulado en el presente apartado se podrá participar en los cursos de formación
que convoque el Parlamento de Canarias.
l) Las funcionarias tienen derecho
al permiso por parto, en los casos de no supervivencia del recién nacido, de
fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal y en aquellos en
que se produzca el aborto de un feto a partir de la vigesimoprimera semana de
gestación. Transcurridas seis semanas desde el suceso, las funcionarias podrán
incorporarse a su puesto de trabajo.
m) En los casos de nacimientos de hijos
prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las
retribuciones íntegras.
n) Por el nacimiento, acogimiento o
adopción de un hijo, de quince días a disfrutar por el padre o el otro
progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción.
Este permiso es independiente del
disfrute compartido de los permisos por parto y por adopción o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente o simple.
El tiempo transcurrido durante el
disfrute de los permisos contemplados en las letras j), k), l) y n) se
computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la
plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro
progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en
su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo
con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se
determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso
del permiso por parto o maternidad, acogimiento o adopción tendrán derecho, una
vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en
los términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del
permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de
trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
ñ) La funcionaria, por lactancia de
un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del
trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá ser ejercido
indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos
trabajen y tengan reconocido el derecho en el régimen jurídico aplicable a cada
uno de ellos.
Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la
jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad.
Igualmente, la funcionaria podrá
solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, que se disfrutará a
continuación y sin solución de continuidad, del permiso por parto, adopción o
acogimiento. La madre deberá elegir al inicio del mismo entre una u otra
modalidad.
Este permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
o) De cinco días, para asuntos
personales sin justificación, con plenitud de derechos.
p) Adicionalmente, y en atención a
la singularidad de las funciones y de la organización del trabajo de la
administración parlamentaria, podrán disfrutar de un permiso de hasta cinco
días de igual naturaleza y con idénticos efectos.
En los supuestos mencionados en las
letras o) y p) anteriores, tales días no podrán acumularse, con carácter general,
a las vacaciones anuales, y estarán subordinados en su concesión a las
necesidades del servicio, debidamente motivadas. No obstante lo anterior,
podrán preverse supuestos excepcionales en los que sea factible dicha
acumulación.
q) Las funcionarias embarazadas
tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario
para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización
dentro de la jornada de trabajo.
r) Las funcionarias que sigan
técnicas de fecundación asistida tendrán derecho a ausentarse de su puesto de
trabajo por el periodo estrictamente necesario, con derecho a remuneración,
siempre y cuando justifiquen debidamente la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
s) Los funcionarios a quienes falten
menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener,
a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la
reducción de retribuciones que se determine por la Mesa, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan.
t) Los funcionarios podrán solicitar
y obtener una reducción de jornada equivalente a la prevista en el apartado
anterior en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan. La duración de la misma será temporal,
quedando supeditada a la persistencia del supuesto de hecho que justifique su
concesión.
u) Las faltas de asistencia de las
funcionarias víctimas de violencia de género, sean estas totales o parciales,
tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en
que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.
Igualmente, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, las funcionarias
víctimas de violencia sobre la mujer tendrán derecho a la reducción de la
jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean
aplicables, en los términos que para estos supuestos se establezcan por la Mesa.
v) De los permisos electorales
previstos en la normativa correspondiente.
w) De un permiso para realizar
funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se
determine por la Mesa.
x) De un permiso por razón de
enfermedad que comporte la imposibilidad de prestar servicios, durante el
tiempo de duración de aquella, en los términos establecidos en el régimen de
previsión social al que esté acogido el funcionario.
Artículo 89.- Protección social.
Los funcionarios del Parlamento de Canarias
tendrán derecho a una adecuada protección social dentro del marco general
establecido para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Canarias, sin perjuicio de las medidas complementarias que pudieran
adoptarse por la Mesa de la Cámara.
CAPÍTULO X - DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y DE LOS DEBERES
E INCOMPATIBILIDADES
DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 90.- Código de conducta.
1. Los funcionarios del Parlamento
de Canarias deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y
velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución
y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con respeto a los
principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad,
confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad,
austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y
medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Los citados
principios inspiran el Código de conducta del personal de la Cámara previsto en
el presente artículo.
2. Los principios y reglas
establecidos en este artículo informarán la interpretación y aplicación del
régimen disciplinario del personal de la Cámara previsto en las presentes
normas.
3. En concreto, los funcionarios del
Parlamento de Canarias ajustarán su actuación a las siguientes reglas de
conducta y principios éticos:
a) Tratarán con atención y respeto a
los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes funcionarios.
b) El desempeño de las tareas
correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y
cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
c) Obedecerán las instrucciones y
órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción
manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente
en conocimiento de su superior jerárquico.
d) Informarán a los ciudadanos sobre
aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio
de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
e) Administrarán los recursos y
bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o
de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
f) Rechazarán cualquier regalo,
favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos
habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el
Código Penal.
g) Garantizarán la constancia y
permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores
responsables.
h) Mantendrán actualizada su
formación y cualificación.
i) Observarán las normas sobre
seguridad y salud laboral.
j) Pondrán en conocimiento de sus
superiores las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo
de las funciones de la unidad en la que estén destinados.
k) Perseguirán con su actuación la
satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos, la cual se
fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y
el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones
personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que
puedan colisionar con este principio.
l) Ajustarán su actuación a los
principios de lealtad y buena fe con el Parlamento de Canarias, y con sus
superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
m) Basarán su conducta en el respeto
de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación
que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial
o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión,
discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
n) Se abstendrán en aquellos asuntos
en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o
interés que pueda suponer un conflicto de intereses con su puesto público.
ñ) No contraerán obligaciones
económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones
patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda
suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
o) No aceptarán ningún trato de
favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de
personas físicas o entidades privadas.
p) No influirán en la agilización o
resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en
ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares
de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando
suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
q) Cumplirán con diligencia las
tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán
dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
r) Ejercerán sus atribuciones según
el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de
conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que
comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
s) Guardarán secreto de las materias
reservadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la
debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo,
sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de
terceros, o en perjuicio del interés público.
Artículo 91.- Desempeño de tareas.
1. Los funcionarios del Parlamento
de Canarias están obligados a desempeñar las tareas propias de su puesto de
trabajo.
2. Sin perjuicio de lo establecido
en el apartado anterior, podrá encomendárseles temporalmente, atendiendo a las
necesidades del servicio, otras tareas dentro de su jornada de trabajo y
siempre que aquellas se encuentren entre las propias de su cuerpo.
3. Cuando un puesto de trabajo quede
vacante, el Letrado-Secretario General podrá, en caso de necesidad, proceder a
cubrirlo transitoriamente mediante adscripción provisional durante el plazo
máximo de un año con otro funcionario del Parlamento de Canarias perteneciente
al cuerpo o cuerpos al que el mismo estuviese asignado. Cuando dicho puesto
tuviese asignado un complemento de destino superior, el funcionario adscrito
provisionalmente percibirá el mismo durante el tiempo que dure la adscripción.
4. Podrá procederse del mismo modo
que en el apartado anterior cuando se produzca una situación de baja prolongada
por razón de enfermedad, en los supuestos de excedencia voluntaria para el
cuidado de hijos o familiares durante el plazo máximo de un año, así como en
los casos de licencias por embarazo y parto, adopción o acogimiento de menores,
con el límite máximo del tiempo que dure dicha situación.
5. El carácter obligatorio de la
asignación temporal de funciones prevista en los apartados 2, 3 y 4 del
presente artículo no impedirá, en su caso, la valoración positiva de la
disponibilidad del funcionario para su asunción, en el marco de la evaluación
del desempeño.
Artículo 92.- Evaluación del desempeño.
La Mesa de la Cámara podrá
establecer sistemas objetivos que permitan evaluar la conducta profesional, el
rendimiento o la consecución de resultados por los funcionarios del Parlamento
de Canarias, así como el grado de interés, iniciativa y esfuerzo con el que el
funcionario desempeña su trabajo.
Artículo 93.- Incompatibilidades.
Los funcionarios del Parlamento de
Canarias quedarán sujetos al régimen general de
incompatibilidades de los
funcionarios públicos.
CAPÍTULO XI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS
FUNCIONARIOS
Artículo 94.- Régimen disciplinario.
1. El régimen disciplinario
aplicable a los funcionarios del Parlamento será el mismo que el que la Ley de la Función Pública Canaria establece con carácter general.
2. La incoación de expediente
sancionador y el nombramiento de instructor y secretario corresponderá al
Letrado-Secretario General de la Cámara.
CAPÍTULO XII - DE LAS RETRIBUCIONES
1. Las retribuciones de los
funcionarios del Parlamento, de sus instituciones dependientes y del Consejo
Consultivo, en su caso, son básicas y complementarias.
2. Son retribuciones básicas:
a) El sueldo que corresponda al
cuerpo al que se pertenezca.
b) Los trienios, consistentes en una
cantidad igual para cada cuerpo por cada tres años de servicios en el mismo.
c) Las pagas extraordinarias, que serán
dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas
y de la totalidad de las retribuciones complementarias previstas en las letras
a) y b) del apartado siguiente. Se devengarán los meses de junio y diciembre.
3. Son retribuciones
complementarias:
a) El complemento de destino
correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.
b) El complemento específico,
destinado a retribuir las condiciones particulares de las características del
puesto de trabajo.
c) El complemento de productividad,
destinado a retribuir, entre otras cuestiones, la especial dedicación con que
el funcionario desempeñe su trabajo, su especial rendimiento, las actividades
extraordinarias desarrolladas, el interés o la iniciativa con la que desempeñe
su trabajo o el nivel de satisfacción acreditado en sus relaciones con los
ciudadanos.
d) También se podrán recibir
retribuciones complementarias por las gratificaciones por servicios
extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas
en su cuantía y periódicas en su devengo.
La percepción de las retribuciones
complementarias no dará lugar a la adquisición de derechos por los
funcionarios.
4. La Mesa podrá destinar dotaciones
presupuestarias para financiar planes de pensiones o contratos de seguro
colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, de
acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los planes de
pensiones.
5. Los funcionarios percibirán las
indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.
6. La cuantía de las retribuciones
básicas y complementarias se fijará, para cada ejercicio presupuestario, por la
Mesa del Parlamento.
7. Los funcionarios interinos
tendrán derecho a la percepción de trienios, en los términos que determine la Mesa.
Artículo 96.- Deducción de haberes.
1. Sin perjuicio de la sanción
disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará
lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter
sancionador, y conforme a los criterios fijados por la Mesa de la Cámara.
2. Quienes ejerciten el derecho a la
huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo
en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que
se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus
prestaciones sociales.
CAPÍTULO XIII - DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y
PARTICIPACIÓN
Artículo 97.- Órganos de representación.
La representación del personal del Parlamento
de Canarias en la determinación de sus condiciones generales de trabajo se
llevará a cabo en los términos previstos en las presentes normas, a través de
los siguientes órganos:
a) La Junta de Personal.
b) La Mesa de Negociación.
Artículo 98.- Composición y elección de la Junta de
Personal.
1. La Junta de Personal estará
integrada por los funcionarios del Parlamento de Canarias que se hallen en
situación de servicio activo, elegidos por sufragio general, libre, igual,
directo y secreto entre quienes se encuentren en la misma situación. La Junta
de Personal se compone del número de representantes que le corresponda según la
ley.
2. Para la elección de miembros de
la Junta de Personal podrán presentar candidaturas las organizaciones
sindicales legalmente constituidas o coaliciones de estas. También podrán
presentarse candidaturas avaladas por un número de firmas de electores
equivalente, al menos, al duplo de los miembros a elegir.
3. Las organizaciones sindicales
cuyo ámbito se limite al Parlamento de Canarias quedarán constituidas y gozarán
de plena capacidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de órganos
de representación de la Cámara.
A efectos de lo establecido en el
apartado anterior, las asociaciones y sindicatos que pretendan actuar en el
ámbito del Parlamento de Canarias y ya estuviesen inscritos conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se acreditarán ante el Registro de
órganos de representación del Parlamento de Canarias.
4. Las organizaciones sindicales
cuyo ámbito se limite al Parlamento de Canarias depositarán sus estatutos en
dicho registro, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Las referencias de dicha norma a
la "oficina pública" y al "Boletín Oficial correspondiente"
se entenderán realizadas al Registro de órganos de representación del
Parlamento y al Boletín Oficial del Parlamento de
Canarias.
5. Las asociaciones y sindicatos
inscritos actualmente mantendrán su personalidad jurídica como tales
organizaciones sindicales.
6. Solo podrán ser revocados los
miembros de la Junta de Personal durante el mandato por decisión de quienes los
hubiesen elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un
tercio, como mínimo, de sus electores y por acuerdo adoptado por mayoría
absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No
obstante, hasta transcurridos seis meses desde su elección, no podrá efectuarse
su revocación. Asimismo, no podrá efectuarse propuesta de revocación hasta
transcurridos seis meses de la anterior. Las sustituciones y revocaciones serán
comunicadas al órgano competente ante quien se ostente la representación,
publicándose igualmente en el tablón de anuncios.
7. Las elecciones de representantes
de funcionarios en la Junta de Personal se ajustarán a las siguientes normas:
a) Las listas que concurran a las
elecciones deberán contener tantos nombres como puestos a cubrir.
b) Cada elector podrá dar su voto a
una sola de las listas proclamadas, en las que deberán figurar las siglas de la
organización sindical, coalición o agrupación de electores que la presenten.
c) No tendrán derecho a la
atribución de representantes en la Junta de Personal aquellas listas que no
hayan obtenido, como mínimo, el cinco por ciento de los votos.
d) Mediante el sistema de representación
proporcional se atribuirá a cada lista el número de puestos que le corresponda,
de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos
válidos emitidos por el de puestos a cubrir. Los puestos restantes, en su caso,
se atribuirán a las listas en orden decreciente, según el resto de votos de
cada una de ellas.
e) Dentro de cada lista se elegirá a
los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.
f) En el caso de producirse vacante
por dimisión o cualquier otra causa, se cubrirá automáticamente por el
candidato siguiente de la misma lista al que pertenezca el sustituido por el
tiempo que quede de mandato.
8. La Junta de Personal se
constituirá en los cinco días siguientes a su elección. La Junta elegirá de
entre sus miembros un presidente y un secretario, y podrá elaborar su propio
reglamento de procedimiento y aprobarlo por, al menos, dos tercios de sus
miembros.
9. La Junta de Personal se renovará
cada cuatro años por el procedimiento establecido en el presente artículo y previa
convocatoria por el Parlamento de Canarias. Ello no obstante, la Mesa del
Parlamento de Canarias llevará a cabo la convocatoria de nuevas elecciones
cuando hubieren cesado más del cincuenta por ciento de los miembros de la Junta
y no fuera posible cubrir sus puestos mediante la sustitución automática
prevista en el apartado 7, letra f) del presente artículo.
Asimismo, las organizaciones
sindicales podrán promover ante la administración parlamentaria, en el periodo
de cuatro meses previos a la finalización del mandato de cuatro años, la
celebración de elecciones a la Junta de Personal, o cuando se produjera la
situación prevista en el párrafo anterior siempre que falten más de nueve meses
para la terminación de su mandato.
Transcurrido el tiempo de duración
del mandato de los miembros de la Junta de Personal sin que se hubiere
promovido la celebración de elecciones, cualquier funcionario podrá solicitar
de la Mesa la apertura del correspondiente procedimiento electoral. Los
miembros de la Junta permanecerán en funciones hasta la celebración de las
nuevas elecciones.
Artículo 99.- Funciones de la Junta de Personal.
Corresponde a la Junta de Personal:
1. Recibir periódicamente
información sobre la política de personal.
2. Emitir informe, a solicitud de la
administración parlamentaria, sobre las siguientes materias:
a) Traslado total o parcial de las
instalaciones.
b) Planes de formación del personal.
c) Implantación o revisión de
sistemas de organización y métodos de trabajo.
3. Informar, con carácter previo a
la adopción de acuerdos por los órganos competentes, sobre las siguientes
materias:
a) Establecimiento de la jornada
laboral y horario de trabajo.
b) Régimen de permisos, vacaciones y
licencias.
c) Cantidades que perciba cada
funcionario por complemento de productividad.
d) Desarrollo y aplicación del
título II de las presentes normas.
e) Proyecto de relación de puestos
de trabajo.
f) Modificación de retribuciones.
4. Emitir informe con carácter
previo a la imposición de sanciones que conlleven la suspensión y separación
del servicio.
5. Velar por el cumplimiento de las
normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y
empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas.
6. Velar por las condiciones de
seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.
7. Participar en el procedimiento de
concesión de las ayudas sociales y en la asignación de dotaciones del
complemento de productividad del personal.
8. Colaborar con la administración
parlamentaria para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el
mantenimiento e incremento de la productividad.
9. Informar a sus representados en
todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.
Artículo 100.- Garantías, derechos y obligaciones de la
Junta de Personal.
1. Los miembros de la Junta de
Personal, como representantes legales de los funcionarios, gozarán, en el
ejercicio de sus funciones, de las siguientes garantías y derechos:
a) No ser trasladados ni sancionados
durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la
expiración de su mandato, salvo en el caso de que esta se produzca por
revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la
acción del funcionario en el ejercicio de su representación.
Asimismo, no podrán ser
discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente,
del desempeño de su representación.
b) Expresarse con libertad de
opinión en las materias concernientes a la esfera de su representación,
pudiendo distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad
funcionarial, todo tipo de publicaciones de interés profesional o sindical.
c) Ser oídos en los expedientes
disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de
su mandato y en el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia
al interesado, regulada en el procedimiento sancionador.
d) Disponer de un crédito de horas
mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo
efectivo, de acuerdo con la escala prevista en la legislación vigente en la
materia. Los miembros de la Junta de Personal de la misma candidatura que así
lo manifiesten, podrán proceder, previa comunicación trimestral a la Secretaría
General, a la acumulación de crédito horario.
2. Los miembros de la Junta de
Personal, y esta en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo
referente a los temas en que la Cámara señale expresamente el carácter
reservado. En todo caso, ningún documento reservado entregado a la Junta de
Personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del Parlamento de
Canarias o para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Artículo 101.- Composición de la Mesa de Negociación.
La Mesa de Negociación estará
compuesta por:
a) Los miembros de la Mesa del
Parlamento de Canarias que la misma designe.
b) El Letrado-Secretario General de
la Cámara.
c) Los miembros de la Junta de
Personal.
d) Los demás representantes del
personal que correspondan en aplicación de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, o normas que la modifiquen.
Artículo 102.- Objeto de negociación.
1. De conformidad con lo establecido
en las presentes normas, serán objeto de negociación la aplicación o
materialización de las siguientes cuestiones:
a) La modificación de las
retribuciones de los funcionarios.
b) La determinación y aplicación de
las retribuciones complementarias de los funcionarios.
c) Las normas que fijen los
criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de
clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de
recursos humanos.
d) Las normas que fijen los
criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
e) Los planes de previsión social
complementaria.
f) Los criterios generales de los
planes y fondos para la formación y la promoción interna.
g) Los criterios generales para la
determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
h) Las propuestas sobre derechos
sindicales y de participación.
i) Los criterios generales de acción
social.
j) Las que así se establezcan en la
normativa de prevención de riesgos laborales.
k) Las que afecten a las condiciones
de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija
norma con rango de ley.
l) Los criterios generales sobre la
oferta de empleo público.
m) Las normas que fijen los
criterios generales en materia de calendario laboral, horarios, jornadas,
vacaciones, permisos, movilidad funcional, así como los criterios generales
sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos
aspectos que afecten a las condiciones de trabajo del personal de la Cámara.
2. Quedan excluidas de la
negociación las decisiones del Parlamento de Canarias que afecten:
a) A sus potestades de organización.
b) Al ejercicio del derecho de los
ciudadanos ante los funcionarios públicos.
c) Al procedimiento de formación de
los actos y disposiciones administrativas.
d) A los procesos de dirección y
control propios de la relación jerárquica.
e) A la regulación y determinación
concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de
acceso al empleo público y la promoción profesional.
3. Corresponderá al órgano
competente de la Cámara establecer las condiciones de trabajo de los
funcionarios públicos en los casos en que no se produzca acuerdo en la
negociación.
Primera.- Desarrollo normativo.
El desarrollo normativo de las
presentes normas corresponderá a la Mesa del Parlamento de Canarias.
Segunda.- Régimen de supletoriedad.
1. En todo lo no previsto por las
presentes normas se aplicará supletoriamente la normativa vigente sobre el
régimen de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y, en su caso, la legislación estatal, en cuanto no resultare
incompatible con la actividad parlamentaria.
2. Se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica de Libertad Sindical y la de Órganos de Representación y
Participación, en cuanto
resulte aplicable al ámbito del Parlamento de Canarias.
Tercera.- Sistema de equivalencias.
1. Los funcionarios del Consejo
Consultivo, del Diputado del Común, de la Audiencia de Cuentas y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán participar en los
procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo del Parlamento de
Canarias, de acuerdo con los demás requisitos de las respectivas relaciones de
puestos de trabajo y de conformidad a lo dispuesto en las presentes normas, y
siempre que exista reciprocidad.
2. A estos efectos, los cuerpos o
escalas de las distintas instituciones mencionadas en el apartado anterior, se
entenderán equivalentes en razón a la afinidad de las funciones asignadas a
cada uno de ellos y a la identidad de la titulación exigida para el ingreso en
los mismos.
Primera.- Integración de funcionarios pertenecientes a
cuerpos equivalentes.
En el plazo de seis meses desde la
entrada en vigor de las presentes normas, podrán solicitar la integración en
los correspondientes cuerpos y escalas del Parlamento de Canarias los
funcionarios pertenecientes a cuerpos declarados equivalentes de las distintas
instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en razón a la afinidad de
las funciones asignadas a cada uno de ellos y a la identidad de la titulación
exigida para el ingreso en los mismos, siempre que, en el momento de la
solicitud, se encuentren desempeñando sus puestos como consecuencia de la
adjudicación definitiva de una plaza comprendida en la Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Canarias, todo ello en consonancia
con lo dispuesto en la Ley 4/2001, de 6 julio, de medidas tributarias,
financieras, de organización y relativas al personal de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto 97/2003, de 21 de mayo, por el que se establecen las
equivalencias entre los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias y los correspondientes del Parlamento de
Canarias, del Diputado del Común, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del
Consejo Consultivo.
Segunda.- Integración de otros funcionarios.
En el plazo de seis meses desde la
entrada en vigor de las presentes normas, podrán solicitar la integración en
los correspondientes cuerpos y escalas del Parlamento de Canarias los
funcionarios pertenecientes a la administración del Estado, de otras
comunidades autónomas o de las corporaciones locales canarias, en razón a la
afinidad de las funciones asignadas a cada uno de ellos y a la identidad de la
titulación exigida para el ingreso en los mismos, siempre que hayan desempeñado
sus puestos como consecuencia de la adjudicación definitiva de una plaza
comprendida en la Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Canarias y, en el
momento de presentar su solicitud, cuenten con una antigüedad mínima de tres
años en el desempeño de dichos puestos.
Tercera.- Integración en las nuevas escalas Escala de
Gestión de Archiveros y Bibliotecarios, y Escala de Administrativos de Archivo
y Biblioteca.
Los funcionarios del Cuerpo de
Gestión y del Cuerpo de Administrativos que presten servicios mediante
adscripción definitiva en puestos de trabajo del Parlamento, con funciones
propias de las nuevas escalas de Gestión de Archiveros y Bibliotecarios, y de
Administrativos de Archivo y Biblioteca, respectivamente, podrán integrarse en
las mismas, previa solicitud a la Mesa de la Cámara en el plazo de seis meses
desde la entrada en vigor de las presentes normas.
Cuarta.- Ejecución del Plan Específico de Ordenación de
Recursos Humanos.
A los efectos de la ejecución del Plan Específico de Ordenación de
Recursos Humanos del Parlamento de Canarias acordado por la Mesa de la Cámara, en su reunión de
20 de octubre de 2014, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo
59.2 de las
presentes normas.
1. Hasta tanto no se regule en el Reglamento de la Cámara el alcance del sometimiento del
Parlamento de Canarias al principio de transparencia, en lo relativo a su
actividad sujeta al Derecho Administrativo, la Mesa adoptará las medidas
necesarias para dar cumplimiento a las exigencias derivadas de dicho principio,
a partir de las siguientes directrices generales:
a) La Cámara publicará en el
"Portal de Transparencia", alojado en su sede electrónica, la
información de naturaleza administrativa cuyo conocimiento sea relevante para
garantizar la transparencia de su actividad.
b) En todo caso, habrá de publicarse
la siguiente información:
- Descripción de las funciones que corresponden
al Parlamento y su estructura organizativa, incluyendo un organigrama
actualizado identificativo de los responsables de los diferentes servicios y
unidades en los que se estructura la administración parlamentaria, con
inclusión de su perfil. Igualmente, identificación de quienes ostenten la
condición de alto cargo o tengan la consideración de personal directivo, con
indicación de su perfil profesional y funciones.
- La Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Canarias, con indicación de la
consignación presupuestaria de cada uno de los puestos de trabajo.
- La oferta de empleo público, su
desarrollo y ejecución, incluyendo información sobre los procesos selectivos
del personal.
- Los contratos celebrados por la
Cámara de cuantía superior a tres mil euros, con indicación de su objeto, plazo
de duración, el importe de la licitación y de la adjudicación, el procedimiento
utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso,
se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y
la identidad del adjudicatario, así como las eventuales modificaciones que
pueda sufrir el contrato a lo largo de su vigencia. Igualmente, serán objeto de
publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
En atención a su volumen, y
tratándose de contratos menores, la Mesa podrá acordar su publicación de forma
acumulada por cada trimestre del ejercicio económico.
- La relación de los convenios
suscritos por la Cámara, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo
de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las
prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
- Las cuantías de las asignaciones
presupuestarias a los grupos parlamentarios para su funcionamiento, así como la
contabilidad de los mismos, actualizada trimestralmente, conforme a los
criterios de información aplicados por el Tribunal de Cuentas a los partidos
políticos.
- Las subvenciones y ayudas públicas
que, en su caso, hayan sido concedidas, con indicación de su importe, objetivo
o finalidad y beneficiarios.
- Los presupuestos anuales de la
Cámara, con descripción de las principales partidas presupuestarias, así como
cualquier modificación del mismo durante el ejercicio. Igualmente, información
trimestral sobre su estado de ejecución.
- La relación de los bienes
inmuebles que sean propiedad de la Cámara o sobre los que ostente algún derecho
real.
- La relación de vehículos oficiales
a disposición de la Cámara, tanto los propios como los alquilados.
c) Dicha información será publicada
de forma periódica al objeto de mantenerla actualizada, y siempre que sea
posible, en un formato reutilizable.
2. Corresponderá a la Mesa:
a) Controlar el cumplimiento de las
obligaciones de publicación de información prevista en el apartado anterior.
b) Resolver las solicitudes de
obtención de información en relación con los ámbitos señalados en el apartado
anterior que sean formuladas por cualquier ciudadano.
Única.- Quedan
derogadas las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias aprobadas
por la Comisión de Reglamento, en sesión celebrada el 6 de febrero de 1997, y
modificadas por la misma Comisión, en sesiones celebradas los días 19 de marzo
de 2003 y 17 de junio de 2008.
Única.- Las
presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de
Canarias. También
serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.-
En la Sede del Parlamento, a 10 de
diciembre de 2014.-
El Secretario Primero, José Miguel
González Hernández.-
Vº.Bº., El Presidente, Antonio Ángel
Castro Cordobez.