NORMAS DE TRANSPARENCIA
DEL PARLAMENTO DE CANARIAS
(con índice y vínculos al articulado)
Documento elaborado por Servicio Jurídico (actualizado el 21/11/2017
13:14)
(Capítulos: 2 - Artículos:
15 - Disposiciones: Adicional 1;
Finales 2)
CAPÍTULO I - APLICACIÓN
DE LA TRANSPARENCIA A LA ACTIVIDAD DEL PARLAMENTO DE CANARIAS– (art. 1 al 3)
Art. 1.- Objeto.
Art. 2.- El Portal de Transparencia.
Art. 3.- Principios informadores.
CAPÍTULO II - DEL
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – (art. 4 al 15)
Art. 4.- Derecho de acceso a la información pública.
Art. 5.- Órgano competente para resolver las
solicitudes de acceso a la información pública.
Art. 6.- Límites al derecho de acceso a la
información pública.
Art. 7.- Protección de datos personales.
Art. 8.- Acceso parcial.
Art. 9.- Solicitud de acceso a la información
pública.
Art. 10.- Causas de inadmisión.
Art. 11.- Tramitación.
Art. 12.- Resolución.
Art. 13.- Oficina de Información.
Art. 14.- Formalización del acceso.
Art. 15.- Recurso.
Única- Regulaciones
especiales del derecho de acceso a la información pública.
Primera.- Régimen
supletorio.
Segunda.- Entrada
en vigor.
NORMAS PARA LA APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DEL PARLAMENTO DE CANARIAS
DE LA LEGISLACIÓN SOBRE TRANSPARENCIA
Y SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA ACTIVIDAD DE LA CÁMARA.
I.- Si resulta inexcusable la
aplicación de las exigencias derivadas del principio de transparencia en la
actuación de cualquier poder público en lo que concierne a sus relaciones con
la ciudadanía, lo es más si cabe en el ámbito de funcionamiento de las cámaras
legislativas, que encarnan una representación democrática de la sociedad y que
rigen su actividad por la regla de la publicidad. Así, la transparencia impone
a la Cámara una doble obligación: por un lado, de facilitar el acceso por la
ciudadanía a la información disponible si esta lo solicita (transparencia
pasiva); y, por otro, exige una actitud activa de aquella, en cuanto que, de
oficio, está obligada a publicitar por los medios con los que cuente la
información relativa al funcionamiento y actividad de la misma (transparencia
activa).
En este sentido, la información
sobre la actividad del Parlamento de Canarias ha venido originariamente
difundida a través del Diario de Sesiones y el Boletín Oficial de la Cámara y,
más recientemente, se ha hecho pública a través del sitio web del Parlamento de
Canarias tanto mediante la publicación en el mismo de dichos diarios oficiales
en formato digital como a través de la difusión de la señal institucional de
televisión a lo largo del pasado año. Por lo tanto, la página web institucional
de la Cámara ofrece ya un nivel importante de información sobre la actividad
parlamentaria y, además, esta se presenta de forma ordenada y actualizada
permanentemente con el objeto de facilitar su consulta por la ciudadanía
interesada.
A la difusión de esta información se
ha sumado en la pasada legislatura la publicación en la sede electrónica de la
Cámara de numerosos contenidos adicionales relacionados con la transparencia de
la actividad de la Cámara, tales como su presupuesto y su ejecución, las
subvenciones y la contabilidad de los grupos parlamentarios, o las
retribuciones percibidas por los diputados, información que se sumaba a otra
previamente ofrecida relativa a los ámbitos de contratación pública o de
selección del personal del Parlamento.
II.- La aprobación en fechas
recientes de dos normas legislativas relativas a la transparencia ha venido a
incidir de forma decisiva en este ámbito, al imponer a las cámaras legislativas
el cumplimiento de los principios inspiradores de dicho marco legal. Se trata,
por un lado, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno, cuyo artículo 2, letra f), dispone que lo referente
a su Título I (esto es, los preceptos que regulan
la transparencia de la actividad pública) se aplicará, entre otras
instituciones, a los distintos parlamentos autonómicos españoles. Igualmente,
la disposición adicional octava de la citada ley establece que "El
Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas regularán en sus respectivos reglamentos la aplicación
concreta de las disposiciones de esta Ley".
A ello cabe sumar la aprobación, más
recientemente, de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, en cuyo artículo 2.2, relativo al ámbito de aplicación,
se prevé que se aplicará al Parlamento de Canarias en los términos de la
disposición adicional cuarta, según la cual la actividad del Parlamento sujeta
a Derecho administrativo se regirá por la legislación básica del Estado en
materia de transparencia, así como por los principios de la propia ley canaria;
e igualmente prevé que corresponderá a los órganos competentes de la Cámara
establecer en su Reglamento y en las disposiciones que lo desarrollen las
medidas específicas necesarias para ajustar, de acuerdo con sus peculiaridades,
su actividad a la legislación básica mencionada y a los principios que informan
la ley.
III.- Al objeto de dar debido
cumplimiento a dichas previsiones legales, el Parlamento de Canarias aprobó a
finales de 2014 una modificación de sus Normas de Gobierno Interior a resultas de la cual, en su
disposición transitoria quinta, se establecía una regulación provisional en
materia de transparencia, en espera de lo que en su día pudiera disponer el Reglamento de la Cámara, y en la que se preveía la creación
del Portal de Transparencia del Parlamento de Canarias y se
detallaba la información que, como mínimo, debía estar publicada en dicho
portal.
Finalmente, la modificación del
Reglamento del Parlamento de Canarias aprobada en la sesión plenaria celebrada
los días 24, 25 y 26 de marzo de 2015, y cuya entrada en vigor se produjo al
comienzo de la IX Legislatura, ha regulado expresamente la transparencia al
margen de otros preceptos aislados, en el Título XXIII (artículos 210 y siguientes), dando con ello
cumplimiento al mandato legal antes señalado.
Por todo lo anterior, en aras de su
compromiso con la transparencia y una vez ha tenido lugar la entrada en vigor
del Reglamento del Parlamento, la Mesa, oída la Junta de
Portavoces, en su reunión de fecha 10 de febrero de 2016, en desarrollo de las
previsiones contenidas en el artículo 210, apartados 3º y 4º del Reglamento
de la Cámara, aprueba las siguientes normas:
APLICACIÓN DE LA TRANSPARENCIA A LA ACTIVIDAD DEL PARLAMENTO DE CANARIAS
1. Las presentes normas tienen por
objeto la aplicación de los principios de transparencia y de acceso por la
ciudadanía a la información del Parlamento de Canarias, tanto de la actividad
del Parlamento de Canarias que está sujeta al Derecho administrativo como de la
que no lo está.
2. Las presentes normas se dictan en
desarrollo de lo previsto por los apartados 3º y 4º del artículo 210 del Reglamento de la Cámara.
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Artículo 2.- El Portal de Transparencia.
1. Para facilitar el acceso de toda
la ciudadanía a la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar
la transparencia de la actividad del Parlamento de Canarias, se procederá a su
publicación en la página web de
la Cámara, dentro del denominado Portal de Transparencia.
2. Dicha información se publicará de
forma periódica y actualizada, de una manera clara, estructurada y entendible
para las personas interesadas y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
3. El Portal de
Transparencia del Parlamento publicará, como mínimo, la información
siguiente:
a) Un apartado destinado a la
información institucional del Parlamento, especificando:
- Funciones.
- Normativa aplicable, incluyendo la
específica sobre transparencia.
- Órganos de la Cámara: Presidencia,
Pleno, Mesa, Junta de Portavoces, Diputación Permanente, comisiones,
subcomisiones y ponencias.
- Resultados electorales relativos a
las elecciones al Parlamento de Canarias.
- Enlaces de interés: Diputado del
Común, Audiencia de Cuentas de Canarias, Consejo Consultivo de Canarias,
Comisionado de Transparencia y otros.
b) Un apartado destinado a la
actividad parlamentaria, que ofrezca información de las sesiones parlamentarias
e iniciativas presentadas y en el que se recojan los siguientes aspectos:
- Calendario de sesiones.
- Órganos parlamentarios.
- Iniciativas parlamentarias en
tramitación y ya tramitadas.
- Actas de sesiones plenarias y de
comisiones.
- Publicaciones oficiales (Boletín
Oficial y Diario de Sesiones y borradores de estos últimos en tanto en cuanto
no se haya procedido a su publicación).
- Votaciones.
- Antecedentes y documentos que
acompañan a las iniciativas legislativas en fase de tramitación.
- TV Parlamento (señal institucional).
- Archivo audiovisual.
c) Un apartado relativo a los
diputados y grupos parlamentarios en el que se especifique la situación de cada
uno de ellos.
Respecto a los diputados:
- Régimen económico y de protección
social.
- Declaraciones de bienes y actividades.
- Declaraciones de compatibilidad.
- Agenda parlamentaria y trayectoria
profesional, asistencias a reuniones parlamentarias, iniciativas presentadas,
participación en los debates y votos emitidos.
- Estadísticas sobre actividad
parlamentaria desarrollada en pleno, comisiones y ponencias.
Y respecto a los grupos
parlamentarios:
- Composición.
- Datos de contacto.
- Enlaces a páginas web o redes
sociales, en el caso de disponer de ellos.
d) Un apartado sobre la organización
administrativa del Parlamento de Canarias, donde conste:
- Normas de organización y de
personal.
- Organigrama de la Administración
parlamentaria, con identificación de los responsables de servicios y unidades.
- Funciones.
- Plantilla orgánica y relación de
puestos de trabajo.
- Oferta pública de empleo:
desarrollo y ejecución.
- Procesos selectivos de personal.
- Cargos y personal eventual, con su
perfil, trayectoria profesional y retribuciones.
- Resoluciones de autorización o
reconocimiento de compatibilidad que afecten a empleados públicos.
e) Un apartado que contenga la
información económica, presupuestaria y contractual, concretamente:
- Presupuestos de la Cámara y su
ejecución.
- Modificaciones presupuestarias.
- Informe de ejecución
presupuestaria.
- Cuentas anuales.
- Información de control y
seguimiento presupuestario.
- Contratación pública y perfil del
contratante.
- Subvenciones y ayudas públicas.
- Subvenciones a grupos
parlamentarios y contabilidad (balances de situación y cuentas de resultado).
- Convenios.
- Bienes del Parlamento.
- Viajes.
f) Un apartado destinado al derecho
de acceso a la información:
- Normativa aplicable.
- Oficina de Información.
Responsable y funciones.
- Formularios.
- Presentación de sugerencias.
- Consultas habituales.
- Estadísticas.
g) Un apartado destinado a la
ciudadanía en el que se promueva la participación:
- Iniciativas parlamentarias
abiertas a la ciudadanía.
- Plataformas de participación
ciudadana.
4. Igualmente, mediante acuerdo de
la Mesa, el Portal
de Transparencia del Parlamento de Canarias podrá contener cualquier otra
información relativa a la propia institución cuya difusión se estime relevante
en aras de la transparencia.
5. La Secretaría General del
Parlamento de Canarias adoptará las medidas necesarias para la puesta en
marcha, mantenimiento y actualización de este portal, y dictará las
instrucciones necesarias a los diferentes servicios y unidades de la Cámara
para establecer los oportunos criterios para facilitar a la Oficina de
Información del Parlamento los datos e información precisa que debe constar en
el Portal de
Transparencia.
Artículo 3.- Principios informadores.
1. El Portal de
Transparencia del Parlamento de Canarias deberá adecuarse a los siguientes
principios:
a) Accesibilidad: se proporcionará
información estructurada sobre los documentos y recursos de información con
vistas a facilitar su identificación y búsqueda.
b) Interoperabilidad: se tenderá a
que la información publicada cumpla las normas técnicas de interoperabilidad.
c) Reutilización: se fomentará que
la información sea publicada en formatos que permitan la reutilización.
2. La adaptación del Portal de
Transparencia a los principios enunciados se ajustará a las posibilidades
técnicas existentes en cada momento.
DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 4.- Derecho de acceso a la información pública.
1. Todas las personas tienen derecho
a acceder a la información pública que, en el ejercicio de sus funciones
parlamentarias y de su actividad sujeta a Derecho administrativo, obre en poder
del Parlamento de Canarias, cualquiera que sea el formato o soporte de los
contenidos o documentos, en los términos previstos en esta norma.
2. El derecho de acceso de la
ciudadanía a la información sobre la actividad parlamentaria del Parlamento de
Canarias se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara y, en su caso, en las normas y
resoluciones de sus órganos competentes dictadas en su desarrollo.
Artículo 5.- Órgano competente para resolver las
solicitudes de acceso a la información pública.
Corresponde a la Mesa del Parlamento
de Canarias, a propuesta de la Secretaría General, resolver las solicitudes de
acceso a la información pública presentadas de conformidad con lo dispuesto en
las presentes normas. No obstante, cuando la información estuviese publicada en
la web del Parlamento de Canarias,
las solicitudes serán contestadas directamente por la Oficina de Información de
la Secretaría General de la Cámara, dando cuenta previamente al
letrado-secretario general.
Artículo 6.- Límites al derecho de acceso a la información
pública.
1. El derecho de acceso de la
ciudadanía a la información sobre la actividad del Parlamento de Canarias
sujeta a Derecho administrativo solo podrá ser limitado en los términos
previstos en el artículo
14 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno, y en los demás supuestos en los que una norma legal así lo
prevea.
2. El derecho de acceso de la
ciudadanía a la información sobre la actividad parlamentaria de la Cámara solo
podrá ser limitado en los supuestos regulados en el Reglamento del Parlamento de Canarias y en las normas y
resoluciones de sus órganos competentes dictadas en su desarrollo. En
particular, no se tendrá derecho a acceder a la información de carácter secreto
que obre en poder del Parlamento de Canarias y que posea dicha naturaleza por
aplicación de lo previsto en el Reglamento de la Cámara.
Artículo 7.- Protección de datos personales.
Si la información solicitada
contuviera datos personales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno.
Cuando la aplicación de alguno de
los límites previstos no afecte a la totalidad de la información, se concederá
el acceso parcial previa omisión de la información afectada por la limitación
legal, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de
sentido. En este caso deberá indicarse al solicitante qué parte de la
información ha sido omitida.
Artículo 9.- Solicitud de acceso a la información pública.
1. El procedimiento para el
ejercicio del derecho de acceso a la información se iniciará con la
presentación de la correspondiente solicitud.
2. La solicitud podrá presentarse
por cualquier medio que permita tener constancia de:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto,
preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
d) En su caso, la modalidad que se
prefiera para acceder a la información solicitada.
3. El solicitante no está obligado a
motivar su solicitud de acceso a la información, y la ausencia de motivación no
podrá suponer, por sí misma, el rechazo de una solicitud. Sin embargo, el
solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información y
podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.
4. Con vistas a facilitar el
ejercicio de este derecho, la página
web del Parlamento de Canarias facilitará un formulario electrónico que
permita la presentación de las solicitudes de información.
Artículo 10.- Causas de inadmisión.
Corresponderá a la Mesa de la Cámara
acordar la inadmisión a trámite, mediante resolución motivada, de las
solicitudes incursas en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se refieran a información que
esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga
carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores,
opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o
entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya
divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Cuando, no obrando la información
solicitada en poder de la Cámara, se desconozca el órgano competente para
proporcionarla al solicitante.
e) Que sean manifiestamente
repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de
transparencia de la ley.
f) Que afecten a una pluralidad de
personas cuyos datos personales pudieran revelarse con el acceso a la petición,
en número tal que no sea posible darles traslado de la solicitud en el tiempo
establecido para su resolución.
1. Cuando la solicitud no
identifique de forma suficiente la información que requiere, se pedirá al
solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en
caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del
plazo para dictar resolución.
2. Si la información solicitada
pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados,
se concederá a estos un plazo de quince días para que puedan realizar las
alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta
circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta
que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su
presentación.
3. Si la solicitud se refiere a
información que no obra en poder del Parlamento de Canarias, este la remitirá
al órgano competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al
solicitante. De no conocerse el órgano competente, se estará a lo dispuesto por
la letra d) del artículo 10 de las presentes normas.
1. La resolución de la Mesa por la
que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los
terceros afectados que así lo hayan solicitado, en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el Parlamento de Canarias.
2. Cuando el volumen o la
complejidad de la información que se solicita lo haga necesario, y previa
notificación al solicitante, este plazo podrá ampliarse por espacio de otro
mes.
3. Serán motivadas las resoluciones
que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una
modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya
habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará
expresamente a la persona interesada que el acceso solo tendrá lugar cuando
haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo
sin que el mismo se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el
derecho a recibir la información.
4. Transcurrido el plazo máximo para
resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá
que la solicitud ha sido desestimada, debiendo ser comunicado al solicitante.
Artículo 13.- Oficina de Información.
1. La Mesa del Parlamento de
Canarias, a propuesta de la Secretaría General, adoptará las medidas
organizativas necesarias para la integración de la gestión de las solicitudes
de información de la ciudadanía en el funcionamiento de su organización interna
a través de una Oficina de Información integrada en el Servicio de Asistencia
Técnico-Administrativa y Publicaciones.
2. La Oficina de Información tendrá
las siguientes funciones:
a) Recabar y difundir la información
a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de las
presentes normas a través del Portal de Transparencia del Parlamento de Canarias.
b) Mantener actualizado un mapa de
contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información
que obra en poder del Parlamento de Canarias.
c) Recibir y tramitar las
solicitudes de acceso a la información y, en su caso, dar respuesta cuando la
información solicitada ya estuviese publicada en la web del Parlamento, dando
cuenta previamente al letrado-secretario general.
d) Realizar los trámites internos
necesarios relativos al acceso a la información solicitada.
e) Realizar el seguimiento y control
de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.
f) Llevar un registro de las
solicitudes de acceso a la información y publicar en el Portal de
Transparencia del Parlamento de Canarias las respuestas a las peticiones de
información solicitadas con mayor frecuencia.
g) Todas aquellas que sean
necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de estas
normas.
Artículo 14.- Formalización del acceso.
1. El acceso a la información se
realizará preferentemente por vía electrónica, siempre que los medios técnicos
con los que cuenta la Cámara así lo permitan.
2. Si la información ya ha sido
publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede
acceder a ella.
3. El acceso a la información será
siempre gratuito.
Frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información sobre la actividad del
Parlamento de Canarias sujeta a Derecho administrativo solo cabrá la
interposición del recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Disposición adicional única.- Regulaciones especiales del
derecho de acceso a la información pública.
Se regirán por su normativa
específica, y por estas normas con carácter supletorio, aquellas materias que
tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
Disposición final primera.- Régimen supletorio.
La legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre transparencia y
acceso a la información pública se aplicará supletoriamente en relación con el
derecho de acceso a la información pública sobre la actividad del Parlamento de
Canarias sujeta a Derecho administrativo.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
Las presentes normas entrarán en
vigor al mes de su publicación en el Boletín
Oficial del Parlamento de Canarias. Asimismo, se publicará en el Boletín
Oficial de Canarias.